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BOC Nº 018. Miércoles 7 de Febrero de 2001 - 168

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

168 - ORDEN de 25 de enero de 2001, de la Consejería de Presidencia, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Presidencia.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos se procede a publicar determinados ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

En uso de la competencia establecida en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de los ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean dos ficheros automatizados en los que se contienen y procesan datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Presidencia y que se describen en el anexo I y anexo II a esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo I y anexo II se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para cada uno de ellos, y están sujetos a todos los efectos previstos en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2001.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 1539-1540

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