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BOC Nº 017. Lunes 5 de Febrero de 2001 - 320

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

320 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 15 de diciembre de 2000, relativo a notificación de Orden de 17 de noviembre de 2000, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador contra Natural Aguere, S.L. por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador, incoado a Natural Aguere, S.L., por presunta comisión de infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

"Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de fecha 17 de noviembre de 2000, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador incoado por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 2 de febrero de 2000, contra Natural Aguere, S.L., por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Visto el expediente de su razón y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 8 de octubre de 1999 y bajo el nº 14208, tuvo entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación informe evacuado por la Dirección General de Ganadería en relación con la denuncia, de la cual, igualmente, se dio traslado a dicho Centro Directivo en unión del precitado informe, formulada por agentes del Seprona de la Guardia Civil, contra Natural Aguere, S.L., por carecer el mencionado establecimiento de la certificación de inscripción en la Sección Quinta del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, dedicada a núcleos zoológicos.

Segundo.- Con fecha 29 de octubre de 1999 y bajo el nº 12256 de registro de salida, por la nombrada Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se remitió escrito al Ayuntamiento de La Laguna requiriéndole la instrucción del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes, plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por el citado Ayuntamiento se hubiera comunicado al citado Centro Directivo la iniciación del mismo.

Tercero.- A la vista de lo anterior, con fecha 2 de febrero de 2000, fue dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Resolución de inicio del presente expediente, dando traslado de la misma a Natural Aguere, S.L., quien no formuló alegaciones ni acompañó documentos en defensa de sus derechos en el plazo que al efecto le fue conferido con ocasión de la notificación de la citada Resolución.

Cuarto.- Seguido el procedimiento por todos sus trámites, con fecha 25 de mayo de 2000, fue dictada por el Instructor del expediente Propuesta de Resolución, la cual fue notificada al inculpado con fecha 4 de julio del presente año, indicándole al mismo la puesta de manifiesto del procedimiento y concediéndole un plazo de quince días para que formulara alegaciones y presentara los documentos e informaciones que estimara pertinentes ante el citado Instructor; plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por aquél se hiciera uso del expresado derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Examinado el expediente que nos ocupa, se observa, tal y como se ha hecho constar en los antecedentes de la presente, que el procedimiento al que el mismo se contrae fue iniciado el día 2 de febrero de 2000, fecha en la que fue dictada la correspondiente Resolución de inicio del mismo por el Director General de Administración Territorial y Gobernación, así como que ha transcurrido el plazo de seis meses fijado para resolver el presente procedimiento, según establece el artículo 20, apartado 6, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la potestad sancionadora, sin que se haya dictado y notificado la resolución del mismo. Por lo tanto, procede declarar la caducidad del señalado procedimiento sancionador por imperativo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ordenando, asimismo, el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la invocada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es: sin que dicha declaración produzca por sí misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que la misma origine la interrupción del plazo de prescripción.

II.- Corresponde la competencia para dictar la presente Resolución a la Consejería de Presidencia, al tratarse el procedimiento al que la presente se contrae de un expediente sancionador por la presunta comisión de infracción grave y venir atribuida a la misma, según establece el artículo 7.6, letra d), de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre, y el artículo 72.b) del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo, la imposición de sanciones por infracciones graves en materia de protección de los animales.

Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, mediante Resolución de inicio de fecha 2 de febrero de 2000, contra Natural Aguere, S.L.

Segundo.- Ordenar el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es, sin perjuicio de que la precedente declaración de caducidad no produzca por sí misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que la misma origine la interrupción del plazo de prescripción al que se encuentra sujeto la presunta infracción que dio origen a la iniciación del procedimiento sancionador al que la presente Orden se refiere.

Tercero.- Notificar la presente Orden al interesado.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2000.- El Consejero de Presidencia, Julio Bonis Álvarez."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo.

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