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BOC Nº 013. Lunes 29 de Enero de 2001 - 222

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

222 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de diciembre de 2000, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo por la que se revoca el boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-14.345, cuyo titular es la empresa operadora José Miguel Zamora Acosta.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se revoca boletín de instalación a la empresa operadora José Miguel Zamora Acosta, al titular del local denominado Bar Vaneli, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación del boletín de instalación R. 16/00, autorizado para la máquina recreativa TF-B-14.345, propiedad de la empresa operadora José Miguel Zamora Acosta, y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 23 de junio de 2000 tuvo entrada en estas dependencias solicitud de boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-18.958, cuya titularidad ostenta la empresa operadora María Bello Beltrán, para instalarla en el local denominado Bar Vaneli, sito en la calle El Ramal, s/n, Tejina, La Laguna.

2º) Se comprueba que mediante Acta de Requerimiento notarial efectuada por la Sra. Notario Dña. Ana María Álvarez Lavers, el 17 de mayo de 2000, número de protocolo 1.518, notificada el día 23 de mayo de 2000, a la empresa operadora José Miguel Zamora Acosta, se comunicó el deseo de D. Juan Luis Rivero Herrera de que a la fecha del vencimiento del boletín de instalación, 24 de junio de 2000, no se prorrogará el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-14.345, en el local denominado Bar Vaneli, sito en la calle El Ramal, s/n, Tejina, La Laguna.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10 de octubre) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.F.a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27 de octubre), esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Que en virtud del artículo 22.1 del Decreto 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13 de septiembre), por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que dispone que "el plazo de permanencia mínimo de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, no podrá ser inferior a veinticuatro meses, a partir de la fecha de diligenciación del boletín de instalación, salvo pacto expreso en contrario entre el operador y el titular del local, que deberá comunicarse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el plazo de los treinta días siguientes al citado pacto".

La Disposición Transitoria del Decreto 260/1999, de 31 de agosto, dispone que: "La vigencia de los boletines de instalación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren válidamente concedidos se prorrogará automáticamente por un período de veinticuatro meses, desde la fecha de vencimiento de los mismos, salvo que las máquinas cesen en su instalación por las causas previstas en el Reglamento". Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-14.345, en el local denominado Bar Vaneli, en tiempo y forma, procede revocar el boletín de instalación autorizado para dicha máquina.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para el boletín de instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-14.345, propiedad de la empresa operadora José Miguel Zamora Acosta, autorizado para el local denominado Bar Vaneli, sito en la calle El Ramal, s/n, Tejina, La Laguna, por incumplir el artículo 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas Dependencias de los dos ejemplares del boletín de instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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