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Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, incoado a D. Isidro González Remón por Resolución de este Centro Directivo de fecha 26 de enero de 2000.
Visto el expediente de su razón y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de octubre de 1999 y bajo el nº 14401 tuvo entrada en esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, informe evacuado por la Dirección General de Ganadería en relación con la denuncia, de la cual, igualmente, se dio traslado a este Centro Directivo en unión del precitado informe, formulada por agentes del Seprona de la Guardia Civil, contra D. Isidro González Remón, titular del establecimiento de venta de animales Pajarería Natural Aguere, sito en Camino los Balzados, 1ª transversal, 3, en Guaza, La Laguna, al ser realizada inspección en el mencionado establecimiento, el día 22 de abril de 1999, comprobándose que carecía del correspondiente libro de registro de entrada y salida de animales.Segundo.- Con fecha 29 de octubre de 1999 y bajo el nº 12258 de registro de salida, por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se remitió escrito al Ayuntamiento de La Laguna requiriéndole la instrucción del correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes, plazo, el referido, que transcurrió íntegramente sin que por el citado Ayuntamiento se hubiera comunicado a este Centro Directivo la iniciación del mismo.
Tercero.- A la vista de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2000, fue dictada por esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Resolución de inicio del presente expediente. La notificación de dicha Resolución a D. Isidro González Remón fue intentada a través del Servicio de Correos sin que pudiera ser practicada, razón por la que se procedió a remitir anuncio de la misma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 43, de 7.4.00) y para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Laguna, producida entre los días 9 y 24 de marzo de 2000.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De lo relatado en el antecedente tercero de esta Resolución se desprende que transcurrieron más de dos meses desde la fecha en que se inició el referido expediente sancionador y la fecha en la que fue notificada la Resolución de inicio del mismo al imputado, razón por la que, según lo dispuesto por el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, procede el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto es: sin que dicha declaración produzca por sí misma la prescripción de las acciones de la Administración y sin que la misma origine la interrupción del plazo de prescripción.II.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución se refiere, debe entenderse que la misma viene atribuida a esta Dirección General, al haber sido este órgano competente para la incoación del expediente sancionador del que la presente trae causa, tal y como se fundamentó en la Resolución de iniciación del mismo, con base en lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de mayo; y el artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.
Vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes en la materia,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del expediente sancionador de referencia.
Segundo.- Archivar las actuaciones practicadas en el mencionado expediente.
Tercero.- Notificar la presente al interesado.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a interponer en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, tal y como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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