BOC - 2001/019. Viernes 9 de Febrero de 2001 - 214

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

214 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de enero de 2001, por la que se da publicidad a la Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, que convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y a la Resolución de 30 de noviembre de 2000, por la que se rectifica la anterior, en los puestos de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 279, de 21 de noviembre de 2000, se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2º) Por Resolución de 30 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 3, de 3 de enero de 2001, se rectificó la de 30 de octubre de 2000.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 13, número 3, de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. nº 192, de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que las Comunidades Autónomas publicarán la convocatoria de concurso unitario con referencia a las vacantes correspondientes a su ámbito territorial.

Esta Dirección General, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad al texto de la Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 279, de 21 de noviembre de 2000, cuya parte expositiva, parte dispositiva y anexo I, en el que se relacionan los puestos que se ofertan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se transcriben a continuación:

"De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1.372/2000, de 19 de julio,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 2000, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso y, por tanto, se ofrecen en el mismo (anexo I):

Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 2000 no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario, efectuada mediante Resolución de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de la Función Pública (B.O.E. de 26 de mayo), así como los que, aun habiéndose convocado, no se adjudicaron por las Corporaciones por causas imputables a las mismas.

Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 2000, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 25 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 2000, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunida-des Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 2000, con ello expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 2001.

Los puestos vacantes que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se adjudicaron por causas no imputables a las Corporaciones.

Segunda.- Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del tribunal de valoración, que podrá adjudicarles, en su caso, cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Administración Local, calle Donostia-San Sebastián, s/n, 01010-Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta.- Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales.

Quinta.- Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

D) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre):

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes:

a) Experiencia profesional:

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las entidades locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias, realizadas en Universidades, centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.- La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.- La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a cincuenta horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente: la puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones: la puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos:

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.

Sexta.- Tribunal de Valoración.

1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidenta titular: Dña. Sonia Ramos Piñeiro.

Presidenta suplente: Dña. Ana María García Fernández.

Vocales titulares:

Dña. Victoria Rodríguez Cativiela.

D. Francisco Javier Ramos García.

D. José Luis Sánchez Santiago.

D. Norbert Llarás i Marqués.

D. Bernabé Esteban Ortega.

D. Antonio Jover Pérez.

D. Fernando Alonso Barahona.

D. César García-Monge Herrero.

Dña. Ana Menéndez Gallego.

D. Jenaro Conde Rebollar.

Dña. Ana de Oleza Ferrandis.

D. José María Endemaño Aróstegui.

D. Pedro Antonio Mas Cladera.

Dña. Loreto Díaz Sánchez.

D. Jesús González Pueyo.

D. José Manuel García Gallo.

D. Bartolomé Pinilla Piñero.

Vocales suplentes:

Dña. Isabel Cordero Lagares.

D. Carlos Chávarri Sainz.

Dña. Mercedes Lardiés Ruiz.

D. Edmundo Cañón García.

D. Antonio Meneses Tocino.

D. Lluis Calsina i Vallés.

Dña. Rosario Sánchez Tapia.

D. Augusto Martín Agudo.

Dña. María Teresa Morant Ventura.

D. José Luis Aguirre Arratibel.

Dña. María Alonso Díaz.

D. Francisco Martorell Massot.

D. J. Ramón Pardo Cabarcos.

Dña. Gloria García Ortuño.

D. Pedro Antonio Martín Pérez.

D. Javier Endériz Bonnet.

Dña. Estrella Blanco Galeas.

Secretario titular: D. Antonio Calderón López.

Secretario suplente: Dña. Mercedes Martín Sánchez.

Séptima.- Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda o, en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Octava.- Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Novena.- Resolución.

Esta Dirección General resolverá el concurso, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Décima.- Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.

Undécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima.- Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera.- Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.- Madrid, a 30 de octubre de 2000.- El Director General, Luis Pérez de Cossío."

Ver anexos - páginas 1602-1606

Segundo.- Dar publicidad, asimismo, al texto de la Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 3, de 3 de enero de 2001, por la que se rectifica la de 30 de octubre de 2000, en los términos siguientes:

"Advertida la necesidad de efectuar rectificación de la Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local, Boletín Oficial del Estado nº 279, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante las precisiones formuladas por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en el citado concurso.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1.372/2000, de 19 de julio, ha resuelto:

Rectificar la Resolución de 30 de octubre de 2000 en los términos siguientes:

A) Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan por las causas que asimismo se indican:

1. Por haberlo solicitado las Corporaciones Locales, con posterioridad a la fecha de convocatoria del concurso unitario (sólo se incluyen los puestos localizados en Entidades Locales Canarias):

Código del puesto: 3505001. Tesorería, Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas).

(...)

B) Se excluyen los puestos que a continuación se relacionan, por las causas que asimismo se indican:

1. Por encontrarse suprimidos o afectados por procedimientos de agrupación, desagrupación o modificación de clasificaciones, y por resoluciones judiciales, habiéndose efectuado las comunicaciones correspondientes por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con posterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso unitario (sólo se incluyen los puestos localizados en Entidades Locales Canarias):

Código del puesto: 3500101. Viceintervención, clase 1ª, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Código del puesto: 3590201. Viceintervención, clase 1ª, Cabildo Insular de Lanzarote (Las Palmas).

(...)

D) Para los puestos que se añaden en la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.- Madrid, a 30 de noviembre de 2000.- El Director General, Luis Pérez de Cossío."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2001.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

Ver anexos - páginas 1607-1608



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