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En cumplimiento de la Orden dictada por el Consejero de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 2000, por la que se autoriza la adquisición directa del inmueble epigrafiado, con destino a su uso público, y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las razones que justifican dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de la adjudicación directa es el de la singularidad de la necesidad a satisfacer, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 8/1987, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá prescindirse del trámite de concurso, no resultando procedente la concurrencia de ofertas.
Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto 4 del artículo 30 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2000.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Javier González Ortiz.
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