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A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- En el artículo 5, número 2, párrafo segundo, donde dice "... La presentación en soporte magnético será obligatoria cuando el número de personas o Entidades relacionadas en la declaración exceda de 100.", debe decir "... La presentación en soporte magnético será obligatoria cuando el número de personas o Entidades relacionadas en la declaración exceda de 25."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y producirá efectos desde el día 1 de enero de 2001.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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