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BOC Nº 016. Viernes 2 de Febrero de 2001 - 294

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

294 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2000, que notifica Resolución de 21 de enero de 2000, del Consejero de Economía y Hacienda, relativa a denegación de la subvención solicitada por Network Domótica, S.L., en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Resolución nº 83, de 21 de enero de 2000, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Network Domótica, S.L., la Resolución nº 83, de 21 de enero de 2000, en los términos que a continuación se expresan:

"A la vista de la solicitud presentada por Network Domótica, S.L., para la concesión de una subvención directa al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma (B.O.C. nº 68).

Considerando que la actividad de la empresa no queda englobada dentro de los sectores subvencionables establecidos en la base quinta de la Orden de 18 de mayo de 1999.

Vistos la Orden de 18 de mayo de 1999, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa, y demás legislación aplicable al caso, por la presente y en uso de las facultades que se le confieren al Consejero de Economía y Hacienda en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Denegar a Network Domótica, S.L. una subvención por no encontrarse la actividad de dicha empresa dentro de los sectores subvencionables, según lo previsto en la base quinta de la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a Pymes del sector terciario y se aprueban las bases que regirán la misma.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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