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BOC Nº 015. Miércoles 31 de Enero de 2001 - 124

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

124 - DECRETO 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el artículo 28.1.b) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías de la Administración autonómica.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 10/2001, de 29 de enero, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los reglamentos orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de dos consejerías, se procede a la determinación de las sedes, de acuerdo con los principios y criterios de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

d) Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

e) Secretaría General.

f) Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

h) Dirección General de Relaciones con África.

i) Dirección General de Relaciones Informativas.

j) Dirección General del Gabinete del Presidente.

k) Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

2. Dependen directamente del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

- Viceconsejería del Portavoz del Gobierno.

- Dirección General del Servicio Jurídico.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales y la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

4. Dependen de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación y la Dirección General de Relaciones con África.

5. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al conjunto de órganos del departamento.

6. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con sus instrucciones y directrices, un Comisionado coordinará las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea.

Para el cumplimiento de sus fines, los departamentos de la Administración autonómica facilitarán al Comisionado la información que sea precisa y la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

7. Están integrados en la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Asesor del Presidente en materia de Política Económica y Social.

b) Comisión de Coordinación y Planificación.

c) Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

d) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

8. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de la Función Pública.

f) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

j) Dirección General de Industria y Energía.

k) Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

l) Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

4. Dependen de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica:

- La Dirección General de Industria y Energía.

- La Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

- La Dirección General de Tecnologías de la Información.

5. Son órganos territoriales las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

6. Se integran en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Comisión de Participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

k) Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias.

l) Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

m) Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

n) Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias.

7. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

8. Están adscritos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica:

- Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Tributos.

e) Dirección General de Promoción Económica.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

g) Dirección General de Comercio.

h) Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

i) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

j) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

k) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea los siguientes órganos:

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Promoción Económica.

- Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- Dirección General de Comercio.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda los siguientes órganos:

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. Están integrados en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Inversiones Públicas.

b) Comisión de Planificación Económica.

c) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Comisión Especial para la adaptación al euro.

e) Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

f) Comisión para la pequeña y mediana empresa.

g) Comisión de Valoraciones de Canarias.

h) Comisiones Territoriales de Precios.

i) Comisiones Insulares en materia de comercio.

j) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

k) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

5. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en colaboración con la de Presidencia e Innovación Tecnológica presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

6. Está adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 4.- La estructura central y periférica de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Cultura y Deportes; Política Territorial y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; Turismo y Transportes; y Empleo y Asuntos Sociales, así como las competencias de sus distintos órganos, son las determinadas en sus respectivas normas orgánicas y de distribución de competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica el artículo 1 del Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, que queda con la siguiente redacción:

"De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Cultura y Deportes; y Empleo y Asuntos Sociales.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio; Política Territorial y Medio Ambiente; Sanidad y Consumo; y Turismo y Transportes."

Segunda.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos será presidida por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en su condición de Secretario del Gobierno. Actuará como Vicepresidente el Viceconsejero de la Presidencia y como Secretario, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

2. Son vocales de la misma el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los demás departamentos.

3. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

4. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Tercera.- 1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental que, bajo la dirección del Vicepresidente del Gobierno, ejercerá las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La Comisión de Coordinación y Planificación estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, regulándose su composición y funcionamiento por sus normas específicas.

Cuarta.- La Comisión Interdepartamental de Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente del Gobierno.

Vicepresidente: Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Secretario: Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Vocales:

- Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejero de Turismo y Transportes.

- Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Quinta.- 1. Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan y cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, igualmente, se reseñan:

a) Se suprime la Viceconsejería de Industria y Comercio cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica y por la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, de acuerdo con los ámbitos funcionales atribuidos a las consejerías en que se integran estas últimas.

b) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

c) Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

d) Se suprime la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Planificación y Fomento Industrial.

e) Se suprime la Dirección General de Comunicaciones e Informática, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Tecnologías de la Información.

2. Asimismo, queda suprimida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena de este Decreto.

Sexta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica asume las competencias de dirección, impulso y coordinación de las áreas funcionales de las direcciones generales que tiene adscritas.

Séptima.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica.

- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- El Viceconsejero de la Presidencia, que desempeña la Secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

- El Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

Octava.- La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por:

- El Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- El Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

- El Viceconsejero de la Presidencia.

- El Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea.

- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

- El Director General del Servicio Jurídico.

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

Novena.- 1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

2. El reparto de dotaciones correspondientes a la Viceconsejería de Industria y Comercio y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio que se suprimen se efectuará por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados, en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio.

Décima.- Se modifica el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa.

2. Corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos.

3. Los órganos colegiados no comprendidos en el apartado anterior, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada."

Undécima.- Los titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidos temporalmente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria y Comercio, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

Segunda.- Se autoriza al Presidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

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