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Por Decreto 144/2000, de 18 de mayo (B.O.C. nº 71, de 9 de junio), se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, aprobándose las bases por las que se había de regir esta convocatoria y que se incluían como anexo I del citado Decreto.
La base séptima, en su punto 1, establece que la resolución de concesión de las transferencias se efectuarán antes del 15 de diciembre de 2000.
Las numerosas solicitudes presentadas, así como la compleja documentación que acompaña a las mismas por exigencia de la propia convocatoria, la minuciosidad que exige la aplicación de los criterios de valoración de cada solicitud y la concurrencia en el tiempo con la gestión de otras ayudas, han determinado la imposibilidad de cumplir este plazo.
Por ello, y teniendo en cuenta que la modificación de esta base, en el sentido de cambiar la fecha de resolución de la convocatoria, no afecta al régimen de concurrencia por lo que no se tendría que conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
1º) Modificar el punto 1 de la base séptima, contenida en el anexo I del Decreto 144/2000, de 18 de mayo, por el que se convocaron transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"La resolución de concesión de las transferencias se efectuará antes del 28 de diciembre de 2000, por el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales."
2º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias produciendo sus efectos desde el mismo día de su publicación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
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