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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 94

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

94 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 18 de enero de 2001, del Presidente, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2001.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya.

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.93), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece los requisitos de la convocatoria a los centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos.

El Decreto 13/2000, de 31 de enero, adapta los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95) y de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de la programación formativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a las entidades y centros colaboradores del ICFEM, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2001.

Segundo.- Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexo I y se presentarán por triplicado ejemplar en los registros del Instituto. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las solicitudes habrán de ajustarse necesariamente a las determinaciones establecidas en la oferta formativa FIP Canarias 2001, recogida en el anexo II de la presente convocatoria, en donde vienen especificadas para cada uno de los territorios de nuestra Comunidad Autónoma, las especialidades formativas a impartir, con su correspondiente código, su denominación, así como el número total de cursos y horas de cada uno de ellos.

En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del mercado de trabajo en Canarias", elaborado por los servicios del ICFEM, las solicitadas por centros cuya evaluación acredite la eficacia de la formación (atendiendo especialmente a indicadores de inserción, de compromiso de contratación o de realización efectiva de prácticas profesionales en empresas). Gozarán de preferencia, a su vez, las solicitudes que incorporen compromiso de contratación y prácticas en empresas de los desempleados que participen en la acción formativa propuesta, así como aquellos centros que acrediten haber obtenido certificado de calidad emitido por entidades de certificación de ámbito nacional o internacional, o en fase de obtenerlo. Se valorará el número de aulas homologadas con las que cuenta el Centro Colaborador en orden a la realización de itinerarios formativos y la presentación de guía didáctica valorándose su contenido así como que el profesorado a proponer tenga la calificación de idóneo, por cumplir las exigencias de la homologación de la especialidad correspondiente.

Todas las acciones formativas de más de 300 horas habrán de incorporar los siguientes módulos: 1) "Igualdad de oportunidades"; 2) "Salud Laboral" y 3) "Sensibilización al medio ambiente". Estos módulos serán impartidos por profesorado idóneo verificado por el Instituto Canario de la Mujer, el Instituto Canario de Seguridad Laboral y la Dirección General de Medio Ambiente, respectivamente. El contenido de los referidos módulos es el que al efecto ha sido elaborado por el ICFEM en coordinación con las Administraciones referidas y que se encuentran a disposición de los interesados en este Organismo Autónomo.

Las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del mercado de trabajo en Canarias" estarán a disposición de los interesados en las dependencias del ICFEM.

Quinto.- El Consejo de Administración del ICFEM, a propuesta del Presidente del mismo, aprobará la programación de cursos, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, definidas en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del ICFEM para el año 2001:

Aplicación Presupuestaria: 23.01.322H.470.21 Proyecto 23414302.

Importe: 5.468.000.000 de pesetas (32.971.524,04 euros).

Estos créditos podrán quedar en todo o en parte sin ser asignados, en caso de que los cursos solicitados no reúnan las exigencias explicitadas en el punto cuarto anterior.

El importe de los créditos destinados a la financiación de las acciones formativas incluidas en la programación se distribuirá por islas en proporción al porcentaje medio anual de desempleo que se registre en las mismas en el año 2000.

Sexto.- El Director del ICFEM, una vez aprobada la programación por el Consejo de Administración y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones normativamente establecidas y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del ICFEM.

La aprobación de la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abril de l994, según la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de septiembre de 1995.

La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el articulo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Séptimo.- Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Octavo.- En el supuesto de que se suscriba contrato-programa fuera de los períodos de programación con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al ICFEM, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Noveno.- Podrán solicitar su inclusión en las programaciones los Centros colaboradores autorizados en relación a las especialidades que tengan homologadas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de l994. Ello no obstante, las especialidades a impartir objeto de contrato programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición, de conformidad con el artículo 13.2 de la misma Orden anterior.

La homologación y rehomologación de especialidades continuarán realizándose en base a especialidades de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes.

Décimo.- Podrán suscribirse convenios de colaboración con organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficiarios a demandantes de primer empleo, si apreciadas las circunstancias existentes, en relación a las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones empresariales de contratar al menos al 60% de los alumnos formados. Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer sus propios Centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y cumplir con lo preceptuado en la normativa en vigor.

Undécimo.- Las entidades beneficiarias, que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar a su cargo una auditoría limitada al empleo en las acciones formativas subvencionadas de los fondos recibidos.

Disposición final.- Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS COLABORADORES DEL ICFEM EN LA PROGRAMACIÓN ANUAL DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001.

Fecha de solicitud:

D./Dña. ......................................................................................................................., con N.I.F. ..................................................., actuando en representación de la entidad ........................................................................................................................................, con C.I.F. .................................., en calidad de representante/es ........................................................................................, domicilio ....................................................................................................., localidad ...................................................................., código postal ..................................................., teléfono ..................................................., fax ..................................................., correo electrónico ................................................... .

EXPONE:

Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de 19 de enero de 2001, del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº..........................), por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2001.

SOLICITA:

Se incluyan en la programación los cursos de formación profesional ocupacional que se detallan en la memoria adjunta, mediante una de estas vías:

- Convenios de colaboración.

- Contrato-programa.

- Cursos individualizados.

* los datos relacionados concuerdan fielmente con los que figuran en la aplicación de la ACE.

En ...................................................................................., a ................. de ............................................. de 2001.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

A N E X O I I

OFERTA FORMATIVA PLAN FIP 2001

INTRODUCCIÓN.

Nuestro mercado laboral presenta características propias derivadas, fundamentalmente, de la insularidad: territorio fragmentado que determina pequeños mercados insulares, lejanía de los centros económicos, mayor desarrollo del turismo como consecuencia básicamente de nuestra climatología y riqueza natural ... Al mismo tiempo, Canarias está sujeta a una serie de condicionantes, sobre todo de carácter normativo y legal, comunes al estado español y a la dinámica europea, que hacen que esta dependencia de nuestra economía incida directamente en una situación laboral muy sensible a las variaciones de los ciclos económicos externos.

Nuestro modelo económico que gravita básicamente en el subsector turístico está sujeto en gran medida a la coyuntura internacional y a la situación económica por la que pasan los países de donde nos llegan visitantes. Pero no sólo el sector turístico puede generar inestabilidad en este sentido sino que, al ser este el que "tira" del resto de sectores (como la hostelería y, muy especialmente, la construcción) nos encontramos en una situación de dependencia económica y laboral bastante compleja.

Por otro lado, Canarias, por su estructura económica y laboral, no puede estar ajena a los cambios económicos que repercuten en la estructura social, y a aquellos otros que se producen como consecuencia de los problemas creados por la propia sociedad. Y, aunque estos cambios no son exclusivos de Canarias, inciden con gran intensidad en la generación de empleo. Cambios producidos en la sociedad como: el envejecimiento de la población propia y de quienes vienen a Canarias como clientes de nuestras infraestructuras turísticas; la transformación de las estructuras familiares con la incorporación de la mujer al trabajo; el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y los medios audiovisuales; el creciente respeto por el Medioambiente, etc.; nos conducen hacia una sociedad que necesitará empleos emergentes para hacer frente a estos cambios sociales. En Canarias las actividades relacionadas con estos nuevos yacimientos de empleo han crecido en el último año un 7,5%, dato que se estima que ha generado un aumento de trabajadores del 13%.

"LA FORMACIÓN, CLAVE PARA EL PRESENTE Y FUTURO DE CANARIAS."

La mejora de las posibilidades de conseguir un empleo pasa, sin duda alguna, por una formación adecuada a las necesidades requeridas por las competencias profesionales.

En la actualidad, como ya se comentó en anteriores párrafos, la hostelería y la construcción son las grandes áreas donde se concentra el empleo. Prioritariamente a la máxima profesionalización de estos sectores y a la de aquellos otros donde se asiente nuestra economía deberán ir encaminados los esfuerzos formativos para afrontar con garantía la adecuada cualificación de los recursos humanos, de modo que se pueda contar en Canarias con profesionales competitivos.

En este sentido, además de ofrecer formación en nuestras áreas tradicionalmente fuertes, hemos de tener en cuenta la profunda renovación que ya se está produciendo en cuanto ocupaciones o, lo que se ha dado en llamar, "Nuevos Yacimientos de Empleo", como se indicó anteriormente.

Para que los objetivos generales de nuestras acciones formativas puedan alcanzarse hay que tener en cuenta al colectivo a quien va dirigida estas acciones: el desempleado de Canarias. Se trata de un parado cuyo nivel de cualificación es inferior a Formación Profesional de 1er Grado o similar en un 80% y cuya demanda, en general, no coincide con las ofertas del mercado de trabajo. Sólo la impartición de una alta calidad formativa y un sistema de itinerarios adecuados podrán conducir a que este colectivo poco cualificado alcance las competencias profesionales que el mercado laboral canario le exige. Al 20% restante habrá que requerirle para que su esfuerzo vaya dirigido a actualizar y mejorar su cualificación y, si fuera preciso, recualificarse.

Con estos objetivos se ha elaborado la Oferta Formativa del Plan FIP 2001. Se ha utilizado toda la documentación que obra en poder del OBECAN (Observatorio Canario de Empleo, la Formación Profesional y Asuntos sociales), las aportaciones de Agentes económicos y sociales, los trabajos realizados sobre tendencias de empleo por instituciones de ámbito canario y la documentación que obra en el ICFEM.

1.- OFERTA FORMATIVA LIMITADA POR TERRITORIO:

La oferta formativa que presenta el ICFEM para el año 2001 está basada en las tendencias de contratación del mercado laboral canario, partiendo principalmente de las tendencias de las ofertas pendientes no cubiertas y de las tendencias de los contratos llevados a cabo en Canarias. Se ha trabajado con los datos desagregados a 8 dígitos. Los cursos están cuanfificados por zonas territoriales: mercados, comarcas o municipios.

La oferta general se distribuye primeramente por los siguientes "mercados":

Gran Canaria-Las Palmas de Gran Canaria; Gran Canaria-Centro-Sur: Santa Brígida, Artenara, Vega de San Mateo, Tejeda, Valleseco, Agüimes, Ingenio, Telde, Valsequillo, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Mogán; Gran Canaria Norte-Noroeste: Arucas, Firgas, Gáldar, Santa María de Guía, Moya, Teror, Agaete, San Nicolás de Tolentino; Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife Metropolitana -Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, El Rosario, Tegueste-, Tenerife-Sur -Comarca del Valle de Güímar, Comarca de Sureste, Comarca de Abona, Comarca de Suroeste-, Tenerife-Norte, Comarca de Isla Baja, Comarca del Valle de Icod de los Vinos, Comarca del Valle de La Orotava y Comarca de Acentejo, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Con el fin de concretar aún más la oferta, se complementa la anterior distribución en Tenerife con una oferta específica para las siguientes comarcas donde se han observado datos significativos de tendencias de mercado:

Comarca del Valle de Güímar (Güímar, Candelaria, Arafo), Comarca de Sureste (Arico, Fasnia), Comarca de Abona (Arona, Granadilla, San Miguel, Vilaflor), Comarca de Suroeste (Adeje, Guía de Isora, Santiago del Teide), Comarca de Isla Baja (Garachico, Los Silos, Buenavista, El Tanque), Comarca del Valle de Icod de los Vinos (Icod de los Vinos, La Guancha, San Juan de la Rambla), Comarca del Valle de La Orotava (La Orotava, Los Realejos, Puerto de la Cruz) y Comarca de Acentejo (El Sauzal, La Matanza, Tacoronte, La Victoria, Santa Úrsula).

En estas comarcas se podrán impartir también cursos ofertados en los "mercados de trabajo" a que pertenezcan.

El ICFEM podrá traspasar aquellos cursos que no pudieran realizarse en las zonas ofertadas a otras donde se pudieran llevar a cabo.

En ambos supuestos se precisa la aprobación explícita del ICFEM.

Las acciones formativas ofertadas en una zona (comarca, municipio o mercado de trabajo) que no pudieran ejecutarse, el ICFEM podrá ofertarlas para su ejecución en otra/s zona/s.

Ver anexos - páginas 948-991

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