Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Viernes 26 de Enero de 2001 - 202

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

202 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Suarper 3, S.R.L.L.- Expte. nº 99-35/00724.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 4 de agosto de 2000 fue enviada notificación de la Resolución mencionada, del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Suarper 3, S.R.L.L., beneficiaria de una subvención de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 16 de noviembre de 1999, registrada al nº 99-35/2752, y abonada al beneficiario el 20 de diciembre de 1999, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro:

- Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.

Y eso es así por las siguientes razones:

A) En el resuelvo cuarto de la resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada en el plazo de un año a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los socios subvencionados:

1º) A justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención mediante:

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el régimen autónomo.

- Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

B) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo y por medio de escrito de fecha 4 de agosto de 2000, con registro de salida nº 17.874, notificado a la entidad el 24 de agosto del corriente, según acuse de recibo que consta en el expediente, se requiere a la entidad para que aporte la misma, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

C) Que a la fecha de inicio del expediente, la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

ACUERDO:

Primero.-Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Suarper 3, S.R.L.L., por Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 16 de noviembre de 1999, registrada con el nº 99-35/2752, por la/s causa/s mencionada/s, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

© Gobierno de Canarias