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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 185

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

185 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 7 de abril de 2000, por la que se tiene por desistida a la empresa Báez & Gwalani, S.L. de su solicitud de subvención.- Expte. nº 99-38/00479/A.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se tiene por desistida la solicitud de subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Báez & Gwalani, S.L. de la Resolución por la que se tiene por desistida la petición de subvención dictada por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1006, de fecha 7 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Báez & Gwalani, S.L., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Báez & Gwalani, S.L. solicitó, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el número de registro 11291, una subvención de las previstas en el programa "A, de subvenciones a los contratos concertados inicialmente como indefinidos", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de 1999.

Segundo.- Este Organismo requirió a Báez & Gwalani, S.L., a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio de requerimiento, el cual fue notificado el 26 de agosto de 1999, entre otra, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite la solicitud de subvención:

- Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla del personal fijo de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

- Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador contratado o que se vaya a contratar.

- Certificado de períodos de inscripción del trabajador en el Instituto Nacional de Empleo y organismo autorizado (por la contratación anterior a la solicitud de la subvención).

En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido no se recibió contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones.

Segundo.- La base 5ª, apartado 4, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, establece que "Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Tercero.- En idénticos términos, el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Cuarto.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o parar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.

Quinto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 6ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a Báez & Gwalani, S.L., de su petición de una subvención de las previstas en el programa A, de subvenciones a los contratos concertados inicialmente como indefinidos, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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