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BOC Nº 007. Lunes 15 de Enero de 2001 - 96

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

96 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 22 de noviembre de 2000, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de expediente de reintegro a la Asociación Canaria AIDAS de la subvención concedida a la entidad mediante expediente nº 0033-1827/98 por importe de 500.000 pesetas.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente tramitado para la concesión de la subvención, sin que haya sido recibida por el interesado o su representante legal como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber que con fecha 5 de septiembre de 2000 fue dictado el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente relativo a la subvención concedida a la Asociación AIDAS, para el Programa "Para Gente Positiva", y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales, de fecha 30 de septiembre de 1998, se concedió a la Asociación AIDAS, una subvención por importe de 500.000 pesetas con destino al programa "Para Gente Positiva".

Segundo.- La citada subvención se concedió al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.C. nº 16, de 6.2.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio económico de 1998 en el área de servicios sociales, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El plazo para justificar la realización de la actividad subvencionada se fijó hasta el día 30 de marzo de 1999.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo fijado para presentar la debida justificación del empleo de los fondos públicos recibidos, por parte de la asociación beneficiaria no se ha procedido a su cumplimentación, por lo que procedería en el presente caso incoar el correspondiente expediente a los efectos de determinar la obligación de reintegro de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 35.1, apartado d), del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Segundo.- El artículo 36.1 del Decreto 337/1997, dispone que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 82 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden de 26 de junio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se delega en los órganos unipersonales de esta Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación y disponer del reintegro, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, por Resolución de esta Dirección General de Servicios Sociales de fecha 30 de septiembre de 1998, a la Asociación AIDAS, por un importe de 500.000 pesetas, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- La cantidad a reintegrar se cuantifica en 500.000 pesetas, lo que supone el 100% subvencionado de las 500.000 pesetas no debidamente aplicadas para el proyecto "Gente Positiva".

Tercero.- Conceder a la Asociación interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Cuarto.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2000.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director General de Servicios Sociales (Orden de 26.6.97; B.O.C. nº 89, de 11.7.99), Antonio Ramón Gil Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2000.- El Director General de Servicios Sociales, Antonio Ramón Gil Díaz.

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