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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 178

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

178 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de diciembre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 28 de septiembre de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Vicente Pérez Santana.- Expte. nº 4.547/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Vicente Pérez Santana de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2710, de fecha 28 de septiembre de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Vicente Pérez Santana, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 905, de fecha 30 de marzo de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 21 de noviembre de 1994, registrada con el nº 887, se concedió una subvención a la empresa Vicente Pérez Santana, por importe de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, de las previstas en el Capítulo IV "Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4040.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación indefinida de un trabajador inmerso dentro de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y más específicamente en el de mujeres en aquellas profesiones y oficios en las que se encuentran subrepresentadas. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo durante el período de contratación, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

En el supuesto de contrataciones indefinidas dicha obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo.

- Para el supuesto de contrataciones indefinidas, el perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de mes, comunicando dicho extremo al ICFEM dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 7 de julio de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de fecha 7 de julio de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 19 de julio de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Vicente Pérez Santana, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 905, de fecha 30 de marzo de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1.- Al empresario Vicente Pérez Santana, se le concedió una subvención por Resolución del Director del ICFEM nº 887, de 21 de noviembre de 1994, por la contratación indefinida de la trabajadora María Victoria Santana Hernández. Dicha subvención estaba acogida a las previstas en el capítulo de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, de la Orden de 30 de agosto de 1994.

2.- La contratación indefinida de la trabajadora objeto de subvención se llevó a cabo con fecha 1 de septiembre de 1994, por lo que, y en aplicación a lo establecido en el artículo 37 de la Orden de concesión, dicho puesto de trabajo tenía que haber estado cubierto hasta por lo menos el 1 de septiembre de 1997.

3.- El artículo 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994 establecía que "para el supuesto de contrataciones indefinidas, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de fotocopias compulsadas con sus originales del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social". Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación como mínimo.

4.- El 8 de febrero de 1996 y número de registro de salida 1124, este Organismo requirió a la empresa la documentación justificativa de la subvención de referencia. Dicho requerimiento fue recibido el día 23 de febrero de 1996. Y la empresa con fecha 6 de marzo de 1996 y número de registro de entrada 1817 presentó el libro de matrícula de la empresa. Y posteriormente el 13 de marzo de 1996 y número de registro de entrada 2239 presenta certificado de la Seguridad Social.

5.- De la documentación aportada se desprende que la empresa beneficiaria de la subvención tiene una deuda con la Seguridad Social, incumpliéndose por lo tanto con lo establecido en el artículo 38 anteriormente citado.

6.- Posteriormente el 21 de abril de 1998 y número de registro de salida 2137 este Organismo vuelve nuevamente a requerir a la empresa para que aporte la documentación justificativa de la subvención y dicho requerimiento es devuelto por correos.

7.- Hasta el día de la fecha la empresa no ha presentado la documentación que justifique los 3 años de mantenimiento del puesto de trabajo objeto de subvención, por lo que se ha incumplido con el artículo 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Vicente Pérez Santana, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 887, de fecha 21 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, por el principal, más trescientas once mil doscientas veintiocho (311.228) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (16 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (21 de septiembre de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 998

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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