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Constituida la Comisión seleccionadora prevista en la base sexta de la citada Orden y valoradas las solicitudes. Vista la propuesta que eleva la citada Comisión al Director General de Promoción Educativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado mediante Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), y en virtud de las competencias delegadas en la base octava de la Orden anteriormente mencionada: "El Órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan."
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvención a los centros acogidos a la modalidad A, que se relacionan en el anexo I. Esta subvención tiene por finalidad ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la realización de alguna actividad formativa, cultural, deportiva o de ocio y tiempo libre.
Segundo.- Conceder subvención a los centros acogidos a la modalidad B, que se relacionan en el anexo II. Esta subvención tiene por finalidad la utilización de una Residencia Escolar dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que consiste en la financiación por parte de esta del alojamiento y la manutención durante un máximo de 5 días, de lunes a viernes, ambos inclusive durante el período vacacional.
Tercero.- Excluir a los centros relacionados en el anexo III, por los motivos que se indican en el mismo.
Cuarto.- Las subvenciones que han ascendido a un total de 11.390.391 pesetas, se imputarán con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria 00.18.06 423C 480.11 L.A. 18488102.
Quinto.- El plazo para realizar la actividad, la forma y requisitos para su abono, las condiciones impuestas a los beneficiarios así como los medios y plazos exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad y su coste real, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria de 5 de junio de 2000, anteriormente señalada.
Sexto.- Los centros beneficiarios tendrán la obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.
A N E X O I
NOMBRE DEL CENTRO IMPORTE % PLAZO REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 1.- C.P. CRUZ DE PINEDA 300.000 12 30 DE JUNIO 2.- C.P. ANTONIO PADRÓN 300.000 11 30 DE DICIEMBRE 3.- C.P. MERCEDES MEDINA DÍAZ 300.000 37 30 DE MARZO 4.- C.P. UGA 170.000 40 30 DE JUNIO 5.- C.P. AGUSTÍN MILLARES CARLÓ 300.000 7 30 DE JUNIO 6.- C.P. LAURISILVA 300.000 19 30 DE DICIEMBRE 7.- I.E.S. NICOLÁS ESTÉVEZ BORGES 300.000 14 30 DE DICIEMBRE 8.- I.E.S. FERNANDO SAGASETA 300.000 50 30 DE DICIEMBRE 9.- C.P. JOSÉ M. ILLERA DE LA MORA 272.000 8 30 DE JUNIO 10.- C.P. CARLOS NAVARRO RUIZ 300.000 13 30 DE JUNIO 11.- I.E.S. FERIA DEL ATLÁNTICO 300.000 32 30 DE NOVIEMBRE 12.- C.P. ALCALDE ENRIQUE JORGE 250.000 45 30 DE DICIEMBRE 13.- C.P. DR. GREGORIO CHIL Y NARANJO 300.000 17 30 DE DICIEMBRE 14.-.C.P. LOMO BLANCO 300.000 35 30 DE JUNIO 15.- C.P. TAGOROR 262.000 50 30 DE DICIEMBRE 16.- I.E.S. LOS GLADIOLOS 277.300 50 30 DE JUNIO 17.- C.P. GUAJARA 200.000 50 30 DE DICIEMBRE 18.- I.E.S. PÉREZ GALDÓS 139.000 50 30 DE DICIEMBRE 19.- TUTORÍA DE JÓVENES ANCHIETA 242.994 50 30 DE JUNIO 20.- I.E.S. SANTIAGO SANTANA DÍAZ 300.000 17 30 DE DICIEMBRE 21.- C.P. SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL 250.000 50 30 DE DICIEMBRE 22.- I.E.S. LAS HUESAS 225.000 50 30 DE DICIEMBRE 23.- C.P. LOS DRAGOS 150.000 50 30 DE DICIEMBRE 24.- I.E.S. CAIRASCO DE FIGUEROA 300.000 50 30 DE DICIEMBRE 25.- I.E.S. JINÁMAR II 293.087 50 30 DE JUNIO 26.- I.E.S. SAN JUAN DE LA RAMBLA 40.000 50 30 DE DICIEMBRE 27.- C.P. LAJARES 270.260 37 30 DE JULIO 28.- C.P. REPÚBLICA ARGENTINA 90.000 50 30 DE DICIEMBRE 29.- I.E.S. VECINDARIO 300.000 39 30 DE DICIEMBRE 30.- CEO MANUEL DE FALLA 300.000 30 30 DE DICIEMBRE 31.- I.E.S. SANTO TOMÁS DE AQUINO 230.000 50 30 DE DICIEMBRE 32.- I.E.S. AGAETE 300.000 50 30 DE DICIEMBRE 33.- I.E.S. SANTA MARÍA DE GUÍA 300.000 31 30 DE DICIEMBRE 34.- C.P. ALCALDESA AMPARO TORRES 178.650 50 30 DE DICIEMBRE 35.- C.P. VALLE ORTEGA 185.000 50 30 DE DICIEMBRE 36.- C.P. EL DURAZNO 191.075 50 30 DE DICIEMBRE 37.- C.P. FRANCISCA PÉREZ 300.000 23 30 DE DICIEMBRE 38.- C.P. ESTEBAN SILVERA 184.025 50 30 DE DICIEMBRE 39.- I.E.S. GUMERSINDO MARTEL 300.000 41 30 DE DICIEMBREA N E X O I I
NOMBRE DEL CENTRO Nš DE PLAZAS FECHAS IMPORTE PLAZO REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD R.E. GRAN TARAJAL C.P. GUINIGUADA 34 26/6-30/6 340.000 30 de junio R.E. ARINAGA 34 26/6-30/6 340.000 30 de junio R.E. HARÍA I.E.S. PUERTO DE LA CRUZ 29 3/7-7/7 290.000 7 de julio R.E. MIRCA SAN JOSÉ C.P. CAIDEROS 13 26/6-29/6 104.000 29 de junio R.E. SAN SEBASTIÁN C.P. NÉSTOR ÁLAMO 42 26/6-29/6 336.000 29 de junio R.E. VALVERDE ESCUELA A.A. PANCHO LASSO 18 3/7-7/7 180.000 7 de julioA N E X O I I I
(EXCLUIDOS)
I.E.S. JINÁMAR III (F.P.) C.P. ALCALDE DIEGO TRUJILLO (F.P.)* (F.P.) Fuera de plazo.
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