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BOC Nº 017. Lunes 5 de Febrero de 2001 - 165

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

165 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 21 de diciembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 1996, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Atalaya Dorada SAU-11, promovido por la entidad Atalaya Dorada, S.A., término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Atalaya Dorada SAU-11, promovido por la entidad Atalaya Dorada, S.A., término municipal de La Oliva, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de junio de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial Atalaya Dorada SAU-11, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura), promovido por la entidad Atalaya Dorada, S.A., al haberse subsanado los condicionantes impuestos por esta Comisión en sesión celebrada el 23 de febrero de 1995, salvo los números 5 y 12 de dicho acuerdo que, pese a no resolverse en el sentido requerido, no constituyen aspectos que aconsejen retrasar la presente resolución, aceptándose como válida la justificación efectuada del condicionante 5 así como de difícil o imposible cumplimiento la exigida bajo el número 12, al tratarse de una previsión futura, no definida, en el planeamiento vigente.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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