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En cumplimiento del acuerdo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 de diciembre de 2000, por el que se solicita la remisión del expediente administrativo que ha dado origen al Procedimiento Abreviado nº 538/2000 1-D, interpuesto por D. Francisco Javier Quintana Cabrera, funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como el artículo 18 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente correspondiente a la disposición impugnada en el recurso nº 538/2000 1-D.
Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo que se tramita en el referido Juzgado, para que puedan comparecer y personarse en el plazo de 9 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante dicho Órgano Jurisdiccional, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Tercero.- Publicar la presente Resolución al efecto de emplazamiento para personación y comparecencia en autos en el plazo de nueve días de cuantos pudieran ser interesados en el asunto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.
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