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RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO MENSUAL
Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros Mínimo 12 m3 650 ptas./m3 3,91 De 13 a 17 m3 150 ptas./m3 0,90 De 18 a 22 m3 250 ptas./m3 1,50 De 23 a 27 m3 350 ptas./m3 2,10 Más de 28 m3 500 ptas./m3 3,01CONSUMO RURAL MENSUAL
Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros Mínimo 12 m3 350 ptas./m3 2,10 De 13 a 17 m3 150 ptas./m3 0,90 De 18 a 22 m3 250 ptas./m3 1,50 De 23 a 27 m3 350 ptas./m3 2,10 Más de 28 m3 500 ptas./m3 3,01CONSUMO INDUSTRIAL MENSUAL
Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros
Mínimo 12 m3 650 ptas./m3 3,91 Más de 13 m3 450 ptas./m3 2,70Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.CONSIDERANDO
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTACRUZ DE TENERIFE,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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