Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2001/007 - Lunes 15 de Enero de 2001

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 46 ORDEN de 12 de enero de 2001, por la que se adoptan medidas temporales en el movimiento, con destino a matadero, de determinados animales de la especie bovina.

Mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 8 de noviembre de 2000 (B.O.E. nš 269, de 9.11.00), se prohíbe cautelarmente la introducción de determinados animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes de Francia e Irlanda, atendiendo a la evolución desfavorable de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en estos países.

Dicha disposición se adopta ante la falta de establecimiento de medidas por parte de la Comisión Europea y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y en el Real Decreto 1.316/1992, de 30 de octubre.

Mediante la Orden de esta Consejería, de 23 de diciembre de 1999 (B.O.C. nš 171, de 31.12.99), se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria, estableciéndose que el traslado de animales de la especie bovina con destino a matadero se realizará acompañado de la Guía Sanitaria expedida por esta Consejería o mediante Autoguías expedidas por el propio ganadero, previamente autorizadas por este Departamento.

Sin embargo, para dar cumplimento a lo dispuesto en la citada Orden Ministerial y hasta que no se establecieran por parte de las autoridades comunitarias o estatales medidas específicas al respecto, con fecha 17 de noviembre de 2000, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nš 151 la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 2000, por la que se adoptan medidas cautelares en el movimiento, con destino a matadero, de determinados animales de la especie bovina, originarios o procedentes de Francia, suspendiéndose la expedición de autoguías en dicho movimiento.

En virtud de tales circunstancias, se han venido estableciendo determinadas disposiciones para la prevención y lucha contra la citada enfermedad y entre otras se ha aprobado el Reglamento (CE) nš 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno (D.O.C.E. L 321, de 19.12.00) y el Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (B.O.E. nš 307, de 23.12.00).

Dichas disposiciones establecen la obligatoriedad de realización de las pruebas analíticas de detección de la encefalopatía espongiforme bovina en determinados animales de la especie bovina con destino a matadero y del acompañamiento de un certificado veterinario.

Es por ello, por lo que atendiendo a que las citadas medidas responden a un programa de prevención reciente se estima conveniente que el traslado a matadero de los animales de la especie bovina sujetos a la realización de las citadas pruebas se efectúe bajo el control directo de la Administración, garantizado así el cumplimento de los requisitos zoosanitarios establecidos y controlando la cabaña ganadera sujeta a estas condiciones especiales, ampliando por lo tanto las medidas de control inicialmente adoptadas.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se establece temporalmente que el movimiento de animales con destino a matadero pertenecientes a la especie bovina, mayores de veinte meses de edad, originarios o procedentes de Francia, Irlanda, Suiza y Portugal y los restantes de esta especie mayores de treinta meses, se realice acompañado de una Guía Sanitaria expedida por esta Consejería, sin perjuicio del acompañamiento del certificado veterinario preceptivo conforme a lo establecido en el Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. A tales efectos se suspende, durante dicho período, la expedición de Autoguías para el traslado a matadero de los animales citados en el apartado anterior.

3. No será necesario el acompañamiento de los documentos administrativos señalados en los apartados anteriores, cuando los citados animales deban ser sacrificados por procedimiento de urgencia, en cuyo caso deberán ir acompañados del certificado veterinario correspondiente, observándose lo dispuesto en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

Artículo 2.- Todo lo anterior se establece sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en el traslado de los restantes animales de la especie bovina y de otras especies cuyo destino sea matadero.

Artículo 3.- El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente disposición será sancionado conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 2000, por la que se adoptan medidas cautelares en el movimiento, con destino a matadero, de determinados animales de la especie bovina, originarios o procedentes de Francia (B.O.C. nš 151, de 17.11.00).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería, a dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

(Decreto 403/2000, de 19.12.00),

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS