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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 181

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

181 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 28 de septiembre de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Milagros Zamora Martín.- Expte. nº 6.317/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Milagros Zamora Martín de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2697, de fecha 28 de septiembre de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Milagros Zamora Martín, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 820, de fecha 23 de marzo de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada con el nº 3687, se concedió una subvención a la empresa Milagros Zamora Martín, por importe de setecientas ventisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un trabajador temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 23 de marzo de 2000, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 10 de julio de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 10 de julio de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 21 de julio de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Milagros Zamora Martín, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 820, de fecha 23 de marzo de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. A la empresaria Milagros Zamora Martín se le concedió una subvención por la conversión de un contrato temporal y a tiempo parcial en indefinido y a jornada completa, la trabajadora objeto de subvención, Brígida Zamora Martín, fue convertida en indefinida el día 15 de diciembre de 1995.

2. Según el artículo 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994, el puesto de trabajo tenía que estar cubierto hasta por lo menos el 15 de diciembre de 1998.

3. El artículo 13 de la citada Orden establecía que los perceptores de las subvenciones debían justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación como mínimo.

4. Este Organismo, con fecha 31 de mayo de 1996 y número de registro de salida 4706, requirió a la empresa para que aportase la documentación justificativa de la subvención. Dicho requerimiento fue recibido el día 15 de junio de 1996.

5. La empresa, el día 21 de junio de 1996 y número de registro de entrada 6808, presentó la documentación exigida en el artículo anteriormente citado, pero la misma no justificaba ninguna anualidad dado que el certificado tenía fecha de febrero de 1996 y la primera anualidad se vencía el 15 de diciembre de 1996.

6. La empresa hasta el día de la fecha no ha presentado documentación que justifique las tres anualidades a las que quedó obligada, por lo que ha incumplido con lo establecido en los artículos 12 y 13 ya citados.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Milagro Zamora Martín, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3687, de fecha 30 de noviembre de 1995, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo de los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas ventisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más doscientas una mil novecientas cincuenta y siete (201.957) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (25 de septiembre de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 1006

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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