BOC - 2001/008. Miércoles 17 de Enero de 2001 - 116

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

116 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de diciembre de 2000, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a persona jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente que se le ha instruido por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Electrodomésticos N.D.O., S.L.

Nº EXPEDIENTE: 38/662/2000.

D.N.I. o N.I.F.: B38486874.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 13 de julio de 2000 un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de electrodomésticos, de rótulo NDO, del que es titular Electrodomésticos N.D.O., S.L., con domicilio en la calle Ramón Trujillo Torres, 11, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta 4787 para comprobar la reclamación nº 753/2000 formulada por D. José Víctor Pereyra Reverón, provisto de D.N.I. nº 50.914.462, relativa a la adquisición de un vídeo D.V.D. con problemas de funcionamiento que no fueron resueltos por esa entidad mercantil.

Personado el Inspector actuante comprueba que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones y no se expone en lugar visible el cartel anunciador de su disponibilidad, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta mil (40.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. Omaira Carolina García Cabrera, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



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