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BOC Nº 018. Miércoles 7 de Febrero de 2001 - 170

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

170 - DECRETO 6/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (isla de La Palma).

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La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó como Parque Natural de Cumbre Vieja (P-4), el Parque Natural Cumbre Vieja y Teneguía declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

Visto que al tiempo de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que deroga la Ley 12/1994, ya había tenido lugar el trámite de información pública, por lo que conforme a lo que recoge la Disposición Transitoria Segunda, el Plan de Gestión del Parque Natural puede proseguirse conforme a la legislación derogada.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 30 que el instrumento de planeamiento de los Parques Naturales es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual debe ser elaborado por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobado mediante Decreto, tal y como establece el artículo 33 de la mencionada Ley.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja cumple con lo establecido en el artículo 32 de la propia Ley 12/1994, conformando el marco jurídico administrativo a través del cual se deberán regular todos los usos y actividades que se realicen en el ámbito del Parque. El Plan consta de Memoria (Introducción, Documento Informativo y Documento Normativo) Estudio Financiero y el Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a Escala 1:5000.

El Plan establece una zonificación del territorio estableciendo un régimen general de usos para todo su ámbito y otro específico para cada una de las zonas delimitadas.

Dada la diversidad territorial del Parque, donde coexisten zonas de diferentes potencialidades de uso con zonas de alto valor natural susceptibles de una protección estricta, el Plan Rector determina además una serie de directrices y actuaciones básicas para la gestión, las cuales se desarrollarán a través de diversos Programas de Actuación referidos a la conservación y restauración, estudios e investigación, y uso público e información.

Por todo ello, y cumplidos los trámites que establece el artículo 33 antes mencionado y resto de la legislación que le es de aplicación, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja cuyos Documentos Normativo y Cartográfico figuran como anexos I y II del presente Decreto.

2. La cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

ÍNDICE

NORMATIVA

1. CUESTIONES GENERALES

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL

1.3. FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL PARQUE

1.4. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN

1.5. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

1.6. NECESIDAD DEL PRUG

1.7. EFECTOS

1.8. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

2. ZONIFICACIÓN

3. RÉGIMEN DE USOS

3.1. RÉGIMEN GENERAL DE USOS

3.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

4. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

4.1. ACTIVIDAD FORESTAL

4.2. ACTIVIDAD CINEGÉTICA

4.3. ACTIVIDAD AGROPECUARIA

4.4. ACTIVIDAD INVESTIGADORA

5. DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

6. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

6.1. USO PÚBLICO

6.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

6.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

7. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

7.1. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE USO PÚBLICO

7.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

7.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

8. ACTUACIONES BÁSICAS

8.1. USO PÚBLICO

8.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

8.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

9. VIGENCIA Y REVISIÓN

9.1. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

9.2. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

NORMATIVA

1. CUESTIONES GENERALES.

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS.

El parque natural de Cumbre Vieja se halla situado en la fracción meridional de la isla de La Palma, estando configurado básicamente por la dorsal montañosa de Cumbre Vieja y por Cumbre Nueva que actúa como nexo de unión con la mitad norte de la isla. Tiene una superficie de 7.499,7 Has, englobadas en 5 municipios: Breña Alta (con el 7,1% de la superficie del parque), Breña Baja (con el 3,5%), Mazo (20%), El Paso (43,4%) y Fuencaliente (26%). En su conjunto, el territorio del parque constituye el 10,5% de la isla de La Palma.

La posición geográfica del parque, al menos en su porción más septentrional, la sitúa relativamente cerca de las poblaciones y concentraciones de población más importantes de la isla y también, de las zonas con mayor importancia desde el punto de vista turístico.

Los accesos principales al parque se dan por la carretera TF-812, que une Santa Cruz de La Palma con Los Llanos de Aridane, a través de Cumbre Nueva, y la carretera regional C-832, que es una vía de contorno que discurre por el sur de la isla. Hay otras vías de menor entidad que, partiendo de las anteriores, penetran o limitan el parque. La vía que presenta un mayor número de usuarios, es con diferencia la TF-812, siendo seguida por la C-832 y la pista asfaltada que bordea el pie occidental de Cumbre Nueva hasta el refugio del Pilar y continua al sur de la montaña de la Venta, y que es recorrida por numerosos visitantes. Asimismo, el parque está atravesado total o parcialmente por infinidad de pistas (y senderos) pavimentadas y sin pavimentar de menor entidad.

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL.

1.2.1. LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO.

El espacio natural protegido comprende la espina central de la "isla reciente". Es una alineación volcano-tectónica que ha generado una dorsal. Incluye la Cumbre Nueva que conecta con la Paleopalma o "isla antigua", la Cumbre Vieja y sus vertientes hasta cotas que nunca descienden por debajo de los 800 metros salvo las coladas del volcán de Martín de Tigalate y la del volcán del Charco, llegando la primera de ellas hasta la misma costa. La descripción literal de los límites del parque se recoge en el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias bajo el epígrafe P-4.

1.2.2. ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA.

A efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, el área de influencia socioeconómica incluye al conjunto de los términos municipales afectados por el espacio natural protegido, siendo estos, Breña Alta, Breña Baja, Mazo, Fuencaliente y El Paso.

1.2.3. ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el 22 de la Ley 12/1994, la totalidad de la superficie del parque natural tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.).

Además una fracción de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente entra dentro de los límites del parque natural de Cumbre Vieja, zona declarada a su vez área de Sensibilidad Ecológica por la Disposición Adicional Primera.1 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

1.3. FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL PARQUE.

Conservar, proteger y/o restaurar los elementos y procesos naturales y culturales con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

Ordenar los usos y actividades que se realicen en el interior del parque, compatibilizando el uso público con los fines de conservación de los valores naturales y culturales.

Potenciar las actividades educativas, recreativas y científicas en relación con los valores y recursos del Parque.

1.4. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, los fundamentos de protección del parque natural de Cumbre Vieja son los siguientes:

El carácter representativo de sistemas y hábitats naturales del archipiélago, como la laurisilva de Cumbre Nueva-Niquiomo, los pinares de Cumbre Vieja y las comunidades de líquenes y matorrales instaladas sobre los suelos volcánicos recientes.

El relativamente buen estado de conservación de hábitats amenazados como el de monteverde.

La presencia de varias especies animales y vegetales amenazadas o especies que son objeto de un régimen especial de protección según convenios internacionales o disposiciones específicas (v.g. Columba junoniae, Columba bollii, Aeonium nobile, Lactuca palmensis, etc.).

La existencia de zonas de gran importancia para el desarrollo de algunas fases del ciclo biológico de las especies animales (áreas de monteverde de Cumbre Nueva, roque Niquiomo, tubos volcánicos), tales como áreas de nidificación de las palomas de la laurisilva, la graja y otras aves, así como los hábitats de diversos invertebrados terrestres exclusivos de estos lugares.

La presencia de especies canarias de escasa distribución y que presentan en el parque natural uno de los poblamientos más ricos, como es el caso de Plantago webbii, Pterocephalus porphyranthus y Descurainia gilva.

El papel que ejercen las masas forestales del parque en la protección de los suelos y en la recarga del acuífero.

La existencia de estructuras y formaciones geomorfológicas representativas del volcanismo histórico y subhistórico en buen estado de conservación, así como formaciones geológicas singulares (v.g. Niquiomo, cráter del Hoyo Negro, montaña Quemada, y la colada del volcán de Tigalate).

La presencia de paisajes naturales de gran belleza, dominados por productos del volcanismo, así como las importantes formaciones boscosas que cubren buena parte del parque.

La presencia de yacimientos arqueológicos de gran valor patrimonial dentro del contexto insular y regional (paraderos pastoriles, grabados).

1.5. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN.

La protección de este territorio como espacio natural no tiene lugar hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87). Sin embargo, ya con anterioridad a esta fecha se produjeron varios intentos de protección de alguna zona como el del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU), que en 1978 llevaron a cabo el "Inventario abierto de espacios naturales de protección especial" de Santa Cruz de Tenerife, e incluyeron a Niquiomo bajo el epígrafe T/20, o de la práctica totalidad de espacio como fue el del Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales (PECPEN) de la isla de La Palma que se preparó para el Cabildo de La Palma en el año 1983 por parte del ICONA y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, pero éste nunca llegó a ser aprobado.

La citada Ley Territorial 12/1987 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó en su artículo número 2 un listado de parques naturales de La Palma, donde apareció Cumbre Vieja y Teneguía con el número 3, y en el artículo 1, el paraje natural de las coladas del volcán de Martín.

Con la promulgación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se estableció un nuevo marco normativo de obligado cumplimiento en todas las comunidades autónomas. En consecuencia, los espacios protegidos declarados con anterioridad hubieron de reclasificarse a nuevas categorías para ajustarse a la citada ley. La comunidad canaria optó por desarrollar la Ley en su ámbito regional aprobando la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, al tiempo que se produjo la pertinente reclasificación.

La Ley 12/1994 reclasificó la dorsal de Cumbre Vieja y Cumbre Nueva, y las coladas del volcán Martín como Parque Natural que de acuerdo con su definición normativa es un espacio natural amplio, no transformado sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. La Ley establece que el instrumento de planeamiento de los parques naturales es el Plan Rector de Uso y Gestión, fijando además un contenido mínimo que se ha tomado como referencia para la elaboración del presente documento.

1.6. NECESIDAD DEL PRUG.

La necesidad de garantizar los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, constituye el eje central del presente Plan Rector. Tal preocupación viene explícitamente señalada en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, al definir la figura de los parques naturales y su objeto de declaración.

El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento básico del planeamiento de los parques naturales y el marco jurídico administrativo a través del cual se deberán regular las actividades y actuaciones que se realicen en el ámbito del parque. El principal objetivo de este Plan es la preservación de sus recursos naturales para el disfrute de las generaciones actuales y venideras.

En virtud de la diversidad territorial del parque, que ofrece zonas de diferentes potencialidades de uso así como áreas de alto valor natural, el Plan Rector define unas directrices generales de actuación para que sirvan de pauta al desarrollo del Plan a través de diversos Programas de Actuación referidos al uso público, a la conservación de los valores naturales y culturales, así como a la investigación científica.

1.7. EFECTOS.

El Plan Rector de Uso y Gestión de Cumbre Vieja tiene los siguientes efectos:

- Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Parque objeto del presente Plan Rector en lo que se refiere a su conservación y protección y establece los criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materias reguladas.

- Prevalece sobre el planeamiento urbanístico de manera que, cuando sus determinaciones se consideren incompatibles con el planeamiento urbanístico o territorial, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.

- El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 46 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y en cualquier otra disposición que sea aplicable.

1.8. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

Teniendo en cuenta la finalidad del Plan y los fundamentos y criterios de protección y conservación del parque, se establecen seis objetivos generales, algunos de ellos concretado en los diversos objetivos que se especifican a continuación:

1.8.1. Garantizar la conservación de todos los ecosistemas, hábitats y elementos de la gea, fauna y flora del parque, así como la restauración de los mismos cuando se estimara necesario.

a) Recuperar la laurisilva en sus terrenos potenciales.

b) Evitar las acciones antrópicas que provoquen erosión de suelos.

1.8.2. Conservar el paisaje natural y restaurar las zonas significativamente alteradas.

a) Restaurar las zonas significativamente alteradas de coladas y conos volcánicos.

b) Restaurar las zonas afectadas por impactos paisajísticos ocasionados por actividades extractivas, vertidos de residuos sólidos, edificatorias y huellas de vehículos en lapillis y senderos secundarios que aparecen cerca de los conos superiores.

1.8.3. Proteger el patrimonio cultural del Parque.

1.8.4. Regular el uso público con fines educativos, recreativos y científicos, de tal forma que no suponga un perjuicio para los recursos naturales y culturales del Parque.

a) Ordenar las visitas del Parque, establecer programas interpretativos y servicios, así como la infraestructura necesaria para tratar adecuadamente la demanda de los visitantes.

b) Dar a conocer la información sobre normas, servicios, accesos y régimen de usos en las diferentes zonas del Parque.

c) Señalizar adecuadamente el Parque.

d) Divulgar los valores naturales y culturales del Parque.

1.8.5. Ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del Parque de forma compatible con la finalidad y fundamentos de protección del espacio protegido.

Adecuar los aprovechamientos agropecuarios y forestales a los principios de conservación del Parque.

1.8.6. Alcanzar un mejor conocimiento de los valores naturales y culturales del parque.

2. ZONIFICACIÓN.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diversos sectores del parque, y teniendo en cuenta por un lado su calidad ambiental, la fragilidad de sus recursos y de los procesos ecológicos y su capacidad de soportar usos actuales y potenciales y por otro la finalidad y objetivos del presente plan, se han delimitado tres zonas diferentes cuya definición viene señalada en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Estas zonas y sus distintos subsectores, recogidos en la base cartográfica adjunta, son los siguientes:

a) Zona de Uso Restringido: constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas; a efectos del presente Plan incluye aquellos lugares en los que las transformaciones producidas por la evolución natural del territorio y sus recursos son más patentes, estando prohibida la edificación, la acampada, el tránsito por fuera de los senderos habilitados al efecto y los aprovechamientos y usos del suelo que supongan una degradación del medio o perjudiquen la evolución natural de los sistemas biológicos.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprenden:

2.a.1. Dorsal de Cumbre Vieja.

2.a.2. Montaña Quemada.

b) Zona de Uso Moderado: constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo ambientales y recreativas. En estos lugares no se permitirá la construcción de nuevas pistas ni carreteras, la edificación, ni la roturación de terrenos agrícolas, pero sí el mantenimiento de las actividades tradicionales y, en ciertos casos, la implantación de infraestructura ligera al servicio del uso recreativo y educativo del espacio natural, así como el mantenimiento de las infraestructuras ya existentes.

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación, y comprenden:

2.b.1. Resto de Cumbre Vieja y Cumbre Nueva.

c) Zona de Uso General: constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por permitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al espacio natural. Estará constituida por las zonas destinadas a albergar equipamientos y servicios relacionados con el uso público y la gestión del parque. Las zonas previstas y los servicios que se contemplan son los siguientes y sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación:

2.c.1. La Pared Vieja, que contará con, fogones, mesas, puntos de agua, servicios higiénicos, parque infantil, aparcamiento y un punto de información al visitante.

2.c.2. El Pilar, que contará con, fogones, mesas, puntos de agua, servicios higiénicos, parque infantil, centro de visitantes y punto de información al visitante, aparcamiento, y resto de instalaciones y servicios de uso público que sean menester dado su carácter de centro neurálgico del uso público del Parque.

2.c.3. Fuente los Roques, fogones, puntos de agua, mesas, servicios higiénicos, parque infantil, aparcamiento y un punto de información a los visitantes.

2.c.4. Llano del Rehielo, que contará con un área de acampada, puntos de agua, servicios higiénicos, punto de información para los senderistas y usuarios del camping, así como otros servicios necesarios. Dentro de esta zona, pero siempre a distancia del área de acampada, se acondicionará un aparcamiento de pequeñas dimensiones lo más próximo a la carretera que sea posible.

2.c.5. Llano de la Mosca, que contará con un aula de la naturaleza, y servicios complementarios que permitan el desarrollo de su función didáctica y recreativa.

3. RÉGIMEN DE USOS.

Los usos que se desarrollen en el Parque Natural de Cumbre Vieja tendrán la condición de permitidos, prohibidos y autorizables, atendiendo a la definición que para cada uno de ellos establecen los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Para la gestión y administración del Parque, se tendrán en cuenta las siguientes normas o principios básicos:

Usos permitidos.- Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables, así como las actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

Usos autorizables por el Plan.- Los usos previstos como autorizables en el Plan Rector de los Espacios Naturales Protegidos están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de administración y gestión del Parque, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.

Usos autorizables por otras normas sectoriales.- Los usos no previstos como autorizables en el Plan Rector, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del espacio, requerirán de éste informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

Régimen procedimental de autorizaciones e informes.- El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano de gestión y administración será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente.

Normas concurrentes.- En el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales (normas urbanísticas, normativa de costas, carreteras, etc.), su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.1. RÉGIMEN GENERAL DE USOS.

Se establece la siguiente relación de usos y actividades permitidas, prohibidas y autorizables por el órgano de gestión y administración del Parque, que serán de aplicación general para todo el ámbito del Parque, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para las distintas zonas de uso:

3.1.1. Usos prohibidos:

Además de los establecidos con carácter general en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y de los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se consideran usos prohibidos los siguientes:

3.1.1.1. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque contradiciendo las disposiciones del presente Plan Rector, o cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección o que represente una actuación incompatible con los objetivos de conservación de los recursos naturales del espacio protegido.

3.1.1.2. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del parque, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

3.1.1.3. La instalación de rótulos, carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad estática, excepto la señalización contemplada en el programa de actuación de Uso Público y la vinculada a la ejecución de proyectos autorizados.

3.1.1.4. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural del parque.

3.1.1.5. Las actividades que impliquen el deterioro de los bienes muebles o inmuebles de valor arqueológico del parque, como son los poblados de cabañas, paraderos pastoriles y petroglifos.

3.1.1.6. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81), que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y, la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio).

3.1.1.7. Todo tipo de vertidos sin un tratamiento de depuración conforme a la legislación vigente sobre la materia.

3.1.1.8. La instalación de cercados o vallados con fines cinegéticos.

3.1.1.9. La instalación de nuevos tendidos aéreos de telefonía, electricidad y similares, salvo que no exista alternativa técnicamente viable.

3.1.1.10. Las extracciones de áridos, de tierra vegetal y de arenas de playa.

3.1.1.11. Las caravanas con fines de lucro de vehículos todo terreno por las pistas del Parque, conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

3.1.1.12. Las construcciones de nuevas pistas y carreteras salvo las declaradas de utilidad pública o de interés social por el órgano competente.

3.1.1.13. Las explotaciones forestales de carácter intensivo.

3.1.1.14. Las rutas ecuestres fuera de las pistas o carreteras del parque.

3.1.1.15. El tráfico rodado fuera de pistas y carreteras.

3.1.1.16. Las prácticas de aeromodelismo así como las competiciones deportivas a motor fuera de carreteras o pistas asfaltadas.

3.1.1.17. La roturación o la puesta en explotación de nuevos terrenos para usos agrícolas.

3.1.1.18. La construcción o ampliación de edificaciones residenciales o de apoyo a las actividades agropecuarias.

3.1.1.19. El cambio de uso agrícola a residencial de las edificaciones existentes.

3.1.1.20. Los cambios de uso del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

3.1.1.21. Los aprovechamientos de monteverde en los Montes de Utilidad Pública.

3.1.2. Usos permitidos:

3.1.2.1. Todos aquellos usos o actividades definidos como permitidos en el artículo 26 de la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

3.1.2.2. Todas aquellas actuaciones no incluidas en los grupos considerados como prohibidos o autorizables, y que no contradigan las disposiciones de este plan rector.

3.1.2.3. Las actuaciones ligadas al Plan Rector y a los Programas de actuación que lo desarrollen y que lleve a cabo el órgano de gestión y administración del Parque, sin perjuicio de que sean informados por el Patronato.

3.1.2.4. Todas aquellas actividades ligadas al uso y disfrute de los visitantes que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan.

3.1.2.5. El acondicionamiento de las carreteras existentes.

3.1.3. Usos autorizables:

3.1.3.1. La ejecución de infraestructuras o establecimientos que desarrollen objetivos del Plan y cuando sean promovidos por personas distintas al órgano de gestión y administración del Parque.

3.1.3.2. Las repoblaciones, siempre que se adapten a las directrices dictadas para el Programa de Actuación de Conservación y Restauración.

3.1.3.3. Los aprovechamientos y obras de infraestructura hidráulicas, que en todo caso tendrán que adaptarse a la normativa vigente en materia hidráulica.

3.1.3.4. La instalación de cercados o vallados, sin perjuicio de la prohibición contenida en el apartado 3.1.1.8.

3.1.3.5. Las actividades de investigación que conlleven el manejo de recursos naturales o culturales en el ámbito del Parque, ajustándose a los criterios establecidos en el subapartado 4.4 del Plan. Cuando se produzca incumplimiento de las condiciones de la autorización, el órgano de gestión y administración del Parque podrá declarar la caducidad de los permisos de investigación.

3.1.3.6. Las actividades e instalaciones con fines científicos no previstas en los Programas de actuación.

3.1.3.7. La utilización de la imagen del Parque con fines comerciales.

3.1.3.8. Las instalaciones de líneas eléctricas, de telefonía o similares, siempre que sean subterráneas.

3.2. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS.

3.2.1. Zona de Uso Restringido:

3.2.1.1. Usos prohibidos:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Cualquier tipo de edificación.

c) La acampada.

d) Cualquier otra actividad que pueda suponer modificaciones sustanciales de la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de estas zonas.

e) Cualquier tipo de instalación fija o móvil, a excepción de las contempladas en el epígrafe 3.2.1.3. c) de los usos autorizables.

f) La creación de nuevas infraestructuras viarias.

g) La circulación de tráfico rodado, excepto por razones de gestión y conservación.

h) Las actividades agropecuarias.

i) La práctica de la escalada.

j) La caza, salvo por razones de emergencia cinegética.

3.2.1.2. Usos permitidos:

a) Las acciones necesarias para la gestión del Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector.

b) Todas aquellas actividades ligadas al uso y disfrute de los visitantes que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan.

3.2.1.3. Usos autorizables:

a) El mantenimiento de las infraestructuras ya existentes.

b) Los tratamientos selvícolas por motivos de seguridad y conservación.

c) Las instalaciones temporales que se ubiquen para apoyo de la gestión.

3.2.2. Zona de Uso Moderado:

3.2.2.1. Usos prohibidos:

a) La construcción de edificaciones, salvo las relacionadas con la gestión y las vinculadas a infraestructuras autorizadas de telecomunicaciones, distribución de energía, hidráulicas y las de interés científico.

b) Cualquier actividad que pueda suponer modificaciones sustanciales de la geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna o paisaje de esta zona excepto las obras de acondicionamiento de las carreteras existentes.

3.2.2.2. Usos permitidos:

a) El mantenimiento de las actividades agropecuarias tradicionales.

b) El acondicionamiento de las infraestructuras y las edificaciones.

c) Las actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

3.2.2.3. Usos autorizables:

a) La instalación de servicios de uso público por personas distintas al órgano de gestión y administración del Parque, que en todo caso tendrán que ser compatibles con la conservación de los valores naturales y paisajísticos que motivaron la declaración del Parque Natural y estar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan Rector.

b) La actividad deportiva de competición organizada, salvo las contempladas en el artículo 3.1.1.16 de los usos prohibidos y siempre que no implique riesgo de daños a los valores del Parque.

c) La puesta en explotación de terrenos de cultivo abandonados, de acuerdo con los criterios sectoriales recogidos en el epígrafe 4.3.

d) Los aprovechamientos forestales, con arreglo a los criterios establecidos en el subapartado 4.1 del Plan. Junto con la solicitud de autorización y demás documentación pertinente, deberá acompañarse un plano de situación a escala mínima 1:5000, así como planos de pendiente y morfología del terreno así como de sus características.

e) Las acampadas en travesía.

3.2.3. Zona de Uso General:

3.2.3.1. Usos prohibidos:

a) Todas aquellas que sean incompatibles con los objetivos del Plan Rector para estas zonas, el disfrute público del Parque y la compatibilización de actividades preexistentes.

b) La caza.

3.2.3.2. Usos permitidos:

a) El uso público en general.

b) Los servicios, instalaciones y actividades que promueva el órgano de gestión y administración y que sean compatibles con su declaración como zona de uso general.

c) Las acampadas en el área destinada al efecto en el Plan (Llano del Rehielo), u otras que el órgano de gestión y administración del Parque determine, previo informe favorable del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

d) El acondicionamiento de las infraestructuras, servicios y edificaciones.

3.2.3.3. Usos autorizables:

a) Cualquier nueva actividad, infraestructura o instalación que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y cuando se promueva por personas distintas del órgano de gestión y administración del Parque y que, constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona, no contravenga ninguna disposición del Plan.

b) Actividades deportivas de competición organizada, salvo las contempladas en el artículo 3.1.1.16 de los usos prohibidos.

4. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES SECTORIALES.

4.1. ACTIVIDAD FORESTAL.

4.1.1. Se tenderá a mantener la tendencia regresiva de los aprovechamientos forestales en el Parque, estableciendo en cualquier caso su regulación y ordenación en función de la demanda del área de influencia socioeconómica y las necesidades de conservación del Parque. Se atenderá a los siguientes criterios:

a) Los métodos de corta y sistemas de aprovechamiento empleados deberán garantizar la conservación y mejora de las formaciones vegetales, minimizar los efectos erosivos y paisajísticos, procurando así mismo alterar lo mínimo a la fauna asociada.

b) En los montes públicos el órgano de gestión y administración del Parque determinará anualmente mediante un informe técnico las cantidades autorizadas y áreas de aprovechamiento de pinocha y restos de los tratamientos selvícolas del pinar.

c) Cuando existiera una demanda de brozas y leñas por parte de la población del área de influencia socioeconómica del Parque, tal que supere a la producción forestal derivada de las tareas de conservación o al límite establecido, se podrá autorizar el aprovechamiento en los lugares y forma que defina una memoria técnica que será autorizada por el órgano gestor del Parque. En todo caso, los aprovechamientos deberán realizarse fuera de las Zonas de Uso Restringido, y si se tratara de monteverde, fuera de los Montes de Utilidad Pública.

d) Las especies aprovechables en el monteverde serán faya, brezo y acebiño. El aprovechamiento de otras especies requerirá de razonado informe técnico.

e) Los cortafuegos y demás mejoras selvícolas que se deriven del Plan de prevención, detección y lucha contra incendios del Parque se diseñarán minimizando el impacto paisajístico de las intervenciones.

f) Los cortafuegos seguirán de manera primordial y como criterio estratégico en la lucha contra los incendios forestales un eje norte-sur, que seguirá las dorsales de Cumbre Nueva y Cumbre Vieja, y que asegure una efectiva separación de las dos vertientes del Parque.

4.1.2. Promover la reforestación de las zonas del Parque potencialmente adecuadas, ya sea para destino forestal como de conservación, a través de las ayudas previstas en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero (B.O.E. nº 45, de 21.2.96) y normativa de desarrollo, así como en sus posibles modificaciones. A estos efectos, se consideran prioritarias: las laderas del Gallo, el triángulo formado por el roque Niquiomo, montaña El Caldero y montaña Nambroque, la zona de la montaña La Magdalena y el Llano del Rehielo.

4.2. ACTIVIDAD CINEGÉTICA.

4.2.1. Con carácter general los aprovechamientos cinegéticos se limitarán a la zona de uso moderado, en las modalidades que se indiquen y sobre las especies que se detallen en la normativa sectorial específica.

4.2.2. La introducción, reintroducción o el reforzamiento de poblaciones de especies cinegéticas requerirá de un informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma, sin perjuicio de la exigencia de informe del Consejo Insular de Caza y de su sometimiento a la normativa de impacto ecológico.

4.3. ACTIVIDAD AGROPECUARIA.

4.3.1. El órgano de gestión y administración del Parque podrá limitar la introducción de nuevas especies ganaderas, así como de nuevos rebaños de especies ya existentes, si se estimara que existiese un desequilibrio entre la producción de pastos y/o forrajeras y la carga ganadera.

4.3.2. Se favorecerá la utilización de compost orgánico en las prácticas agrícolas y se fomentará el empleo de prácticas agropecuarias alternativas que redunden en beneficio de la conservación de los recursos naturales del Parque.

4.3.3. Se favorecerá el cultivo de tierras agrícolas abandonadas donde su mantenimiento sea necesario para evitar los efectos negativos de la erosión.

4.3.4. Se priorizarán los cultivos de almendros, higueras, viñas y tagasaste.

4.3.5. Se prestará especial atención y se favorecerá la conservación de muros de piedra en zonas agrarias y lugares que anteriormente soportaron usos agrarios, así como las que sirven de separación de fincas o delimitación de pistas y senderos.

4.3.6. Se promoverá la utilización de sistemas de cultivo alternativos y la introducción de horquetas, varas, etc. de materiales resistentes que redunden en un menor aprovechamiento de productos forestales.

4.4. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.

4.4.1. En las autorizaciones de investigación, será requisito indispensable para su otorgamiento entregar previamente una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio.

4.4.2. Los investigadores de estudios o proyectos sometidos a autorización se comprometerán a entregar informes preliminares durante la ejecución del proyecto, cuando se les solicite por el órgano de gestión y administración del Parque.

4.4.3. Al concluir la investigación, el director del proyecto deberá comprometerse a la entrega de un informe final del estudio al órgano de gestión y administración del Parque, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación. Del mismo modo, el director del proyecto se comprometerá a la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

4.4.4. En las dependencias del órgano de gestión y administración y del Parque y en la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza se establecerá una biblioteca con todas las publicaciones que se hayan realizado sobre el Parque, y que servirá de consulta a investigadores, gestores y planificadores.

5. DEL ÓRGANO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

En aplicación del artículo 40.1 de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, para la administración y gestión del Parque Natural se ha de contar con un Director Conservador a cargo de una oficina de gestión y administración del Parque. El Director Conservador será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a propuesta del Cabildo Insular de La Palma y previa audiencia del Patronato Insular.

5.1.1. Serán funciones del órgano responsable de la gestión y administración del Parque Natural las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan, así como los Programas de actuación que se desarrollen.

c) Procurar la dotación suficiente de medios materiales y humanos en orden a la consecución de los objetivos del presente Plan Rector.

d) Promover las vías de colaboración precisas con otras administraciones públicas, organismos y particulares.

e) Presentar ante los órganos competentes la "Memoria Anual de Actividades y Resultados", y las cuentas de cada ejercicio.

f) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.

g) Ejercer tareas de vigilancia y control de cuantas actividades se realicen en el Parque.

h) Coordinar la gestión de los servicios de uso público que se establezcan en el Parque Natural y que se desarrollen de forma indirecta.

i) Elaborar y aprobar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de La Palma.

j) Informar a los visitantes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, así como de las actividades de gestión que se desarrollan en aplicación del mismo.

k) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

l) Divulgar los valores naturales y culturales del Parque incidiendo de forma particular sobre los visitantes y las poblaciones del área de influencia socioeconómica.

m) Llevar un registro independiente de aprovechamientos forestales, cuyos datos se reflejarán en la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

n) Cualquier otra función atribuida por este Plan o normativa aplicable.

5.1.2. Asimismo, el órgano de gestión y administración del Parque tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos:

a) Adoptar las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios forestales, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables, y en caso extremo, el cierre del Parque a los visitantes.

b) Limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiriese la conservación de los recursos.

c) Reducir de forma excepcional, los efectivos de una especie no protegida en el interior del Parque, si fuera considerada nociva para otras especies del Parque y así lo requiriera el interés público. En los casos de emergencia cinegética, esta actuación deberá estar sujeta a las determinaciones de la Consejería competente en cuanto a las épocas y medidas conducentes a la eliminación del riesgo y reducción del número de animales.

6. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

Las directrices señaladas en este apartado marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración del Parque dirigidas a la ordenación del uso público, de la conservación y restauración y de la investigación y estudios que se desarrollen en el ámbito del Parque.

6.1. USO PÚBLICO:

6.1.1. Desarrollar los servicios precisos para canalizar la demanda de los visitantes, creando, en su caso, la infraestructura necesaria para ello.

a) Desarrollar sistemas de senderos e itinerarios clasificados según dificultad, peligrosidad y temática.

b) Establecer los lugares adecuados para la instalación de una zona de acampada en el ámbito de la Zona de Uso General del Llano del Rehielo.

c) Establecer los lugares adecuados para la instalación de zonas de aparcamiento en el ámbito de las Zonas de Uso General de El Pilar (150 plazas), Llano del Rehielo (30 plazas), la Pared Vieja (100 plazas), Fuente los Roques (50 plazas) y Llano La Mosca (10 plazas).

d) Dotar a las áreas recreativas de El Pilar y La Pared Vieja de los fogones, puntos de agua, aseos y demás servicios necesarios, para que satisfagan la demanda de los usuarios.

e) Dotar de los servicios e instalaciones necesarios a la zona de acampada del Llano del Rehielo.

6.1.2. Fomentar las actividades recreativas y educativas que produzcan menor impacto sobre el medio.

6.1.3. Establecer las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios de uso público del Parque, teniendo en cuenta aspectos tales como:

a) Establecer preferentemente la gestión de los servicios de uso público del Parque de forma indirecta, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación acuerde una modalidad distinta.

b) Disponer de técnicos con conocimientos específicos y material adecuado para el desarrollo del servicio.

c) Garantizar las medidas de seguridad adecuadas para el desarrollo del servicio.

d) Contribuir a la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de preservar los recursos naturales.

e) Garantizar el mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipamientos destinados al uso público.

f) La actividad de los guías de turismo en el ámbito del Parque Natural de Cumbre Vieja podrá desarrollarse de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

6.1.4. Colaborar en la formación de la población del área de influencia socioeconómica en materia de prestaciones de servicios recreativos, orientados a la oferta de servicios específica del Parque.

6.1.5. Fomentar la presencia de la población escolar del área de influencia socioeconómica en los programas de educación ambiental a fin de que conozcan y preserven los valores naturales y culturales del Parque.

6.1.6. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los visitantes y del personal del Parque.

6.1.7. Hacer un seguimiento de visitantes de forma periódica en los diferentes accesos, itinerarios y servicios del Parque.

6.1.8. Mantener en condiciones adecuadas de tránsito las pistas forestales así como proseguir con las labores de limpieza de sus bordes.

6.1.9. En relación con las infraestructuras viarias, y a los efectos de la aplicación del presente Plan se considerará como carretera, a toda la superficie ocupada por la Zona de Dominio Público de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

6.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN:

6.2.1. Coordinar en el ámbito del Parque los programas de recuperación y manejo que se elaboren para las especies y subespecies de la flora y fauna.

6.2.2. Promover las medidas de conservación y regeneración de la vegetación en sus terrenos potenciales. Se atenderá especialmente a la recuperación de la vegetación natural de las siguientes zonas: los dominios potenciales del monteverde desde las lavas de la Malforada hacia el Norte y la pista del Lomo de los Mestres en Cumbre Nueva.

6.2.3. Controlar los efectos que, sobre el medio natural, tengan los usos actuales y futuros, y establecer un sistema de seguimiento del estado ambiental del Parque, como medida básica de evaluación continua.

6.2.4. Proceder a la eliminación progresiva de las especies exóticas del Parque que representan mayor riesgo potencial para la flora del Parque, especialmente de Pennisetum setaceum.

6.2.5. Promover acciones que minimicen los procesos erosivos en los bordes de pistas y senderos, y en aquellos lugares donde se realicen aprovechamientos forestales, o donde exista mayor riesgo de erosión.

6.2.6. Promover el incremento de los terrenos de titularidad pública, preferentemente aquellos que sean colindantes con otros terrenos públicos y/o encierren valores naturales singulares, especialmente las siguientes: la zona de montaña de la Morcilla hasta la zona de roque Niquiomo, las zonas por debajo del cráter del Duraznero, la zona de las Barranqueras, y la zona norte y nororiental de Cumbre Nueva al norte de la ladera Espinel.

6.2.7. Con respecto a las construcciones existentes en el Parque, se establecen las siguientes directrices expresadas en orden decreciente de prioridad:

a) Instar a la Administración competente en materia de costas para que proceda a la recuperación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que hayan sido ilícitamente ocupados, colaborando con dicha Administración para la eficaz instrucción y ejecución de los procedimientos oportunos.

b) Instar a las Administraciones competentes en materia de disciplina urbanística para que procedan a la pronta erradicación de las edificaciones ilegales que tengan destino residencial, estableciendo igualmente mecanismos de colaboración con dichas Administraciones para garantizar la ejecución de las resoluciones.

c) Instar a las Administraciones antedichas para instruir los procedimientos de disciplina urbanística que resulten pertinentes contra el resto de los construcciones ilegales presentes en el Parque.

d) Concertar con los titulares de edificaciones residenciales que tengan el carácter de fuera de ordenación según la normativa del suelo los acuerdos precisos para que el uso de tales edificaciones sea compatible con la finalidad de protección del Parque Natural prevista en el artículo 10.2.a) de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

6.2.8. Realizar las gestiones necesarias encaminadas a la eliminación de los tendidos aéreos eléctricos de alta y media tensión de todo el ámbito del Parque, siempre que ello fuera técnicamente viable.

6.2.9. Realizar las gestiones oportunas tendentes a la eliminación o mimetización de las infraestructuras hidráulicas más impactantes como tuberías, registros y depósitos, principalmente aquellas en estado de abandono.

6.2.10. Realizar o promover en su caso la restauración paisajística en los siguientes enclaves del Parque:

a) La pista del lomo de los Mestres.

b) La zona de extracciones y materiales abandonados de Llano del Jable, en las cercanías de la montaña de las Moraditas.

c) El Llano del Sable debido a las extracciones de lapillis y el tránsito indiscriminado de vehículos.

d) Las extracciones localizadas por debajo de la montaña de la Barquita.

e) El Llano de las Brujas, inmediatamente al Sur de montaña Quemada.

f) La playa del Río.

g) El Llano del Rehielo.

h) El Llano de la Mosca.

i) Las zonas de extracciones en las inmediaciones de Tomascoral y la montaña de los Pérez.

j) Los vertidos que se sitúan al sur de la colada de Tigalate, por debajo de la carretera C-832.

k) Los lapillis de las zonas anexas a la Ruta de los volcanes, en toda su extensión, y que han sido alterados por el tránsito indiscriminado de peatones, bicicletas y motos.

6.2.11. Llevar a cabo el cierre de aquellas pistas que se encuentren en terrenos de titularidad pública y que den acceso a las Zonas de Uso Restringido (v.g. pista que saliendo desde el oeste de El Pilar sube hasta la zona de la montaña de la Barquita, la pista que sube a fuente de Tión desde Tomascoral, la pista que inmediatamente al norte del refugio de Tigalate sube hasta Deseada). En aquellas que se encuentren o comuniquen terrenos de titularidad privada, se promoverá su cierre a través de los necesarios acuerdos con los propietarios de terrenos, y siempre que no se produzca un perjuicio a las serventías de paso.

6.2.12. Promover la restauración y mejora de los vestigios y yacimientos del conjunto arqueológico del Parque y establecer las medidas necesarias para evitar su deterioro.

6.2.13. Apoyar la restauración de muros de sorriba y de contención de bancales en las zonas de mayor interés paisajístico y en las de mayor riesgo de erosión, como son los bordes de caminos, pistas y senderos, así como en los lapillis de el Llano del Jable, Llano del Sable y en la dorsal de Cumbre Vieja.

6.2.14. Colaborar en las tareas de control y seguimiento de las poblaciones cinegéticas y promover la ordenación de la actividad cinegética en el Parque.

6.2.15. Promover acuerdos con los propietarios para la restauración de edificaciones útiles para fines de uso científico o de uso público.

6.2.16. Promover la mimetización de las edificaciones e infraestructuras asociadas a las estaciones repetidoras y antenas, especialmente las situadas en la dorsal de Cumbre Nueva, así como en el resto del ámbito del parque.

6.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS:

6.3.1. Fomentar la investigación necesaria sobre los recursos naturales y culturales como instrumento básico y fundamental, necesario para establecer una gestión adecuada de los mismos.

6.3.2. Difundir entre las Universidades y otros Organismos de investigación las prioridades de estudio, a fin de que estos los incluyan entre sus objetivos de investigación.

7. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Se indican en este apartado las directrices a tener en cuenta para la elaboración de los Programas de actuación que desarrollen objetivos concretos del Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Los Programas de desarrollo que deberán redactarse una vez que entre en vigor el presente Plan, cuya aprobación corresponde al Cabildo Insular de La Palma, previa audiencia del Patronato Insular, son:

- Programa de Actuación de Uso Público.

- Programa de Actuación de Conservación y Restauración.

- Programa de Actuación de Investigación y Estudios.

7.1. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE USO PÚBLICO.

El modelo de uso público que se propone desde el Plan, habida cuenta de la carencia de datos sobre el número actual de visitantes, incidencia de los mismos sobre el medio, capacidades de carga, etc., consiste en mantener, ordenar y desarrollar el uso actual que soporta.

El principal acceso al Parque tanto por el Norte como por el Este se realiza a través de la carretera de El Pilar -pista asfaltada que enlaza las Breñas con la carretera TF-812 en el municipio de El Paso-. Al atravesar el Parque se encuentran las zonas recreativas de El Pilar y La Pared, que congregan la mayor afluencia de visitantes en la actualidad. La existencia de estas áreas recreativas, así como la facilidad de acceso justifican que en estas zonas y en esta área en particular se concentren las principales infraestructuras de uso público previstas en el Plan. En el Sur del Parque se dispone otra área recreativa de cierta entidad por constituir otra entrada al Parque desde Fuencaliente y a fin de diversificar geográficamente la infraestructura de uso público en la medida de lo posible y aconsejable más un Centro de Visitantes de Fuencaliente, que a su vez servirá de fin de ruta de los volcanes y servirá de apoyo para otros espacios naturales protegidos de la zona (Monumento Natural de Volcanes de Teneguía y Paisaje Protegido de Tamanca). Un anillo de circulación a través de las pistas forestales existentes, que recorren el Parque en casi toda su longitud y a ambas vertientes de Cumbre Vieja, conectan estos dos polos. Sobre este anillo se localiza, en la vertiente oriental, el refugio de Tigalate.

Para ordenar y desarrollar el uso público se prevé un programa de actuación que contemple los siguientes aspectos:

7.1.1. Infraestructura.

a) Deberán concentrarse de forma prioritaria en la zona de El Pilar las instalaciones de servicios del Parque.

b) El Programa de actuación deberá atender prioritariamente a la instalación de un Centro de Visitantes en la zona de El Pilar, y deberá abordar sus características y diseño interpretativo en torno a los aspectos siguientes:

- Los episodios de la formación geológica del Parque de Cumbre Vieja.

- La influencia de la climatología en las formaciones vegetales del Parque y la colonización vegetal de los terrenos volcánicos recientes.

Además atenderá a la instalación de un Centro de Visitantes en Fuencaliente en torno a los siguientes aspectos:

- Volcanismo reciente.

- Agricultura (específicamente de la vid) y la industria de elaboración del vino.

- Las salinas.

c) La Z.U.G. del Pilar será el punto de partida hacia el Sur de la travesía por la Ruta de los Volcanes. El Programa podrá prever entre sus actuaciones la explotación de un servicio de guías que desarrolle el trayecto en la Ruta de los Volcanes, así como la posibilidad de establecer un control de acceso en función de las conclusiones de un estudio de capacidad de carga de la Ruta que deberá ser informado favorablemente por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

d) Asimismo se destinará en el Llano del Rehielo una zona de acampada.

e) Las instalaciones que se ubiquen en Fuencaliente, considerando que constituyen el punto de acceso al Parque por el Sur y se emplazan en uno de los extremos de la Ruta de los Volcanes, se convierten en el punto neurálgico para los servicios de uso público en esta zona meridional del Parque.

f) En el Llano de La Mosca se ubicará un aula de la naturaleza, que atienda a la demanda didáctica del Parque y que sirva de apoyo para el desarrollo de programas de Educación Ambiental. Constará de dos edificios en los que se cubrirán las diferentes actividades monitorizadas por personal especializados, a saber: itinerarios guiados, talleres medioambientales, técnicas de trabajo de campo y actividades diversas en el aula, como charlas, audiovisuales, etc. El aula contará asimismo con recursos didácticos (cartografía, vídeos, biblioteca, etc.). La instalación contará con dormitorios, aseos y salas de trabajo, así como de una cocina y un comedor.

7.1.2. Red viaria y peatonal.

a) Pistas: el acondicionamiento y señalización de pistas se dirigirá prioritariamente a las reseñadas a continuación por tener una relación directa con las zonas donde se ubican las instalaciones de uso público:

- Pista asfaltada de El Pilar, que comunica las Breñas con la TF-812 en el municipio de El Paso.

- Anillo de circunvalación, constituido por las pistas forestales que recorren el Parque por ambas vertientes de Cumbre Vieja, desde el Llano del Jable en la vertiente occidental y desde la montaña de la Venta en la vertiente oriental, hasta la montaña de El Pino en Fuencaliente, en el vértice meridional del Parque.

- Pista que recorre la Cumbre Nueva, desde las inmediaciones del refugio de El Pilar hasta el túnel de la Cumbre.

- Pistas que conducen a Fuente los Roques desde la carretera C-832 y desde la entrada por el núcleo de población de Fuencaliente, y que se unen en las inmediaciones del Pino de la Virgen.

a) Senderos: a fin de impulsar una importante actividad de ocio directamente relacionada con la naturaleza, como es el senderismo, se dará preferencia al acondicionamiento de los siguientes senderos:

- Ruta de los Volcanes, que se procurará dotar de un servicio de guías y establecer un control en función de las conclusiones del estudio de la capacidad de carga del Parque en relación con el uso público.

- Sendero que enlaza el área recreativa de El Pilar con la ermita de la Virgen del Pino a través de la Cumbre Nueva y del Camino Real de Las Vueltas.

- Sendero que enlaza el área recreativa de La Pared Vieja con el roque Niquiomo y continúa hasta Fuencaliente.

- Sendero que enlaza el roque Niquiomo con la montaña de La Morcilla, pasa por las lavas de Malforada y regresa al roque Niquiomo.

- Sendero que parte desde el área recreativa de La Pared a través de Cumbre Nueva y enlaza con el camino real Lomo de las Vueltas.

- Sendero que, partiendo desde el área recreativa de El Pilar, llega hasta el roque Niquiomo pasando parcialmente por la Ruta de los Volcanes y por el cráter del Duraznero y Las Chamusquinas.

- Sendero que partiendo del Llano del Rehielo y pasando por la Pared Vieja, llega hasta la playa de Bajamar, en Breña Alta.

- Sendero que partiendo de El Pilar, pasa por las laderas del Gallo, y una vez fuera del Parque retoma la dirección norte hacia El Paso.

- Senderos que partiendo de El Pilar, y pasando tanto por el oeste como por el este de la montaña de Enrique, se dirigen hacia El Paso, saliendo del Parque respectivamente por Tacande de Arriba y por la montaña de Las Moraditas.

7.1.3. Información e interpretación.

a) Señalización de la localización de las principales infraestructuras y los servicios del Parque, ya sean de carácter público como privado, así como los senderos que constituyen rutas de interés didáctico e interpretativo.

b) Instalación de señales informativas en los límites del Parque, en las principales rutas de entrada y salida, así como los lugares donde existan infraestructuras de uso público.

c) Diseño de un proyecto de interpretación del Parque que incluya las opciones de un servicio de guías y de rutas autointerpretativas.

d) Creación de proyectos de educación ambiental dirigidos a la población escolar del área de influencia socioeconómica del Parque.

e) Edición de una guía del Parque que informe sobre las posibilidades de recreo y uso público en general.

f) Desarrollo de cursos de formación ocupacional para habilitación de guías intérpretes del medio ambiente con un ámbito de actuación limitado al Parque.

7.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

De acuerdo con los objetivos que persigue la Ley 12/1994 en cuanto a la conservación de los recursos naturales, se señalan unos criterios que han de seguirse para garantizar la misma, así como la restauración de los lugares más alterados.

En líneas generales, y dado el relativo buen estado de conservación del Parque, se tiende a mantener los hábitats, paisajes naturales y formaciones del Parque atendiendo prioritariamente a su fragilidad y valor intrínseco.

Para ello se prevé un programa de actuación que contempla los siguientes aspectos:

a) Deberá llevarse a cabo una limpieza regular del Parque, atendiendo especialmente a las zonas de mayor afluencia de visitantes y a las de mayor fragilidad.

b) Se elaborará un programa de restauración que atenderá a los siguientes criterios:

- Las labores de restauración no deberán afectar en ningún caso a la conservación de los recursos naturales.

- La restauración atenderá prioritariamente a las zonas de uso restringido, a la recuperación de los dominios potenciales del monteverde, y a los malpaíses y llanos de lapilli.

- En las repoblaciones se deberá evitar la introducción de especies distintas a las autóctonas en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Asimismo la procedencia del material vegetal que se emplee para las repoblaciones (semillas o medios de reproducción vegetativa), deberá ser preferentemente obtenido en las mismas poblaciones del Parque que se estén reforzando.

c) Elaborar un plan de prevención, detección y lucha contra incendios en el ámbito del Parque, coordinado con la planificación insular y regional en materia de incendios.

7.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS.

a) Este programa estará dirigido, por una parte, a conocer los valores naturales y recursos del Parque y, por otro, a obtener la información necesaria y suficiente para una adecuada gestión.

b) La realización de los estudios e investigaciones no supondrán una afección a los recursos naturales o conculcación de los derechos de la propiedad.

c) Se priorizarán los estudios relacionados con el uso público y en general los que ayuden a mejorar la gestión y planificación del Parque.

d) Se realizará un estudio que determine la viabilidad de la sustitución de las masas de Pinus radiata en las Zonas de Uso Moderado, teniendo en cuenta en caso afirmativo, la utilización de técnicas y procedimientos que tengan en consideración criterios ecológicos y que minimicen los procesos erosivos. Las determinaciones del estudio sólo podrán ser aplicables previo informe favorable del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

8. ACTUACIONES BÁSICAS.

En este apartado se detallan las actuaciones cuya ejecución directa se encomienda al órgano de gestión y administración del Parque, necesarias para garantizar la aplicación del presente Plan y el cumplimiento de sus objetivos de uso público, conservación y restauración e investigación y estudios.

8.1. USO PÚBLICO:

8.1.1. De acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales de Canarias y sus anexos, instalar las siguientes señales en el Parque:

a) Sendero de la ruta de los Volcanes en sus dos extremos.

b) Áreas recreativas de El Pilar, Pared Vieja, Fuente los Roques.

c) Áreas de acampada de Llano del Rehielo.

d) Aula de la naturaleza del Llano de La Mosca.

e) Centro de interpretación en El Pilar y en Fuencaliente.

f) Instalaciones de comunicaciones de la Cumbre Nueva y de los alrededores de montaña Pelada.

g) Paneles informativos y normativos en las áreas recreativas de El Pilar, Pared Vieja, Fuente los Roques, así como en el área de acampada del Llano del Rehielo y en el aula de la naturaleza del Llano de La Mosca.

h) Refugio de Tigalate.

i) Senderos recogidos en el subapartado 7.1.2.b).

8.1.2. Instalación de un Centro de Visitantes en la zona recreativa del Pilar y en Fuencaliente.

8.1.3. Instalación de un punto de información al visitante en la zona recreativa de la Fuente Los Roques, la Pared Vieja y en el Llano del Rehielo.

8.1.4. Habilitación y señalización informativa y normativa de la ruta de los Volcanes.

8.1.5. Acondicionamiento del refugio de Tigalate.

8.1.6. Creación de un área de acampada en el Llano del Rehielo previo acuerdo con la entidad local titular de los terrenos.

8.1.7. Instalación de un aula de la naturaleza el Llano de La Mosca previo acuerdo con los titulares de los predios afectados.

8.1.8. Acondicionamiento de la pista de acceso a Fuente los Roques por la entrada a la altura del km 25 de la carretera C-832 y su continuación por el Pino de la Virgen.

8.1.9. Creación de los aparcamientos en las distintas zonas de uso general.

8.1.10. Edición de material didáctico e informativo.

8.2. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN:

8.2.1. Restauración de las formaciones de monteverde degradadas situadas en las inmediaciones de la montaña de la Venta y en Cumbre Nueva.

8.2.2. Cerrar la pista que discurre por el lomo de Los Mestres y que conecta la pista de la dorsal de Cumbre Nueva con la que va desde la carretera TF-812 al área recreativa La Pared Vieja, previo acuerdo con las Administraciones titulares.

8.2.3. Cerrar las pistas que penetren en las zonas de uso restringido, previo acuerdo con las Administraciones titulares.

8.3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS:

8.3.1. Formalizar un censo de especies ganaderas y su cuantía así como localizar las áreas en que pastan a fin de evitar que se instalen o desplacen por zonas en las que pudieran poner en peligro especies vegetales amenazadas.

8.3.2. Formalizar un censo de las especies agrícolas presentes en el Parque.

8.3.3. Evaluar el potencial pastoril o carga ganadera óptima y asimismo determinar las áreas adecuadas y las épocas idóneas para el aprovechamiento de los pastos.

8.3.4. Elaborar el inventario de la flora del Parque.

8.3.5. Realizar estudios que mejoren el conocimiento de la fauna invertebrada del Parque.

8.3.6. Realizar un inventario de los elementos etnográficos de carácter material que incluya una valoración del estado de conservación y de su importancia, donde se señalen aquellos que requieren una protección y recuperación prioritaria.

8.3.7. Realizar un estudio arqueológico del Parque, donde se incluya un catálogo de todos los yacimientos, con indicaciones específicas del valor, grado de conservación y propuestas concretas sobre su protección y conservación.

8.3.8. Realizar un estudio sobre la presencia del Arruí (Ammotragus lervia) en el Parque y los posibles efectos de su presencia sobre la flora del mismo.

8.3.9. Realizar un estudio de la afluencia de visitantes y capacidades de carga del Parque, especialmente para las Zonas de Uso General y para la Ruta de los Volcanes.

9. VIGENCIA Y REVISIÓN.

9.1. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

9.1.1. La vigencia del Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

9.1.2. La revisión del Plan deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

9.1.3. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

9.2. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

9.2.1. Los Programas de Actuación nunca podrán tener una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión.

9.2.2. Eventualmente, un programa concreto podrá revisarse antes de que se hubieran alcanzado los objetivos que establecía, si así fuera necesario.

Ver anexos - página 1559

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