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2001/016 - Viernes 2 de Febrero de 2001

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 148 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de diciembre de 2000, por la que se lleva a término la ejecución de la Sentencia nš 628/2000 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife recaída en el recurso nš 1.036/95 (y 1.200/95 acumulado) seguido por los funcionarios del Cuerpo de Maestros D. Emilio González Miguez y Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez.

Vista la Sentencia de 5 de junio de 2000 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife recaída en el recurso 1.036/95 (y 1.200/95 acumulado) seguido por D. Emilio González Miguez y Dña. Candelaria Rodríguez Rodríguez, versando sobre concurso de méritos para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular y en la que el fallo estima parcialmente el recurso interpuesto en el sentido de que la Administración dicte una nueva resolución especificando qué méritos son valorados en cada apartado y qué méritos no son considerados como tales con un sucinto razonamiento de su exclusión.

Vistos los fundamentos de derecho de la misma en los que se establece que la Comisión de Valoración no ha realizado una relación individualizada de cada uno de los méritos valorados y de los méritos que, alegados en la solicitud, no se valoraban, con una explicación de la valoración de los méritos de los concursantes afectados por estos recursos o al menos una mínima referencia a la razón de su exclusión.

En cumplimiento de lo estipulado en la Sentencia nš 628/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, esta Dirección General ha procedido a convocar a la Comisión de Valoración a fin de que emita el informe correspondiente a la puntuación obtenida por cada concursante y a que motivaran los documentos que, alegados por los mismos, no fueron baremados.

De acuerdo con lo estipulado en la Sentencia de 5 de junio de 2000, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Otorgar las siguientes puntuaciones y especificar, por cada participante afectado por la ejecución de la sentencia nš 628/2000, aquellos méritos que no han sido baremados y los motivos por los que no lo han sido.

D. Emilio González Miguez.

Méritos preferentes:

Años de servicios con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional y años de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional sin destino definitivo = 12 puntos.

Años como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que concursa = 4 puntos.

Años de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo = 2 puntos.

Antigüedad como funcionario de carrera docente = 12 puntos.

Por la titulación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje = 0,5 puntos.

Puntuación alcanzada en méritos preferentes = 30,5.

La baremación de estos apartados se ha realizado según lo certificado en la hoja de servicios y certificación expedida por la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife y certificación académica de la obtención de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Méritos no preferentes: los documentos baremados son los que se ajustan a las bases específicas de la convocatoria y los que no lo han sido son los siguientes:

Participación en el Congreso Nacional de Pedagogía como congresista, por no estar convocado por Administración Pública con competencias en materia educativa.

Certificación Académica Personal expedida por la Universidad de Valladolid sobre Historia y Estética de la Cinematografía, al no tratarse de una titulación Universitaria reconocida. Tampoco se puede considerar como curso realizado al no constar el número de horas.

Puntuación alcanzada en méritos no preferentes = 4 puntos.

Total puntuación alcanzada = 34,5.

María Candelaria Rodríguez Rodríguez.

Méritos preferentes:

Años de servicios con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional y años de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional sin destino definitivo = 11,5 puntos.

Años como funcionaria de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que concursa = 4 puntos.

Años de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo = 3 puntos.

Antigüedad como funcionaria de carrera docente = 7 puntos.

Puntuación alcanzada en méritos preferentes = 25,5.

La baremación de estos apartados se ha realizado según lo certificado en la hoja de servicios y certificación expedida por la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife.

Méritos no preferentes: los documentos baremados son los que se ajustan a las bases específicas de la convocatoria y los que no lo han sido son los siguientes:

Participación en los cursos "modificabilidad cognitiva y enriquecimiento instrumental" primero y segundo nivel, por no estar convocado por Administración Pública con competencias en materia educativa.

Título de Diplomada en Profesorado de Educación General Básica, al tratarse de un requisito para participar en esta convocatoria.

Título de Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación por tratarse de un requisito que debe reunir para aspirar a plazas del STOEP.

Los documentos presentados como material de apoyo al no presentarse acreditado el uso de dichos documentos como material de apoyo en tareas de orientación escolar.

Puntuación alcanzada en méritos no preferentes = 5,65 puntos.

Total puntuación alcanzada = 31,15.

Rosa María Ocampos Pérez.

Méritos preferentes:

Años de servicios con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional y años de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional sin destino definitivo = 12 puntos.

Años como funcionaria de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que concursa = 4 puntos.

Años de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo = 4 puntos.

Antigüedad como funcionaria de carrera docente = 11 puntos.

Puntuación alcanzada en méritos preferentes = 31.

La baremación de estos apartados se ha realizado según lo certificado en la hoja de servicios y certificación expedida por la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife.

Méritos no preferentes: los documentos baremados son los que se ajustan a las bases específicas de la convocatoria y los que no lo han sido son los siguientes:

Nombramiento de Profesor de Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia al tratarse de un título administrativo.

Las certificaciones de comisiones de servicios en el STOEP de los cursos 88/89, 89/90 y 90/91 al estar baremados en el apartado de experiencia en el programa sin destino definitivo.

El título de Licenciada en Filosofía y Letras, división de Filosofía y Ciencias de la Educación, por tratarse de un requisito que debe reunir para aspirar a plazas del STOEP.

Puntuación alcanzada en méritos no preferentes = 6,6 puntos.

Total puntuación alcanzada = 37,8.

Elba Pilar Herrera García.

Méritos preferentes:

Años de servicios con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional y años de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional sin destino definitivo = 12 puntos.

Años como funcionaria de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que concursa = 4 puntos.

Años de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo = 7 puntos.

Antigüedad como funcionaria de carrera docente = 12 puntos.

Puntuación alcanzada en méritos preferentes = 35.

La baremación de estos apartados se ha realizado según lo certificado en la hoja de servicios y certificación expedida por la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife.

Méritos no preferentes: los documentos baremados son los que se ajustan a las bases específicas de la convocatoria y los que no lo han sido son los siguientes:

La asistencia a los cursos: "Desarrollo cognitivo y comunicación en la primera infancia", "Francés" por no estar convocados por Administración Pública Educativa.

Estudios de Teología por no estar convocados por Administración Pública Educativa.

Certificados de comisiones de servicios en el STOEP durante los cursos 88/89, 89/90 y 90/91 al estar baremados en el apartado de experiencia en el programa sin destino definitivo.

Título de Maestra de Primera Enseñanza al ser un requisito para participar en la convocatoria.

Diploma de especialización en ciencias al no contemplarse las distintas especialidades y habilitaciones como mérito dentro del baremo.

El título de Licenciada en Filosofía y Letras de la Educación, por tratarse de un requisito que debe reunir para aspirar a plazas del STOEP.

Puntuación alcanzada en méritos no preferentes = 2,6 puntos.

Total puntuación alcanzada = 37,6.

D. José Fernando Casanova Pérez.

Méritos preferentes:

Años de servicios con destino definitivo en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional y años de experiencia en el Programa del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional sin destino definitivo = 12 puntos.

Años como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro o puesto desde el que concursa = 4 puntos.

Años de permanencia en la situación de provisionalidad hasta obtener destino definitivo = 5 puntos.

Antigüedad como funcionario de carrera docente = 12 puntos.

Puntuación alcanzada en méritos preferentes = 33.

La baremación de estos apartados se ha realizado según lo certificado en la hoja de servicios y certificación expedida por la Dirección Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife.

Méritos no preferentes: los documentos baremados son los que se ajustan a las bases específicas de la convocatoria y los que no lo han sido son los siguientes:

La asistencia a los cursos: "Desarrollo cognitivo y comunicación en la primera infancia", "Francés", "Psicología clínica", "Teología", "Iniciación a la pedagogía del cine", "Musicoterapia y biomúsica" por no estar convocados u organizados por Administración Pública Educativa.

Los certificados de comisiones de servicios en el STOEP durante los cursos 88/89, 89/90 y 90/91 al estar baremados en el apartado de experiencia en el programa sin destino definitivo.

El título de Licenciado en Filosofía y Letras de la Educación, por tratarse de un requisito que debe reunir para aspirar a plazas del STOEP.

El título de Maestro de Primera Enseñanza al tratarse de un requisito para participar en la convocatoria.

El certificado de comisión de servicios como orientador al estar baremado en el apartado de experiencia en el programa sin destino definitivo.

Puntuación alcanzada en méritos no preferentes = 3,25 puntos.

Total puntuación alcanzada = 36,25.

Segundo.- Anular la Resolución de 14 de junio de 1995, por la que se hacen públicas las listas de adjudicación definitiva de plazas y de excluidos, de los aspirantes a proveer, en adscripción definitiva, puestos docentes de carácter singular, en cuanto a las puntuaciones de:

Rosa María Ocampos Pérez.

Elba Pilar Herrera García.

Emilio González Miguez.

Tercero.- Declarar que la puntuación otorgada a los concursantes arriba reseñados es la siguiente:

Rosa María Ocampos Pérez: 37,80 puntos.

Elba Pilar Herrera García: 37,60 puntos.

Emilio González Miguez: 34,50 puntos.

Cuarto.- Confirmar la plaza adjudicada a Dña. Rosa María Ocampos Pérez en el Centro Ángeles Bermejo, tal y como se recoge en la Resolución de 14 de junio de 1995, antes citada, por ser la participante con mayor derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

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