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BOC Nº 009. Viernes 19 de Enero de 2001 - 129

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

129 - Viceconsejería de Industria y Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2000, que notifica a D. Félix Ojeda González el Acuerdo de iniciación del expediente sancionador ES.SI.LP 41/00.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación del Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a D. Félix Ojeda González, y de acuerdo con lo prevenido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Félix Ojeda González el Acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

2.- La persona inculpada puede formular en relación con dicho acuerdo las alegaciones que estime convenientes, en el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2000.- El Viceconsejero de Industria y Comercio, Juan Guedes Faría.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Comercio, por la que se acuerda la incoación de un expediente sancionador a D. Félix Ojeda González, en calidad de propietario del taller de reparación de vehículos sito en la calle Bentejui, 13, término municipal de San Nicolás de Tolentino, por la presunta comisión de un hecho infractor grave, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Industria.

EXPEDIENTE SANCIONADOR: ES.SI.LP 41/00.

PERSONA PRESUNTAMENTE RESPONSABLE: D. Félix Ojeda González, en su condición de propietario del taller de reparación de automóviles, especialidad carrocería y pintura, sito en la calle Bentejui, 13, término municipal de San Nicolás de Tolentino.

HECHOS QUE MOTIVAN LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: con fecha 4 de junio de 1998, personal técnico adscrito a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas giró visita de inspección al taller de reparación de automóviles sito en la calle Bentejui, 13, término municipal de San Nicolás de Tolentino, habiendo comprobado que dicho taller ejerce su actividad sin que el mismo haya sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, por lo que el titular de la instalación ha incumplido el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento del referido taller previsto en el Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES PRESUNTAMENTE COMETIDAS: de acuerdo con lo reflejado en el acta de inspección levantada por funcionario público, D. Félix Ojeda González ha podido cometer la infracción administrativa grave prevista en el artº. 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esto es, la puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 34.1.b) de la Ley de Industria, las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas. Las sanción que puede recaer en el presente expediente sancionador es una multa de 500.001 pesetas.

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO:

INSTRUCTORA: Dña. Rosa Pintor Riquelme.

SECRETARIO: D. Rafael Gutiérrez Jiménez.

RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: la persona inculpada puede recusar a los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento sancionador en los casos previstos en el artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE: la Viceconsejería de Industria y Comercio es el órgano competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artº. 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD: la persona inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES: la persona inculpada puede formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes respecto al Acuerdo de iniciación del procedimiento, así como proponer las pruebas concretando los medios de que pretende valerse.

El presente Acuerdo de iniciación tendrá la consideración de Propuesta de Resolución en el caso de que la persona inculpada no formulara alegaciones respecto a la iniciación del expediente sancionador.

Por todo lo cual, el Viceconsejero de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Iniciar expediente sancionador a D. Félix Ojeda González, por la presunta comisión de un hecho infractor grave, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Industria.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2000.- El Viceconsejero de Industria y Comercio, Juan Guedes Faría.

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