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BOC Nº 016. Viernes 2 de Febrero de 2001 - 308

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

308 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 15 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de requerimiento de documentación justificativa de la subvención concedida a la empresa Maimone, Gustavo Elías.- Expte. nº 99-38/00196/B.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Maimone, Gustavo Elías, se hace saber a la misma que con fecha 30 de diciembre de 1999 fue efectuada la notificación de requerimiento del tenor literal siguiente:

"En relación con su solicitud de fecha 15 de junio de 1999, registrada de entrada en estas dependencias el día 25 de junio de 1999, con el número de registro 10734/99, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "B", de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Instituto dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:

- Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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