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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera conveniente reformar su actual estructura.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes consejerías:
a) Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica;
b) Consejería de Economía, Hacienda y Comercio;
c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;
d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;
g) Consejería de Sanidad y Consumo;
h) Consejería de Turismo y Transportes;
i) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas.
Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:
a) política industrial;
b) política energética;
c) política minera y metalúrgica;
d) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales;
e) gestión del sistema de incentivos regionales industriales;
f) artesanía.
Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Hacienda y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:
a) política comercial, ferias y mercados;
b) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales;
c) gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.
Artículo 5.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Educación, Cultura y Deportes; de Política Territorial y Medio Ambiente; de Sanidad y Consumo; de Turismo y Transportes; y de Empleo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Secretario del Gobierno será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.
Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
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