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BOC Nº 011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 93

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

93 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 5 de enero de 2001, por la que se convocan las ayudas referidas a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y de personas correspondientes a dichas acciones: Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1. Proyectos escolares, 1.2. Proyectos lingüísticos, 1.3. Proyectos de desarrollo escolar. Comenius 2.2: Becas individuales de formación: 2.2.A. Formación inicial de profesores, 2.2.B. Ayudantes lingüísticos: con posibilidad de solicitud de los centros, 2.2.C. Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). Grundtvig: 3.2. Asociaciones de aprendizaje, 3.3. Movilidad para la formación del personal docente.

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El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2000) y abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores. Es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia), así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países asociados de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía), Chipre y Malta y los que en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación.

En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacional a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre de 2000), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos Diarios Oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa.

Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado que haya sido seleccionado por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/1996 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, en adelante O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, profesorado e instituciones potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la convocatoria a la que se hace mención,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Comenius 1: "Asociaciones de centros escolares" del Programa Sócrates.

1. La acción Comenius 1, destinada a la enseñanza escolar, tiene como objetivo mejorar la calidad educativa y reforzar su dimensión europea, promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural, en particular mediante el fomento de la cooperación transnacional entre centros de enseñanza.

En el marco de Comenius 1, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.

Comenius 1.3: Proyectos para el desarrollo escolar.

Además, los centros escolares pueden solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius, en adelante Comenius 2.2.B.

Por su carácter multidisciplinar, un proyecto Comenius deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico. Asimismo, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, por razones de género y necesidades educativas especiales, contribuyendo a promover la enseñanza intercultural. Igualmente, el Proyecto Comenius deberá estar desarrollado a través de un Plan Comenius e integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo escrito de los órganos de gobierno del mismo.

Todo centro escolar que solicite una ayuda financiera, ya sea como coordinador de un proyecto o como asociado, debe elaborar un Plan Comenius, según el formulario que figura como anexo I de la presente Resolución, en el que se establecerá el papel que las actividades de cooperación europeas tendrán en el desarrollo posterior de aquél. Los centros escolares presentarán su Plan Comenius junto con sus solicitudes para los proyectos Comenius 1 y Comenius 2.2.B. Además de ser un importante instrumento estratégico para el propio centro, el Plan Comenius podrá utilizarse como documento de referencia para evaluar las solicitudes que presente el centro escolar así como para efectuar el seguimiento y valorar los resultados finales del Proyecto.

El período de las actividades para los proyectos contemplados dentro de la acción Comenius 1 comprenderá entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002.

Segundo.- Características de las ayudas para proyectos escolares Comenius 1.1 y para proyectos de desarrollo escolar Comenius 1.3.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un Comenius 1.1 y/o un Comenius 1.3 serán de al menos tres países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto (centro coordinador) y el resto de los países serán asociados (centros asociados). Su duración máxima será de 3 años, condicionada a la solicitud anual de renovación por parte del centro. Además, deberán cumplirse las condiciones específicas del Programa Sócrates, así como todos los apartados indicados en la presente convocatoria referidos a la justificación, el seguimiento y la evaluación de los Proyectos.

En el desarrollo de ambos tipos de Proyectos, se contemplan, siempre que estén previstas en el plan de trabajo, las siguientes modalidades de movilidad transnacional:

- Encuentros entre el Profesorado de los centros que participan en la asociación, con una duración máxima de una semana, para tratar aspectos relacionados con la ejecución y la evaluación de los proyectos. En su caso, es posible ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones establecidas en la Guía del candidato.

- Visitas de Estudio destinadas al equipo directivo del centro, de una duración máxima de una semana, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la asociación.

- Intercambios de Profesorado, por un período establecido entre una y cuatro semanas, que deberá ser recíproco y consecutivo.

- Estancias de profesores por un período comprendido entre una y cuatro semanas con objeto de que el profesorado pueda realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los centros escolares asociados en el Proyecto y con carácter recíproco.

Igualmente se contempla la realización de Visitas Preparatorias, que se realizan antes de la presentación del proyecto y que tienen como objeto el diseño y la concreción del plan de trabajo y el presupuesto entre los socios.

Para la movilidad del profesorado dentro de los Proyectos Educativos es necesario que el director/a del centro solicite los permisos correspondientes ante las Direcciones Territoriales de Educación o, en su caso, las Oficinas Insulares de Educación, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.

Tercero.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán participar en este programa los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan algunas de las siguientes enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

- De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

- De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Los centros desarrollarán un solo Proyecto, salvo aquellos con más de 900 alumnos/as, y siempre que dichos proyectos se dirijan a distintos niveles educativos.

Cuarto.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para las Visitas Preparatorias podrán subvencionarse con un importe de hasta 1.000 euros por persona y se fijarán en función del país que se deba visitar. Podrán participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y tendrán una duración máxima de una semana.

2. Para la realización de un Proyecto Comenius 1.1 y/o Comenius 1.3 la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, aportará ayudas que constan de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y hasta el 50% de los gastos de manutención y alojamiento, siempre y cuando no supere las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1: Proyectos Escolares Comenius, Proyectos Lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar.

c) Las becas para los alumnos contribuirán únicamente a sufragar los gastos de viajes y, sólo en casos excepcionales, los gastos de alojamiento. Se podrán conceder a un número de entre 2 a 4 alumnos por centro educativo y año de proyecto, siendo su finalidad contribuir a la participación activa de los alumnos en las reuniones sobre los proyectos transnacionales de los centros educativos participantes.

Quinto.- Características de los Proyectos Lingüísticos Comenius (Comenius 1.2).

1. El objetivo de estos Proyectos es fomentar la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas distintas de la propia. El elemento principal del Proyecto lingüístico no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinares. Un elemento esencial del Comenius 1.2 es el intercambio de alumnos durante al menos 14 días, incluido el viaje. Durante la estancia en el extranjero los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los otros estudiantes participantes.

2. Los centros interesados en trabajar de manera conjunta en un Proyecto Lingüístico Comenius deberán presentar sus candidaturas en sus respectivos países y será necesaria la aprobación de los proyectos por parte de las dos Agencias Nacionales implicadas para obtener la aprobación final del Proyecto.

3. El Proyecto Lingüístico Comenius ha de tener como resultado final un producto bilingüe que se pueda difundir y, si corresponde, publicar para su aprovechamiento didáctico en otros centros.

4. Los Proyectos lingüísticos tendrán una duración de un año académico.

5. Los intercambios de alumnado deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizarse en período lectivo de los centros de acogida.

b) Contar con el compromiso expreso por escrito de las autoridades de los centros asociados.

c) Basarse en la reciprocidad, de forma que el alumnado de los dos centros tenga la oportunidad de realizar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado será de 14 días (incluido el viaje).

e) Los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor, excepto en circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas.

f) El grupo estará formado, como mínimo, por 10 alumnos/alumnas de 14 años o más y un profesor o profesora, ajustándose a este módulo los grupos superiores. En grupos mixtos, podrá participar un profesor y una profesora.

Sexto.- Requisitos de los centros participantes.

Podrán solicitar estos Proyectos los centros que imparten las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Segundo Ciclo de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanza Artística y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Séptimo.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Los centros pueden solicitar una Visita Preparatoria a la O.P.E.E.C. con la finalidad de reunirse con los socios del futuro proyecto para elaborar y fijar sus bases.

2. Las ayudas para dichas Visitas, de hasta un máximo de 1.000 euros por persona, se fijarán en función del país que se deba visitar, pudiendo participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y con una duración máxima de una semana.

3. Las ayudas para la realización de los Proyectos constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a sufragar los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de manutención, siempre y cuando no supere las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates.

Octavo.- Requisitos y documentación para los Proyectos Comenius 1.

1. Los centros coordinadores de los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, así como los que presenten un Proyecto Comenius 1.2 deberán presentar la siguiente documentación:

Ver anexos - página 837

. Los centros asociados que presenten un Proyecto Comenius 1.1 y/o Comenius 1.3 deberán entregar los documentos que figuran a continuación:

Ver anexos - página 838

. Los Centros que ya participan en un Proyecto dentro del marco de la acción Comenius 1 de la primera fase del Programa Sócrates han de solicitar la renovación. Para ello han de presentar el formulario de solicitud que figura en el anexo VI de la presente Resolución, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Noveno.- Requisitos para las Visitas Preparatorias.

1. Los centros educativos que deseen solicitar una Visita Preparatoria para iniciar cualquier Proyecto dentro de la acción Comenius 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ver anexos - página 838

écimo.- Méritos y acreditación.

1. Para la selección de cualquier proyecto dentro de la acción Comenius 1 se atenderá a los siguientes criterios:

Ver anexos - página 839

2. Se dará prioridad a los candidatos que, para el mismo tipo de proyecto, no se hayan beneficiado nunca de una ayuda de la Unión Europea y a los proyectos que traten alguno de los temas prioritarios por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas 2001.

3. En ningún caso se subvencionarán las asociaciones escolares formadas por dos o más centros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- Comisión Seleccionadora.

1. Para llevar a cabo la valoración de los Proyectos Comenius 1.1, 1.2 y 1.3 se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la O.P.E.E.C.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La selección de las Visitas Preparatorias, Visitas de Estudio, Intercambio de Profesorado y Estancias Formativas en empresas se realizará de entre las solicitudes presentadas por la O.P.E.E.C.

Duodécimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la presentación de Proyectos Comenius 1.1 y 1.3 finaliza el 20 de febrero de 2000 para los proyectos que inicien sus actividades entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de julio de 2001. Asimismo, para los Proyectos a realizar dentro del marco de la acción Comenius 1.2 la fecha finaliza, igualmente, el 20 de febrero de 2001.

2. Las solicitudes para las Visitas Preparatorias para los Proyectos dentro de Comenius 1, deberán presentarse mediante el formulario correspondiente por triplicado en los plazos siguientes:

El 20 de febrero de 2001 para las visitas que se vayan a realizar entre e1 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2001; el 20 de junio de 2001 para las que se desarrollen entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2001; el 20 de octubre para las que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002.

3. Los Encuentros del Profesorado, las Visitas de Estudio, el Intercambio de Profesorado y las Estancias del Profesorado, correspondientes a los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, deberán quedar reflejados en el formulario de solicitud del Proyecto.

4. El plazo de presentación de solicitudes de renovación de ayudas a Proyectos finaliza el 20 de febrero de 2001 para los Proyectos aprobados en las convocatorias de noviembre de 1998, marzo de 1999, noviembre de 1999 y marzo de 2000.

5. Todas las solicitudes enumeradas se enviarán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación) calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750/747.

Decimotercero.- Evaluación, seguimiento y formación.

1. La Viceconsejería de Educación, a través de la O.P.E.E.C., evaluará el desarrollo y la continuidad del Proyecto, pudiendo solicitar los informes que considere oportunos.

2. Para realizar la evaluación y acreditación de la actividad los beneficiarios deben enviar a la O.P.E.E.C., dentro del mes siguiente a la finalización de aquélla, una memoria pedagógica en la que figuren:

a) Los objetivos del Proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el Proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del Proyecto a otros centros.

3. A la finalización de cada año, y previa evaluación, se acreditará al profesorado que coordine un proyecto en un centro coordinador con un total de hasta 50 horas de formación y hasta 45 horas para el profesorado coordinador de un centro asociado. Para el profesorado que colabore en estos proyectos se les reconocerá hasta 35 horas.

4. Para los Proyectos desarrollados en el marco de la acción Comenius 1.2, se acreditará hasta un total de 50 horas de formación al profesorado que haya participado en el proyecto y acompañado al alumnado en el intercambio. Al profesorado que colabore en dicho Proyecto se le acreditará hasta 35 horas de formación.

5. Para solicitar la acreditación correspondiente, además de la documentación indicada, se enviará a la O.P.E.E.C. un certificado de la dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado que ha participado en el desarrollo del proyecto.

Decimocuarto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias hará pública en su página web y en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficinas Insulares la relación provisional de los proyectos baremados, indicando aquellos que han sido seleccionados y los que han sido excluidos, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante dicha Oficina durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la relación definitiva de los proyectos aprobados y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La relación de los proyectos definitivamente aprobados, por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la Agencia Nacional Sócrates, previa firma y aceptación del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento a la O.P.E.E.C. y a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares a efectos de la concesión del permiso correspondiente.

b) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Enviar a la O.P.E.E.C. la memoria del proyecto así como una copia de la justificación económica, certificado de la Dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado implicado en el Proyecto. La fecha de envío será hasta el 30 de septiembre de 2002. En el caso de las visitas preparatorias, encuentros de profesorado, visitas de estudio, estancias e intercambio de profesores, la fecha será de 20 días después de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

f) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) mediante la presentación de la documentación requerida a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio financiero, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares) como también la renuncia a la ayuda debe ser comunicada a la O.P.E.E.C. y supondrá la modificación correspondiente a la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimosexto.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Comenius 2.2: "Becas Individuales de formación" del Programa Sócrates.

1. En el marco de esta acción se conceden becas para el profesorado, futuro profesorado y personal con otras funciones en el ámbito de la educación escolar, para realizar ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o su práctica profesional en otros países participantes. En esta acción se consideran tres apartados:

A) Comenius 2.2.A: Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

B) Comenius 2.2.B: Ayudantías lingüísticas Comenius.

C) Comenius 2.2.C: Becas individuales de formación permanente.

Decimoséptimo.- Características de las becas individuales para la formación inicial del profesorado: Comenius 2.2.A.

1. Esta convocatoria pretende animar al futuro profesorado a mejorar la comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje mediante un período de estudio supervisado y de formación práctica en otros países.

Decimoctavo.- Requisitos de los participantes.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de Magisterio, Ciencias de la Educación, Psicología o participantes en los cursos de Aptitud Pedagógica que sigan estudios en un centro de formación que esté integrado en un proyecto transnacional Comenius 2.1 (antiguo Comenius 3.1) (Proyecto de cooperación europea para la formación del personal docente).

Decimonoveno.- Cuantía de las ayudas.

1. Se concederán becas en torno a 500 euros que cubrirán los viajes de ida y vuelta al país de acogida, así como los gastos de estancia.

2. La cuantía total estará en función del país en el cual se realice la formación y la duración de ésta quedará comprendida entre una y diez semanas.

Vigésimo.- Documentación requerida.

a) Formulario de candidatura por triplicado.

b) Fotocopia compulsada del título académico, en su caso.

c) Certificado del centro en el que sigue sus estudios señalando su situación en el mismo.

d) Certificado del centro acreditando que está incluido y participando en un proyecto Comenius 2.1.

Vigesimoprimero.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las candidaturas se presentarán a través del centro en el que esté matriculado el candidato.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria se enviarán a la Agencia Nacional Sócrates, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, y una copia a la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento (o tres meses antes de la realización de la actividad).

Vigesimosegundo.- Criterios de selección de los candidatos.

1. La Agencia Nacional Sócrates, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, seleccionará los candidatos periódicamente, según la disponibilidad de fondos y de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del candidato, estableciendo con ellos el correspondiente convenio financiero.

Vigesimotercero.- Características de las becas individuales para ayudantías lingüísticas: Comenius 2.2.B.

1. Esta acción persigue posibilitar a los futuros profesores de idiomas la realización de un período de prácticas docentes en otros países europeos como ayudantes lingüísticos. Busca tanto el perfeccionamiento de las capacidades pedagógicas del futuro profesorado como la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Vigesimocuarto.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán presentar la solicitud cualquier ciudadano español o ciudadano de un país de la Unión Europea residente en España, hayan cursado o estén cursando sus estudios en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ver anexos - página 843

igesimoquinto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudantías podrán tener una duración de entre tres y ocho meses.

2. La ayuda financiera cubrirá parte de los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la misma.

Vigesimosexto.- Méritos y acreditación.

1. Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas). Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - página 844

. Se concederá prioridad a las candidaturas que presenten las siguientes condiciones:

a) Se refieran a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea.

b) Incluyan la utilización de las nuevas tecnologías didácticas de la enseñanza.

c) Supongan una ayuda a las personas menos favorecidas.

d) Impliquen un apoyo particular a personas con dificultades para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

e) No hayan recibido ayuda comunitaria con anterioridad.

Vigesimoséptimo.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de febrero de 2001.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación al número de fax (928) 307750.

Vigesimoctavo.- Comisión de Baremación.

1. Para la baremación de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vigesimonoveno.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias publicará en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La Agencia Nacional Sócrates atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

Trigésimo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Trigesimoprimero.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por correo.

Trigesimosegundo.- Características de las becas individuales para la formación continua del profesorado: Comenius 2.2.C.

Esta modalidad de la acción Comenius 2.2.C tiene como finalidad conceder becas a profesores y otras categorías de personal docente, al objeto de que puedan participar en cursos de formación que tengan lugar en otros países de la Unión Europea. En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:

A) Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

B) Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que podrá ser consultado en la siguiente dirección web: https:europa.eu.int./comm/education/socratescomenius/cat2001-2002/en.htm.

Solamente en el caso de que los cursos no respondan a sus necesidades los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos han de seleccionar un curso de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción. La aceptación del coordinador para participar en el curso habrá de acompañar necesariamente a la solicitud de ayuda.

Trigesimotercero.- Requisitos de los candidatos.

1. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando sus servicios en el curso escolar 2000-2001.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda Comenius 3.2, Lingua B o Arión en los últimos tres años.

c) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

d) No tener concedida otra ayuda por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

e) Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad/curso de formación específicos: profesores de Educación Infantil, de Primaria y de Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Enseñanzas Artísticas, Directores de Centros y aquellas especificadas en la Guía del candidato siempre que puedan demostrar un compromiso directo y regular en el trabajo del centro, excepto los profesores que desempeñan su labor docente en Centros de Formación de Personas Adultas.

f) Trabajar en un centro docente público o privado de las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. En el caso de los cursos citados en el epígrafe A del artículo trigesimosegundo: cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel, podrán participar:

a) Todo el profesorado indicado en el apartado anterior.

b) Los Inspectores de Educación, los miembros de los Equipos de Orientación Psicopedagógica, Administradores de la Educación, Asesores técnicos docentes, Directores y Jefes de Estudio de Centros Escolares y CEPs todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario.

c) Otro personal que trabaje en el ámbito escolar con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales.

3. En el caso de los cursos citados en el epígrafe B del artículo trigesimosegundo: cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras:

a) Profesorado cualificado y que ejerza la enseñanza de una lengua extranjera.

b) Profesorado que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una lengua extranjera y encontrándose en situación de excedencia, tenga previsto incorporarse a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras en el curso 2001-2002.

c) Profesorado de otras áreas que se esté formando como docentes de lenguas extranjeras.

d) Profesorado de Educación Infantil y Primaria que imparta idioma extranjero.

e) Profesorado de otras áreas que enseñe utilizando una lengua extranjera.

f) Inspectores o asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

Trigesimocuarto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para asistir serán entre 500 y 1.500 euros según la duración del curso, la cual oscilará entre 1 y 4 semanas para los cursos del epígrafe A del artículo trigesimosegundo, y entre 2 y 4 semanas para los cursos del epígrafe B del artículo trigesimosegundo.

2. Será necesario solicitar los respectivos permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo. La concesión de ayuda no significa la concesión automática del mismo.

Trigesimoquinto.- Documentación a presentar:

Ver anexos - páginas 847-848

Trigesimosexto.- Méritos y acreditación:

Ver anexos - páginas 848-850

Trigesimoséptimo.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios habrán de entregar a la O.P.E.E.C. una memoria pedagógica en el plazo de 30 días después de realizada la actividad de formación.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas del curso. Se acreditará a los interesados con un máximo de 30 horas de formación.

Trigesimoctavo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Para los cursos del catálogo, las solicitudes se presentarán antes del 20 de febrero de 2000. Las ayudas para asistir a otros cursos se presentarán hasta el 2 de mayo y se concederán hasta la distribución total del presupuesto.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación al número de fax (928) 307750.

Trigesimonoveno.- Comisión de Baremación.

1. Para la baremación de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuadragésimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias publicará en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. Los candidatos preinscritos en el curso y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país.

Cuadragesimoprimero.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Cuadragesimosegundo.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por correo.

Cuadragesimotercero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción GRUNDTVIG: "Educación de adultos y otros itinerarios educativos" del Programa Sócrates.

El objetivo de la acción Grundtvig es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

En el marco de Grundtvig el profesorado y los centros de Educación de Adultos pueden solicitar ayudas para la realización de dos tipos de acciones:

GRUNDTVIG 3.2: Asociaciones de aprendizaje.

GRUNDTVIG 3.3: Movilidad para la formación del personal docente.

Cuadragesimocuarto.- Características de las ayudas para Proyectos Grundtvig 3.2: asociaciones de aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan dentro del ámbito de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser un Estado Miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, ni de la misma Comunidad Autónoma.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos tanto para el centro coordinador como para los asociados con una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anual.

Asimismo, los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius en las condiciones que se fijan en la presente convocatoria.

Cuadragesimoquinto.- Requisitos de los candidatos.

1. En el Grundtvig 3.2 los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de educación de personas adultas y centros educativos de Primaria y Secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que den oportunidades educativas a estudiantes de adultos.

- Organizaciones que impartan formación al personal de adultos.

- Universidades que se dediquen a la elaboración de planes de estudios para adultos o que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

- Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y los reformatorios, las asociaciones deportivas y las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limiten a la formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

- Otros organismos como editores, medios o centros de investigación podrán participar como socios siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Cuadragesimosexto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

Existen dos tipos de ayudas:

1. Visitas preparatorias: se concederán hasta un máximo de 1.000 euros por persona, según el país de destino y la duración de la visita, para la realización de encuentros transnacionales para la preparación de un proyecto.

2. Proyectos de asociaciones de aprendizaje: las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda será hasta un máximo de tres años. Esta ayuda constará de dos partes:

2.1. Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el coordinador y de 4.000 euros para cada uno del resto de socios a no ser que la cantidad solicitada sea inferior.

2.2. Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de alojamiento. Ninguna actividad emprendida en el marco de un proyecto durará más de 2 semanas.

Cuadragesimoséptimo.- Documentación requerida.

1. Documentación para los centros coordinadores:

Ver anexos - página 853

. Documentación para los centros asociados:

Ver anexos - página 853

uadragesimoctavo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de proyectos Grundtvig 3.2 finaliza el 20 de febrero de 2001.

2. Las Visitas Preparatorias se presentarán tres meses antes de realizarse la actividad.

3. Las actividades de movilidad individual a desarrollar dentro el marco de un Proyecto Grundtvig 3.2 se solicitarán al menos tres meses antes de la realización de la misma.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación al número de fax (928) 307750.

Cuadragesimonoveno.- Prioridades y criterios de selección.

1. Se valorará de forma preferente que el proyecto solicitante:

a) Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación oficial y centros educativos no oficiales.

b) Demuestre que cuentan con la participación de una asociación equilibrada; por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

c) Presente una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

d) Participen centros u organizaciones que no hayan recibido una ayuda de la Comunidad Europea con ese fin.

e) Tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos utilizadas y enseñadas.

2. Además, se aplicarán los criterios siguientes:

Ver anexos - página 854

uincuagésimo.- Comisión de Baremación.

1.- Para la baremación de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quincuagesimoprimero.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios han de enviar a la O.P.E.E.C., dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la actividad una copia de la memoria económica y una memoria pedagógica en la que figuren:

a) Los objetivos del proyecto, las actividades realizadas y la temporalización.

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del proyecto a otros centros.

2. La Viceconsejería de educación, a través de la O.P.E.E.C., realizará el seguimiento del proyecto y podrá solicitar los informes que considere oportunos.

3. Para los Proyectos desarrollados en el marco de la acción Grundtvig 3.2 se acreditará hasta un total de 50 horas de formación al profesorado que haya coordinado el proyecto en un centro coordinador. Al profesorado que colabore en dicho Proyecto se le acreditará hasta 35 horas de formación.

4. Para solicitar la acreditación correspondiente, además de la documentación indicada, se enviará a la Oficina de Programas Europeos un certificado de la dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado que ha participado en el desarrollo del proyecto.

Quincuagesimosegundo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias hará pública en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la relación provisional de los proyectos baremados, indicando aquéllos que han sido seleccionados y los que han sido excluidos, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante dicha Oficina durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la relación definitiva de los proyectos aprobados y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La relación de los proyectos definitivamente aprobados, por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quincuagesimotercero.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la Agencia Nacional Sócrates, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento a la O.P.E.E.C. y a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares a efectos de la concesión del permiso correspondiente.

b) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Enviar a la O.P.E.E.C. la memoria del proyecto así como una copia de la justificación económica, certificado de la Dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado implicado en el Proyecto. La fecha de envío será hasta el 30 de septiembre de 2002. En el caso de las visitas preparatorias y actividades de movilidad dentro del proyecto la fecha será de 30 días después de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

f) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) mediante la presentación de la documentación requerida a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio financiero, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares) como también la renuncia a la ayuda debe ser comunicada a la O.P.E.E.C. y supondrá la modificación correspondiente a la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Quincuagesimocuarto.- Características de la Acción Grundtvig 3.3: Movilidad para educadores de adultos.

El objetivo de esta acción es contribuir a la mejora de la calidad del aprendizaje permanente a las personas que trabajen en los centros de educación para adultos, en el sentido más amplio de la palabra, permitiendo que realicen cursos de formación entre una y cuatro semanas en un país europeo distinto del que residen.

Los cursos de formación están encaminados a cubrir los siguientes aspectos:

a) Metodología utilizada en la enseñanza de adultos o en la formación de educadores de adultos.

b) Gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

También podrán solicitar cursos del catálogo Comenius 2.2.C, en cuyo caso será necesario contar con la preinscripción del curso correspondiente.

En algunos casos, el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos enumerados.

Quincuagesimoquinto.- Requisitos de los candidatos.

1. Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema oficial como en el no oficial. Se incluyen:

- Profesorado y equipos directivos que trabajen en centros de adultos.

- Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de adultos.

- Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

- Personas que participen en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

2. El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación ha de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerzan la educación de adultos.

- Formadores del profesorado de idiomas de personas adultas.

- Profesorado de adultos que utilice una lengua extranjera para impartir clases de otras áreas.

- Inspectores y consejeros en el ámbito de la enseñanza de las lenguas.

Quincuagesimosexto.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Quincuagesimoséptimo.- Documentación requerida.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de candidatura por triplicado, según modelo que figura en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec.

b) D.N.I. del solicitante.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyectos sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad para esta finalidad.

f) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Documento que acredite la preinscripción en el curso, si ha elegido entre los del catálogo Comenius 2.2.C.

h) Relación numerada de los documentos aportados.

Quincuagesimoctavo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para los cursos del catálogo Comenius, el plazo finaliza el 20 de febrero de 2001.

2. Las ayudas para asistir a cursos fuera del catálogo se presentarán hasta el 2 de mayo de 2001 y se concederán hasta la distribución total del presupuesto.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación al número de fax (928) 307750/747.

Quincuagesimonoveno.- Prioridades y criterios de selección.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo trigesimosegundo de la presente Resolución.

Sexagésimo.- Comisión de Baremación.

1. Para la baremación de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexagesimoprimero.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios habrán de entregar a la O.P.E.E.C. una memoria pedagógica en el plazo de 30 días después de realizada la actividad de formación.

2. Los interesados deberán solicitar en el país de acogida un certificado de asistencia en el que conste el número de horas del curso. Se acreditará a los interesados con un máximo de 30 horas de formación.

Sexagesimosegundo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias publicará en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. Los candidatos preinscritos en uno de los cursos del catálogo Comenius 2.2.C y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país.

Sexagesimotercero.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Sexagesimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por correo.

Sexagesimoquinto.- Características de las acogidas de ayudantes lingüísticos Comenius.

1. Esta acción persigue posibilitar la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado en los centros de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por la cultura y el país del ayudante.

Sexagesimosexto.- Requisitos de los centros participantes.

Podrán solicitar esta ayuda los centros que impartan las siguientes enseñanzas:

- Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

- De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Centros de Formación de Personas Adultas.

Sexagesimoséptimo.- Requisitos de los participantes:

Ver anexos - página 859

Sexagesimoctavo.- Méritos y acreditación:

Ver anexos - página 859

exagesimonoveno.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de febrero de 2001.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar mediante el envío de una copia de la solicitud y el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación al número de fax (928) 307750/747.

Septuagésimo.- Comisión de Baremación.

1. Para la baremación de solicitudes se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Septuagesimoprimero.- Evaluación y reconocimiento de la actividad.

Los centros solicitantes deberán establecer un plan de trabajo que posteriormente será consensuado con el ayudante lingüístico asignado para el período de trabajo determinado en el cual realizará tareas en estrecha colaboración con un profesor/a que actuará de Tutor a lo largo de toda su estancia en el centro. Asimismo, los centros deben procurar la colaboración necesaria para la adecuada acomodación de los ayudantes asignados.

Al finalizar el período de ayudantía, el centro ha de presentar un informe firmado por la dirección a la O.P.E.E.C. para su valoración y certificar tras su estudio al Tutor con diez horas por trimestre, acumulables hasta un máximo de treinta en calidad de "Tutor de Ayudante Lingüístico".

Septuagesimosegundo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias publicará en https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La Agencia Nacional Sócrates atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

Septuagesimotercero.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. Las Agencia Nacionales Sócrates procederán a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de las Agencias Nacionales.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.3. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Septuagesimocuarto.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por correo.

Septuagesimoquinto.- En toda la documentación elaborada, información y actividades que se realicen en cada proyecto-acción, deberá hacerse referencia expresa mediante logotipos y nombres a la Comisión Europea, Agencia Nacional Sócrates y Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias:

Ver anexos - página 861

eptuagesimosexto.- Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2001.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

A N E X O I

PLAN COMENIUS

Ver anexos - página 862

ARTE A. Información general sobre su centro-institución

1. Nombre de la institución:

2. Dirección de la institución:

3. Lugar: zona rural centro urbano zona suburbana

4. Número total de alumnos: Mujeres: Hombres:

5. Edad de los alumnos: Más baja: Más alta:

6. Número total de profesores: Mujeres: Hombres:

7. Número total de otros empleados: Mujeres: Hombres:

8. Indique si su institución posee una orientación especial, por ejemplo, estudios de letras, ciencias, educación medioambiental, aprendizaje precoz de lenguas, música, deporte, etc.:

9. Indique si su institución posee un número importante de:

alumnos en peligro de exclusión social alumnos con necesidades educativas especiales

En caso afirmativo, explique brevemente:

10. ÀSe encuentra situada su institución en una zona socioeconómicamente desfavorecida, o se encuentra en una situación desfavorecida por otros motivos?

Sí No

En caso afirmativo, explique brevemente:

PARTE B. Actividades europeas e internacionales de su centro-institución

1. ÀHa participado su institución en actividades de cooperación europeas e internacionales?

Sí No

Enumere estas actividades:

2. ¿Qué tipo de actividades de cooperación europeas, y en particular actividades Comenius, tiene la intención de efectuar su institución en el futuro? Enumere el año de actividad por curso escolar (1er año, 2º año, etc.).

3. ¿Por qué motivo desea su institución realizar estas actividades? ÀQué resultados concretos espera conseguir para los alumnos y profesores participantes y, potencialmente, para toda la institución?

4. ¿Qué partes dentro y fuera de su institución participan en la planificación de sus actividades de cooperación europea?

Firma de la persona legalmente autorizada a firmar en nombre de la institución: Sello del centro/institución:

Nombre y cargo oficial en mayúsculas:

Ver anexos - página 863

INFORMACIÓN GENERAL

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y la convocatoria de BOC propuestas del año correspondiente, que contienen información adicional sobre las fechas límite, la dirección de la O.P.E.E.C. a la que debe enviarse la candidatura y las prioridades específicas del año en cuestión. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y en la O.P.E.E.C.

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de textos) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Proyectos escolares y proyectos para el desarrollo escolar: la asociación estará compuesta por instituciones radicadas en al menos tres de los países participantes en el programa Sócrates que se enumeran en la sección 3.1, parte I de la Guía del candidato. Proyectos lingüísticos: la asociación estará compuesta por dos instituciones, cada una de las cuales estará situada en uno de los países participantes en el programa Sócrates enumerados en la sección 3.1 de la Guía del candidato.

Al menos una de las instituciones participantes pertenecerá a uno de los quince Estados miembros de la Unión Europea.

Cada institución participante se habrá puesto en contacto con la Agencia Nacional de su país para comprobar que puede participar en Comenius 1.

La candidatura se presentará de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía del candidato y se respetarán los plazos previstos en la convocatoria de propuestas efectuada por la Agencia Nacional correspondiente*.

El formulario de candidatura se cumplimentará en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC, del EEE y de los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate. En el supuesto de que la Agencia Nacional exija una traducción a la lengua nacional, se cumplirá este requisito.

El formulario de candidatura y la copia estarán firmados por la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución coordinadora y poseerán el sello original de la institución.

Todas las instituciones participantes cumplimentarán la sección relativa al presupuesto incluida en el formulario de candidatura, y la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución firmará y sellará la declaración presupuestaria.

La institución coordinadora presentará a la Agencia Nacional de su país el formulario de candidatura original, incluida la sección G (Presupuesto) correspondiente a dicha institución, así como una copia del formulario de candidatura y su plan Comenius.

Las instituciones asociadas presentarán a las Agencias Nacionales de sus respectivos países dos copias del formulario de candidatura original, junto con una traducción del mismo a su idioma -si así lo solicita su Agencia Nacional-, así como la sección G (Presupuesto) del formulario de candidatura correspondiente a su institución y su plan Comenius.

* En algunos países los formularios de candidatura habrán de presentarse mucho antes de que concluya el plazo general y a través de las autoridades escolares pertinentes. Les rogamos, por lo tanto, que se pongan en contacto con su Agencia Nacional para comprobar por adelantado la fecha límite en su país y las autoridades a quienes habrán de presentar la candidatura.

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. O.P.E.E.C.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - página 865

or la presente acusamos recibo de su candidatura:

Se ruega utilice este número en todas las comunicaciones con su Agencia Nacional.

Lugar: Fecha:

Firma: Sello de la O.P.E.E.C.:

Ver anexos - páginas 866-874

C. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. ¿Cuáles son los objetivos concretos del proyecto y su incidencia esperada sobre los participantes y otras partes interesadas (alumnos, profesores, instituciones, comunidad local y comunidad educativa general)?:

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2. ¿Qué clase de actividades se tiene previsto realizar a lo largo del proyecto? [Proporcione información sobre las actividades desarrolladas en las instituciones participantes y sobre las actividades de movilidad para las que se solicite una subvención) (p.ej., reuniones de proyectos, intercambios y estancias de profesores, visitas de estudio de directores de centros, intercambios de estudiantes]:

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Ver anexos - página 875

4. ¿Qué clase de producto(s) final(es) pretende obtener?

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5. ¿Cómo tiene previsto evaluar la marcha del proyecto y su incidencia sobre los estudiantes, los profesores y las instituciones participantes y, en su caso, la comunidad local?

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6. ¿Cómo ha previsto difundir los resultados, la experiencia y los productos finales entre las instituciones participantes, las restantes instituciones y la comunidad local?

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Si desarrolla un proyecto lingüístico conteste también a las preguntas números 7 y 8; en caso contrario remítase a la pregunta nº 9.

7. ¿Qué clase de preparación en el idioma de la institución de acogida se proporcionará a los estudiantes participantes en el proyecto antes de cada intercambio? (Indique el número de horas, quién ofrecerá la preparación, los métodos empleados y el nivel de competencia lingüística previsto).

a. Institución coordinadora:

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b. Institución asociada:

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8. ¿Cómo colaborarán en la práctica los alumnos durante la visita a la escuela asociada?

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Preguntas relacionadas con las prioridades específicas de Comenius. (Si procede, especifique por institución participante):

9. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la participación de los estudiantes con necesidades pedagógicas especiales? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

10. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la igualdad de oportunidades para los estudiantes y el personal de ambos sexos? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

11. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la educación intercultural y/o contribuir a luchar contra el racismo y la xenofobia? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

12. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la participación de escuelas o estudiantes desfavorecidos por motivos socioeconómicos o de otro tipo? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

13. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la participación de los estudiantes o el personal con discapacidades? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

14. ¿Se adoptarán en el proyecto medidas concretas para fomentar la integración de los estudiantes pertenecientes a grupos minoritarios, étnicos o de otro tipo, en especial los hijos de trabajadores migrantes, gitanos, personas itinerantes y que ejercen profesiones itinerantes? En caso afirmativo, Àqué clase de medidas?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

D. ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO

1. Describa las tareas de las instituciones participantes y, si procede, las de los socios:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. ¿Cómo se garantizará que las instituciones participantes cooperen eficazmente?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. ¿Está previsto emplear nuevas tecnologías en el proyecto? En caso afirmativo, Àde qué clase? ÀCómo y en qué medida serán empleadas?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. ¿Cómo se garantizará la participación activa de los estudiantes a lo largo del proyecto (planificación, puesta en práctica y evaluación)?

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Tenga en cuenta que la pregunta siguiente se refiere, principalmente, a los proyectos escolares y lingüísticos:

5. ¿Cómo se integrará el proyecto en el programa de estudios de los estudiantes participantes en el mismo?

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E. RESUMEN

Describa sucintamente el proyecto (tenga presente que esta descripción podría publicarse, por lo que le aconsejamos redacte un texto claro y preciso con una extensión inferior a 200 palabras):

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F. DECLARACIÓN

Esta declaración deberá ser firmada y sellada por la persona legalmente autorizada para hacerlo en nombre de la institución coordinadora. La firma y el sello de dicha institución deberán ser originales en las dos copias del formulario de candidatura.

Ver anexos - página 878

G. PRESUPUESTO

Cada institución participante cumplimentará los cuadros presupuestarios (una copia de esta sección) relativos a la subvención que solicita para el primer año del proyecto y sellará y firmará la declaración presupuestaria. Lean atentamente los anexos 1 y 2 antes de completar los cuadros.

a. CANTIDAD FIJA

Nombre de la institución que solicita la subvención:

Ver anexos - páginas 879-880

c. DECLARACIÓN PRESUPUESTARIA

Esta declaración deberá ser firmada y sellada por la persona legalmente autorizada para hacerlo en nombre de la institución coordinadora. La firma y el sello de dicha institución deberán ser originales en las dos copias del formulario de candidatura.

Ver anexos - página 881

ANEXO 1: NORMAS DE CONCESIÓN

La información ofrecida a continuación completa la contenida en la Guía del candidato, por lo que le rogamos lea atentamente la sección sobre Comenius 1 incluida en la parte II (descripción de las acciones en el marco de Sócrates) de la Guía del candidato.

La subvención concedida a cada institución está compuesta de dos partes, una cantidad fija y otra variable.

A. CANTIDAD FIJA

Los gastos admisibles se agrupan en siete categorías:

1. Preparación lingüística del personal y los estudiantes: p.ej., lecciones adicionales en la lengua de la institución de acogida, adquisición de material para aprendizaje autónomo, como CD-ROM, libros, etc.

2. Artículos empleados en actividades del proyecto: p.ej., papel, material para trabajos manuales y artísticos, artículos y materiales para clases o trabajos prácticos, entradas a museos, desplazamientos locales relacionados con trabajos prácticos, etc.

3. Traducción.

4. Documentación: p.ej., composición, impresión.

5. Programas informáticos: conexiones Internet, correo electrónico y programas directamente relacionados con las actividades del proyecto.

6. Administración general: comunicaciones, artículos de oficina, fotocopias.

7. Otros: artículos o gastos que sean necesarios para realizar el proyecto, pero que no puedan incluirse en ninguna de las anteriores categorías de gastos ÇnormalesÈ. Puede tratarse, por ejemplo, de pequeños accesorios. Tenga presente que tendrá que especificar dichos gastos y justificar las razones por las que resultan esenciales para poner en práctica el proyecto.

La cantidad fija puede abarcar hasta el 100% de los gastos admisibles enumerados anteriormente. Los gastos de personal se consideran una contribución en especie del beneficiario, de manera que no serán admisibles, al igual que los gastos de recepción y acogida.

B. CANTIDAD VARIABLE

La cantidad variable se concede para compensar los gastos vinculados con los desplazamientos transnacionales del personal y los alumnos. Por lo que respecta al personal, se concederá una cantidad para sufragar los gastos de viaje y manutención. En el caso de los estudiantes, esta aportación cubrirá únicamente los gastos de viaje, ya que está previsto que se alojen en los domicilios de las familias respectivas. La cantidad variable puede ser mayor en el caso de las personas socioeconómicamente desfavorecidas o los individuos con alguna discapacidad que tengan necesidades especiales en sus desplazamientos y estancias en el extranjero (p. ej., un acompañante). La Agencia Nacional utilizará la información suministrada en la parte b (cantidad variable) de la sección G (presupuesto) del formulario de candidatura para valorar la necesidad de aumentar la cantidad otorgada.

Gastos de viaje

Los gastos de viaje y seguro se basarán en los gastos reales efectuados. Normalmente, la subvención cubrirá el 100% de los gastos de viaje y seguro, aunque se deberán utilizar las tarifas más baratas. Se sufragarán los desplazamientos locales y regionales en el país de origen y acogida cuando estos gastos estén directamente vinculados con una actividad de desplazamiento en el marco de un proyecto. La Agencia Nacional verificará que se hayan elegido las tarifas más baratas en todos los viajes. Sólo se podrá utilizar el avión cuando la distancia recorrida supere los 400 kilómetros o sea necesario efectuar una travesía marítima. En el caso de los viajes en automóvil, la cantidad admisible se limitará al coste del trayecto ferroviario equivalente en primera clase, con independencia del número de personas que viajen en el automóvil.

Gastos de manutención

Los gastos de manutención se calcularán empleando las dietas Sócrates diarias o semanales (cf. anexo 2) y los porcentajes siguientes:

Personal: 50% - 75% de las dietas Sócrates diarias para desplazamientos de menos de una semana. 50% - 100% de las dietas Sócrates semanales para desplazamientos con una duración comprendida entre una y cuatro semanas.

Alumnos: 0% para intercambios entre familias. En casos excepcionales, cantidades máximas en función del cuadro de dietas de estudiantes.

Personas desfavorecidas: 75% - 100% de las dietas Sócrates (dietas diferentes para el personal y los estudiantes).

La Agencia Nacional decidirá el porcentaje aplicado en cada caso. La decisión estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, que dependerán del presupuesto de cada país participante y del número de candidaturas presentadas.

Ver anexos - páginas 883-884

A N E X O I I I

D./Dña. ...........................................................................................................................................................................................

SECRETARIO/A del Consejo Escolar del ......................................................................................................................................

CERTIFICA

Que dentro de las actividades del Centro para el curso 2001- 2002, se contempla la realización de un Proyecto Educativo Europeo en el marco del Programa Sócrates Comenius 1 y cuenta con la aprobación del Consejo Escolar y la Dirección del Centro.

Y para que así conste donde convenga y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el Vº.Bº. del Director/a del Centro en ............................................................., a .............. de ............................................ de 2001.

Vº.Bº.: Director/a El/la Secretario/a

Ver anexos - página 884

A N E X O I V

CARTA DE COMPROMISO DE SOCIO

Por la presente CONFIRMO mi participación en el Proyecto titulado ........................................................................ del Programa Sócrates, ACCIÓN ................................................................, con su centro .............................................................

Y para que así conste donde convenga y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el Vº.Bº. del Director/a del Centro en ................................................................, a .............. de .............................................. de 2001.

Vº.Bº.: Director/a

Ver anexos - página 885

N E X O V

D./Dña. ...........................................................................................................................................................................................

Director/a del Centro ....................................................................................................................................................................

CERTIFICA

Que los siguientes profesores/as de este centro tienen intención de participar en el desarrollo de un Proyecto Educativo Europeo en el marco del Programa Sócrates Comenius 1 para el curso 2001-2002.

Ver anexos - página 885

para que así conste donde convenga y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el Vº.Bº. del Director/a del Centro.

En ............................................................................, a .............. de .................................................. de 2001.

Vº.Bº.: Director/a

Ver anexos - página 886

INFORMACIÓN GENERAL

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y las normas publicadas en el B.O.C. para la convocatoria de propuestas del año correspondiente, que contienen información adicional sobre las fechas límite. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y la O.P.E.E.C.:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de textos) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

La asociación estará compuesta por instituciones radicadas en al menos tres de los países participantes en el programa Sócrates que se enumeran en la sección 3.1, parte I de la Guía del candidato.

Al menos una de las instituciones participantes pertenecerá a uno de los quince Estados miembros de la Unión Europea.

Cada institución participante se habrá puesto en contacto con la Agencia Nacional de su país para comprobar que puede participar en Comenius 1.

La candidatura se presentará de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía del candidato y se respetarán los plazos previstos en la convocatoria de propuestas efectuada por la Agencia Nacional correspondiente*.

El formulario de candidatura se cumplimentará en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC, del EEE y de los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate. En el supuesto de que la Agencia Nacional exija una traducción a la lengua nacional, se cumplirá este requisito.

El formulario de candidatura y la copia estarán firmados por la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución coordinadora y llevarán estampado el sello original de la institución.

Todas las instituciones participantes cumplimentarán la sección relativa al presupuesto incluida en el formulario de candidatura, y la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución firmará y sellará la declaración presupuestaria.

La institución coordinadora presentará a la Agencia Nacional de su país el formulario de candidatura original, incluida la sección E (Presupuesto) correspondiente a dicha institución, más una copia del formulario de candidatura.

Las instituciones asociadas presentarán a las Agencias Nacionales de sus respectivos países dos copias del formulario de candidatura original, junto con una traducción del mismo a su idioma si así lo solicita su Agencia Nacional, y la sección E (Presupuesto) del formulario de candidatura correspondiente a su institución.

* En algunos países los formularios de candidatura habrán de presentarse mucho antes de que concluya el plazo general y a través de las autoridades escolares pertinentes. Les rogamos, por lo tanto, que se pongan en contacto con su Agencia Nacional para comprobar por adelantado la fecha límite en su país y las autoridades a quienes habrán de presentar la candidatura.

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. O.P.E.E.C.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - página 888

eservado para la O.P.E.E.C.

Por la presente acusamos recibo de su candidatura:

Se ruega utilice este número en todas las comunicaciones con su Agencia Nacional.

Lugar: Fecha:

Firma: Sello de la O.P.E.E.C.:

Ver anexos - páginas 889-894

* Asociación sin ánimo de lucro (local/regional/nacional)

Asociación sin ánimo de lucro (internacional)

Centro de investigación

Entidad pública (local)

Entidad pública (regional)

Entidad pública (nacional)

Empresa privada (industria)

Empresa privada (servicios)

Otro tipo de organización

C. ACTIVIDADES DEL PROYECTO

1. Especifique las actividades del proyecto desarrolladas hasta ahora durante el curso 2000/2001. Así mismo, detalle las actividades previstas para el resto del curso escolar. En caso de que haya desviaciones importantes del plan inicial indique los motivos. (Proporcione información sobre las actividades desarrolladas en las instituciones participantes y entre ellas, y sobre las actividades de movilidad-reuniones de proyectos, intercambios y estancias de profesores, visitas de estudio de directores de centros):

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..........................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................

2. Especifique las actividades previstas para el curso 2001/02. (Proporcione información sobre las actividades desarrolladas en las instituciones participantes y entre ellas, y sobre las actividades de movilidad para las que se solicite una subvención-reuniones de proyectos, intercambios y estancias de profesores, visitas de estudio de directores de centros):

..........................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................

Ver anexos - página 895

E. PRESUPUESTO

Cada institución participante cumplimentará los cuadros presupuestarios (es decir una copia individual de esta sección) relativos a la subvención que solicita para su participación en el proyecto en 2001/02 y sellará y firmará la declaración presupuestaria. Lean atentamente los anexos 1 y 2 antes de completar los cuadros.

Ver anexos - páginas 896-898

ANEXO 1: NORMAS DE CONCESIÓN

La información ofrecida a continuación completa la contenida en la Guía del candidato, por lo que le rogamos lea atentamente la sección sobre Comenius 1 incluida en la parte II (descripción de las acciones en el marco de Sócrates) de la Guía del candidato.

La subvención concedida a cada institución está compuesta de dos partes, una cantidad fija y otra variable.

A. CANTIDAD FIJA

Los gastos admisibles se agrupan en siete categorías:

1. Preparación lingüística del personal y los estudiantes: p.ej., lecciones adicionales en la lengua de la institución de acogida, adquisición de material para aprendizaje autónomo, como CD-ROM, libros, etc.

2. Artículos empleados en actividades del proyecto: p.ej., papel, material para trabajos manuales y artísticos, artículos y materiales para clases o trabajos prácticos, entradas a museos, desplazamientos locales relacionados con trabajos prácticos, etc.

3. Traducción.

4. Documentación: p.ej., composición, impresión.

5. Programas informáticos: conexiones Internet, correo electrónico y programas directamente relacionados con las actividades del proyecto.

6. Administración general: comunicaciones, artículos de oficina, fotocopias.

7. Otros: artículos o gastos que sean necesarios para realizar el proyecto, pero que no puedan incluirse en ninguna de las anteriores categorías de gastos ÇnormalesÈ. Puede tratarse, por ejemplo, de pequeños accesorios. Tenga presente que tendrá que especificar dichos gastos y justificar las razones por las que resultan esenciales para poner en práctica el proyecto.

La cantidad fija puede abarcar hasta el 100% de los gastos admisibles enumerados anteriormente. Los gastos de personal se consideran una contribución en especie del beneficiario, de manera que no serán admisibles, al igual que los gastos de recepción y acogida.

B. CANTIDAD VARIABLE

La cantidad variable se concede para compensar los gastos vinculados con los desplazamientos transnacionales del personal y los alumnos. Por lo que respecta al personal, se concederá una cantidad para sufragar los gastos de viaje y manutención. En el caso de los estudiantes, esta aportación cubrirá únicamente los gastos de viaje, ya que está previsto que se alojen en los domicilios de las familias respectivas. La cantidad variable puede ser mayor en el caso de las personas socioeconómicamente desfavorecidas o los individuos con alguna discapacidad que tengan necesidades especiales en sus desplazamientos y estancias en el extranjero (p. ej., un acompañante). La Agencia Nacional utilizará la información suministrada en la parte b (cantidad variable) de la sección E (presupuesto) del formulario de candidatura para valorar la necesidad de aumentar la cantidad otorgada.

Gastos de viaje

Los gastos de viaje y seguro se basarán en los gastos reales efectuados. Normalmente, la subvención cubrirá el 100% de los gastos de viaje y seguro, aunque se deberán utilizar las tarifas más baratas. Se sufragarán los desplazamientos locales y regionales en el país de origen y acogida cuando estos gastos estén directamente vinculados con una actividad de desplazamiento en el marco de un proyecto. La Agencia Nacional verificará que se hayan elegido las tarifas más baratas en todos los viajes. Sólo se podrá utilizar el avión cuando la distancia recorrida supere los 400 kilómetros o sea necesario efectuar una travesía marítima. En el caso de los viajes en automóvil, la cantidad admisible se limitará al coste del trayecto ferroviario equivalente en primera clase, con independencia del número de personas que viajen en el automóvil.

Gastos de manutención

Los gastos de manutención se calcularán empleando las dietas Sócrates diarias o semanales (cf. anexo 2) y los porcentajes siguientes:

Personal: 50% - 75% de las dietas Sócrates diarias para desplazamientos de menos de una semana. 50% - 100% de las dietas Sócrates semanales para desplazamientos con una duración comprendida entre una y cuatro semanas.

Alumnos: 0% para intercambios entre familias. En casos excepcionales, cantidades máximas en función del cuadro de dietas de estudiantes.

Personas desfavorecidas: 75% - 100% de las dietas Sócrates (dietas diferentes para el personal y los estudiantes).

La Agencia Nacional decidirá el porcentaje aplicado en cada caso. La decisión estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, que dependerán del presupuesto de cada país participante y del número de candidaturas presentadas.

Ver anexos - páginas 901-902

INFORMACIÓN GENERAL

· No olvide que puede efectuarse una visita preparatoria antes de presentar una candidatura para un proyecto.

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y las normas que se indican en el B.O.C., que contienen información adicional sobre las fechas límite, las direcciones de las Agencias Nacionales a las que debe enviarse la candidatura y las prioridades específicas del año en cuestión. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y la OPEEC:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de texto) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Su institución debe estar situada en uno de los países que participan en el programa Sócrates mencionados en la sección 3.1 de la Parte I de la Guía del candidato. Consulte a su Agencia Nacional o el sitio web de Sócrates para más información.

Debe comprobar con su Agencia Nacional que su institución puede participar en Comenius 1.

La candidatura debe presentarse con arreglo a los procedimientos establecidos en la Guía del candidato y deben respetarse las fechas límite establecidas por su Agencia Nacional.

El formulario de candidatura debe cumplimentarse en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC/EEE y los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate.

El formulario de candidatura y la copia deben estar firmados por el participante o el jefe de grupo y la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución solicitante, y deben poseer el sello original de la institución u organización.

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. O.P.E.E.C.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - páginas 904-906

5. Información sobre la(s) persona(s) que efectuará(n) la visita.

Debe tenerse en cuenta que, por norma general, solamente puede participar una persona por institución en una visita preparatoria. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados podrá permitirse la participación de dos personas por institución en la misma visita. En este caso, el ÇParticipante 1È será el jefe de grupo.

Ver anexos - páginas 907-908

8. Declaración.

Esta declaración deberá ser firmada y sellada por el participante/jefe de grupo y la persona legalmente autorizada para hacerlo en nombre de la institución candidata, generalmente el Director de la institución. La firma y el sello deberán ser originales en las dos copias del formulario de candidatura.

Ver anexos - página 909

N E X O- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS

Gastos de viaje.

Los gastos de viaje y de seguros se basan en los gastos reales efectuados. Por regla general, la subvención cubrirá el 100% de todos los gastos de viaje y de seguros. Sin embargo, deberán utilizarse las tarifas más bajas.

Se sufragarán los gastos de viajes locales o regionales en el país de origen y el país de destino cuando estén directamente relacionados con la visita preparatoria. La Agencia Nacional comprobará que se han utilizado las tarifas más bajas en todos los viajes.

Solamente podrá utilizarse el transporte aéreo en viajes superiores a 400 km, excepto en caso de que deba efectuarse una travesía marítima. Si se viaja en automóvil, la cantidad admitida se limitará al coste de un viaje equivalente en ferrocarril en primera clase, con independencia del número de personas que viajen en el automóvil.

Dietas

Las dietas se calcularán utilizando las tasas diarias o semanales para las dietas de Sócrates (véanse las siguientes tablas) y los porcentajes que se presentan a continuación:

Personal: 50% - 75% de las tasas diarias de Sócrates para desplazamientos de hasta una semana. Entre 50% - 100% de las tasas semanales de Sócrates para desplazamientos de hasta una semana.

Personas desfavorecidas: Entre 75% - 100% de las tasas de Sócrates (tasas diferentes para el personal y los alumnos).

La Agencia Nacional decidirá el porcentaje que se aplicará a cada caso. La decisión estará en función de los recursos presupuestarios disponibles, que dependerán a su vez del presupuesto de cada país participante y del número de candidaturas presentadas.

Dietas diarias para el personal:

Ver anexos - páginas 910-911

INFORMACIÓN GENERAL

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y la convocatoria del B.O.C. propuestas del año correspondiente, que contiene información adicional sobre las fechas límite, las direcciones de las Agencias Nacionales a las que debe enviarse la candidatura y las prioridades específicas del año en cuestión. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y en la O.P.E.E.C.:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario podrá ser utilizado por individuos que soliciten un lectorado de lenguas en el marco de Comenius 1 y de Grundtvig.

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de texto) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Usted debe ser un individuo que presenta una candidatura desde uno de los países participantes en el programa Sócrates que se enumeran en la sección 3.1 de la Guía del candidato. Consulte a su Agencia Nacional o el sitio web de Sócrates para más información.

Debe poseer un título reconocido que le autorice a impartir cursos de lenguas extranjeras en centros de enseñanza de su propio país, o bien debe haber finalizado un mínimo de dos años de estudios de enseñanza superior que conduzcan a un título que le permita ejercer como profesor de lenguas extranjeras.

La candidatura debe presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en la Guía del candidato y respetando los plazos límite establecidos en la convocatoria anual pertinente.

El formulario de candidatura debe cumplimentarse en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC/EEE y los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate.

El formulario de candidatura y la copia deben estar firmados por la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución solicitante y deben poseer el sello original de la institución u organización (en su caso).

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. O.P.E.E.C.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - páginas 913-920

COMISIÓN EUROPEA

INFORMACIÓN GENERAL

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y la convocatoria de propuestas del año correspondiente, que contiene información adicional sobre las fechas límite, la dirección de la OPEEC -que debe enviarse la candidatura- y las prioridades específicas del año en cuestión. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y en la OPEEC:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario podrá ser utilizado por los centros de enseñanza que deseen acoger a un lector de lenguas en el marco de Comenius 1 así como los centros de educación de adultos en el marco de Grundtvig 1 ó 2.

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de texto) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Su institución debe estar situada en uno de los países que participan en el programa Sócrates mencionados en la sección 3.1 de la Parte I de la Guía del candidato. Consulte a su Agencia Nacional o el sitio web de Sócrates para más información.

Debe comprobar con su Agencia Nacional que su institución u organización cumple los criterios para acoger a un lector de lenguas en el marco de Comenius 1 o Grundtvig 1 ó 2.

La candidatura debe presentarse con arreglo a los procedimientos establecidos en la Guía del candidato y deben respetarse las fechas límite establecidas en la convocatoria de propuestas anual pertinente.

El formulario de candidatura debe cumplimentarse en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC/EEE y los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate.

Si se trata de un centro de enseñanza que presenta su candidatura en el marco de Comenius 1, deberá presentar su Plan Comenius junto con esta candidatura.

El formulario de candidatura y la copia deben estar firmados por la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución solicitante y deben poseer el sello original de la institución u organización.

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. OPEEC.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Envíe este formulario de candidatura y una copia a la OPEEC, junto con el Plan Comenius del centro/institución.

Ver anexos - páginas 922-926

5. Describa brevemente su proyecto indicando el motivo por el que desean acoger a un lector de lenguas, cómo harán el mejor y más imaginativo uso de las capacidades del lector en su institución u organización y en otras instituciones u organizaciones (en caso de compartir al lector con otra u otras instituciones de su zona) y, si es posible, en la comunidad local. Indique asimismo la manera en que el lectorado sirve para otros objetivos lingüísticos o de la UE en su institución o en las otras instituciones participantes:

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Ver anexos - páginas 927-928

A N E X O X

DECLARACIÓN JURADA

D./Dña. .......................................................................................................................................................................... con D.N.I. nº ...................................................... Profesor/a del centro ...............................................................................

DECLARA BAJO JURAMENTO

a) No haber disfrutado de una ayuda Lingua B, Comenius 3.2 o Arión en las tres últimas convocatorias.

b) No ser beneficiario/a de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para actividades de formación del profesorado con los mismos fines.

c) No haber obtenido durente el curso 2000-2001 una licencia por estudio.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que hubiese transcurrido el plazo concedido a este fin.

f) Que no se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la administración.

En ..........................................................................., a .............. de ............................... de 2001.

Firmado.

El/la Profesor/a

Ver anexos - página 929

N E X O X I

D./Dña. ........................................................................................................................................................................... DIRECTOR/A del Centro ..................................................................................................................................................... sito en ......................................................................... isla ....................................................................................................

CERTIFICA

Que D./Dña. ................................................................................................................................................................ Profesor/a de .................................................. de este centro con N.R.P. .............................................................................. ha impartido el idioma ........................................ a los niveles y cursos que se especifican a continuación:

CURSO NIVEL HORAS/SEMANA

Y para que así conste donde convenga y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado con el Vº.Bº. del Director/a del Centro en ..........................................................................., a .............. de ............................... de 2001.

Vº.Bº.: Director/a

Ver anexos - página 930

INFORMACIÓN GENERAL

· Antes de cumplimentar el formulario, consulte las secciones pertinentes de la Guía del candidato del programa Sócrates y la convocatoria de B.O.C. del año correspondiente, que contiene información adicional sobre las fechas límite, la dirección de la OPEEC a la que debe enviarse la candidatura y las prioridades específicas del año en cuestión. Puede obtenerse mayor información en el sitio web de Sócrates y en la OPEEC:

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

· Este formulario se podrá utilizar para solicitar cursos generales de formación práctica y cursos de formación dirigidos específicamente a profesores de idiomas. Asegúrese de cumplimentar las cuestiones pertinentes para el curso que desee recibir.

· Sólo deberá cumplimentar el formulario una vez realizada su inscripción provisional en el curso al que desee asistir. La solicitud no se aprobará si no se adjunta la confirmación de la inscripción provisional en el curso, p. ej. el impreso oficial de inscripción o la confirmación por escrito del coordinador del curso. Vd. podrá confirmar su asistencia al curso tan pronto como la Agencia Nacional apruebe la solicitud.

· Normalmente la Agencia Nacional comunicará si se le ha concedido la beca como mínimo cinco semanas antes del comienzo del curso. En ese momento el beneficiario tiene la obligación de confirmar su asistencia al organizador del curso. Si decide no asistir a un curso para el que se le ha concedido una beca, correrá a su cargo el pago de los gastos de cancelación si el organizador del curso los reclamase. Solo en casos de enfermedad o fallecimiento de un familiar o del interesado podrá la Agencia Nacional proceder al pago de los gastos de cancelación usando el dinero de la beca.

· Este formulario podrá remitirse mecanografiado, impreso a partir de una versión electrónica (tratamiento de textos) o escrito a mano en letras mayúsculas.

· En el caso de las solicitudes de grupo (sólo posibles para los profesores de lenguas), el coordinador del grupo debe enviar las solicitudes individuales debidamente rellenadas y firmadas por los solicitantes individuales y debe adjuntar una carta explicativa firmada por la organización coordinadora.

· Se pretende que los recursos destinados a la presente acción lleguen al mayor número posible de personas, por lo que normalmente no se concederá una subvención a las personas que ya hayan recibido una beca Sócrates para cursos de formación práctica durante los tres últimos años.

· De conformidad con las prácticas habituales de la Comisión, la información transmitida en su candidatura podrá utilizarse para evaluar el programa Sócrates. Asimismo, se respetarán las normas pertinentes en materia de protección de datos.

LISTA DE CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Usted deberá ser un individuo que presenta una candidatura desde uno de los países participantes en el programa Sócrates que se enumeran en la sección 3.1, parte I de la Guía del candidato. Consulte a su Agencia Nacional o el sitio web de Sócrates para más información.

La candidatura deberá presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en la Guía del candidato y respetando los plazos límite establecidos en la convocatoria anual pertinente.

El formulario de candidatura deberá cumplimentarse en su totalidad en una de las lenguas oficiales de la UE o, en el caso de los países de la AELC, del EEE y de los países candidatos a la adhesión, en la lengua nacional del país de que se trate.

El formulario de candidatura y la copia deberán estar firmados por la persona legalmente autorizada para ello en nombre de la institución solicitante y deberán poseer el sello original de la institución u organización (en su caso). .

Se adjuntará la inscripción provisional para todos los cursos mencionados.

DIRECCIÓN A LA QUE DEBE ENVIARSE LA CANDIDATURA

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

OFICINA DE PROGRAMAS EUROPEOS DE EDUCACIÓN EN CANARIAS. OPEEC.

Calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Envíe este formulario de candidatura y una copia a la OPEEC.

Ver anexos - páginas 933-942

A N E X O

Instrucciones relativas a la sección D: Cuadro presupuestario y solicitud financiera

Viajes: el pago se efectuará siempre en función de los gastos incurridos realmente. Si resulta seleccionado, deberá presentar los comprobantes pertinentes a las Agencias Nacionales. En general, se reembolsará el 100% de todos los viajes efectuados en clase turista (N.B.: billetes de tren de 2ª clase, tarifas APEX para los desplazamientos en avión).

Gastos de manutención.

Los gastos de manutención se calcularán empleando las dietas Sócrates semanales (cf. anexo 2) y los porcentajes siguientes:

25%-75% de las dietas Sócrates semanales (cf. anexo 2).

Personas desfavorecidas: 75%-100% de las dietas Sócrates (cf. anexo 2).

La Agencia Nacional decidirá el porcentaje aplicado en cada caso. La decisión estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, que dependerán del presupuesto de cada país participante y del número de candidaturas presentadas.

Precio de los cursos: se admitirán los gastos de inscripción hasta un máximo de 750 euros.

Nota: tenga presente que, normalmente, las subvenciones concedidas no excederán los 1.500 euros y que, en la mayor parte de los casos, serán considerablemente inferiores.

A continuación le ofrecemos un ejemplo de cómo cumplimentar el cuadro incluido en la sección D.

Ver anexos - página 943

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