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BOC Nº 009. Viernes 19 de Enero de 2001 - 133

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

133 - ANUNCIO de 23 de noviembre de 2000, por el que se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2000, que incoa expediente de delimitación de entorno de protección del Bien de Interés Cultural Ermita de San Agustín, situada en el término municipal de Puerto del Rosario.

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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en el artículo 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. de 6 de junio de 1988);en los artículos 8.33.d), 19.1, 20, 21, 22.2, 25 y 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; y en el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura de delegación de competencias nº 2.200, de 21 de julio de 1999, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Educación ha resuelto con fecha 20 de octubre de 2000, lo siguiente:

Primero.- Incoar expediente de delimitación de entorno de protección de la Ermita de San Agustín, de Tefía, situada en el término municipal de Puerto del Rosario, conforme a la descripción contenida en los anexos Iy II, que acompañan a la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, y conforme al artículo 25 de dicha norma sus modificaciones al seguir el mismo procedimiento, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Que, según el artículo 20.2 de la misma Ley, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas. Una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de la citada Ley. Y que los bienes declarados de interés cultural, o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la referida Ley.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados en el Departamento de Patrimonio Histórico, Cabildo Insular de Fuerteventura, Puerto del Rosario, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Sexto.- Dar traslado de esta Resolución al Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos oportunos.

Séptimo.- Notificar esta Resolución a los interesados y dar traslado de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Puerto del Rosario, a 23 de noviembre de 2000.- El Consejero de Cultura, Mario Cabrera González.

A N E X O I

ERMITA DE SAN AGUSTÍN. TEFÍA

La Ermita de San Agustín se encuentra en el pago de Tefía, término municipal de Puerto del Rosario, en el lugar llamado Tefía de Arriba.

En la evolución histórica de esta edificación cabe reseñar que en 1713 se solicita licencia al Cabildo Catedralicio para la creación de una ermita costeada por los vecinos. Obtenida dicha licencia el 19 de marzo de 1714 se procede a la bendición del templo bajo la advocación de San Agustín. La primera fábrica fue bastante modesta pero las distintas remodelaciones y ampliaciones que ha sufrido la ermita a lo largo del tiempo han dado como resultado la imagen que hoy podemos observar.

La parte más antigua del templo se corresponde con la nave, cubierta a dos aguas y teja. El presbiterio está diferenciado en altura y cubierto a base de segmentos de adobe que se unen en el centro, rematado por un chapitel sobre el que se alza una pequeña cruz de madera. La sacristía, que curiosamente cuenta con dos plantas, se adosa al muro sur por la parte de la cabecera. La fachada es de influencia mudéjar, la puerta se enmarca dentro de un alfiz realizado en cantería y pintado de blanco; con este material también se realiza la espadaña que se coloca en la parte superior izquierda del hastial. La barbacana se construye en el S. XVIII, cuenta con tres puertas, dos adinteladas abiertas en los muros sur y norte y una portada que abre frente a la fachada principal, realizada en cantería vista y rematada en arco de medio punto, alternando sus dovelas en cantería clara y oscuro.

Al interior la cubierta de la nave es de madera, con almizate decorado con motivos geométricos y cordón. El presbiterio se diferencia de la nave por medio de un escalón y está cubierto por una cúpula que descansa sobre pechinas.

Forman parte de la misma los elementos que se relacionan a continuación:

- Cuadro al óleo sobre lienzo, de 2,75 x 193 cm representando a las ánimas del purgatorio. Anónimo. S. XVIII.

- Púlpito, talla en madera policromada y dorado con pan de oro de 272 x 84 x 236 cm. Anónimo. S. XVIII.

- Escultura de busto redondo, tallada en madera policromada, representando a San Agustín, de 102 x 53 x 27 cm. Anónimo. S. XVIII.

- Escultura de busto redondo, realizada en yeso y policromada, representando a Santa Mónica, vestida con traje oscuro y toca.

- Escultura de busto redondo, tallada en madera y policromada, representando a San Antonio.

Para la delimitación del entorno de protección de la Ermita de San Agustín en Tefía, se han observado criterios históricos, espaciales y ambientales.

La ermita es una edificación exenta que se fundó al principio del S. XVIII, ampliándose posteriormente. Surgió como un santuario alejado de caseríos consolidando a través del tiempo su imagen histórica de un pequeño y hermoso templo que se alzaba solitario sobre un llano árido y pedregoso.

En los últimos años, la necesidad de buscar suelo público para la construcción de centros culturales y deportivos, ha ocasionado la proliferación de construcciones cercanas que negativamente repercuten en la imagen especial con que fue concebida dicha ermita.

La Ermita de San Agustín, declarada monumento, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado la consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la ermita y su ubicación en relación con los caseríos próximos, así como prevenir y proteger al monumento y a su entorno de obras, usos y actividades que afecten a su concentración que impidan la contemplación y disfrute de sus valores. Al respecto hay que tomar en consideración que la ermita, dada sus pequeñas dimensiones, su carácter exento y las características de su emplazamiento y del paisaje que la circundan, ofrece una gran fragilidad, por lo que es necesario delimitar su ámbito de protección que permita su efectiva conservación y preservación.

La delimitación de su entorno de protección es el comprendido dentro de la figura geométrica resultante de la intersección de las líneas imaginarias y paralelas a los lados más sobresalientes del inmueble. Así queda delimitada del siguiente modo:

Norte: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 47,45 metros del muro del evangelio, coincidiendo con el muro Norte del actual terrero de lucha.

Sur: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 57,10 metros del muro de la Epístola, extendiéndose sobre una zona sin construir dedicada al cultivo.

Oeste: línea recta imaginaria situada de forma paralela y a 68,70 metros del muro exterior de los pies de la ermita, coincidente con el paramento más alejado del Centro Cultural.

Este: línea recta imaginaria situada de forma paralela y a 66,40 metros del paramento exterior de la cabecera de la ermita, y sobre una zona baldía, dedicada antiguamente al cultivo.

Ver anexos - página 736

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