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BOC Nº 006. Viernes 12 de Enero de 2001 - 72

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

72 - ANUNCIO de 16 de noviembre de 2000, relativo a notificación a Pío Coronado, S.A. de la Resolución de 27 de julio de 2000, recaída en el expediente AC 350/00 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Pío Coronado, S.A., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de 27 de julio de 2000, recaída en el expediente AC 350/00 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Pío Coronado, S.A. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Aplicación y justificación del cumplimiento del apartado C.7.4.3, del artículo 7.4 de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección contra Incendios, NBE-CPI/96, teniendo en cuenta que la "superficie construida destina al público" mencionada en dicho apartado se refiere a la superficie construida del área destinada a venta, incluyendo la superficie de estanterías, cajas, etc., que, en este caso, resulta ser superior a los 400 m2. Asimismo, se deberá evitar la reducción que producen las columnas existentes en el local en los anchos libres de los pasillos entre estanterías.

- Justificación del cumplimiento del apartado 7.2.3.b) del artículo 7.2 "Número y disposición de salidas" de la NBE-CPI/96, en cuanto a las condiciones que han de reunir los recorridos alternativos hasta sendas salidas.

- Aclaración sobre cuál es la fuente de abastecimiento del sistema de rociadores automáticos a instalar en el local, si utilizan depósito de agua con capacidad suficiente, si disponen de grupo de presión, o si éste es realizado a través de los servicios públicos. En cualquier caso, se deberá garantizar adecuadamente el caudal, la presión y la reserva de agua que establece el artículo correspondiente del Real Decreto 1.942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y la norma UNE 23.500-90.

- Cálculos detallados de la Carga de fuego ponderada, Qp, en Mcal/m2, de los materiales que se prevean almacenar, indicando cantidad y tipo de almacenamiento, especialmente en la zona destinada a ello.

- Determinación en plano de cuáles de las puertas de la actividad se prevén que sean resistentes al fuego y el grado de resistencia de cada una.

- Datos justificativos de los niveles de ruido máximo que se prevén en el interior del local, aislamiento acústico de paredes, techo y suelos, y estimación del nivel máximo de ruidos a emitir al exterior, consideración especial se deberá tener con la sala de máquinas prevista para la centralización de compresores.

- Determinación de la zona del exterior hacia donde se evacuará el aire extraído de la sala de máquinas, con planos donde pueda comprobarse que no causarán molestias ni a vecinos ni a transeúntes.

- Justificación de que el alumbrado de emergencia y señalización estará de acuerdo con la NBE-CPI/96 sobre condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2000.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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