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BOC Nº 015. Miércoles 31 de Enero de 2001 - 139

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

139 - ORDEN de 19 de diciembre de 2000, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis para el municipio de La Laguna (Tenerife).

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Vista la petición formulada por la Asociación de Profesional Comarcal de Auto Taxis de Autoturismos del municipio de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2000 y dictaminando elevar propuesta para reducir las tarifas solicitadas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:


Concepto Tarifa Tarifa Incremento

ptas. euros

Bajada de bandera 190 1,14 19,0%

Kilómetro recorrido 65 0,39 8,0%

Hora de espera 1.240 7,45 3,0%

Suplemento de nocturnidad (1) 60 0,36 0%

Suplemento de festivos 60 0,36 0%

Suplemento por bultos (2) 60 0,36 0%

Carga de pasaje en aeropuerto (3) 300 49,91 0%

(1) Desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.


(2) Siempre que sus dimensiones o características impliquen la utilización del portaequipajes del vehículo y hasta un máximo acumulado de 300 pesetas (1,80 euros), no pudiendo sobrepasarse esta cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio.

(3) Siempre que se solicite el viaje dentro del casco urbano y que se aplique la tarifa urbana.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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