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Teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
Considerando que, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el citado funcionario está integrado en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que procede la declaración formal de la referida integración respecto del funcionario público de carrera D. Domingo Espino Angulo.
Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario de carrera D. Domingo Espino Angulo en el Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª Dos de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, con número de Registro Personal 42806735 AC511.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien a criterio de los interesados, interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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