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En fecha actual se ha producido la desaparición de la Agencia Canaria de Empleo como consecuencia de las transferencias en materia de empleo al Instituto Canario de Formación Profesional (ICFEM), por lo que es necesario proceder a la supresión de los ficheros creados mediante la referida Orden Departamental.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. nš 298, de 14 de diciembre) de protección de datos de carácter personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente".
Por su parte, el punto 3 del citado artículo, preceptúa que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, y en uso de la facultad conferida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Suprimir los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal en materia de intermediación en el mercado de trabajo de la Agencia Canaria de Empleo que se relacionan en el anexo de la presente Orden, y que fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Segundo.- La información contenida en los referidos ficheros se migrará a los sistemas de información propios del Instituto Canario de Formación y Empleo.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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