Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Viernes 12 de Enero de 2001 - 40

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

40 - Dirección General de Centros.- Resolución de 26 de diciembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la elección y constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La organización de cada Colectivo de Escuelas Rurales (C.E.R.) se fundamenta, entre otros pilares, en el Consejo del C.E.R., órgano de participación democrática encargado de aprobar y evaluar el Proyecto Educativo de Zona, elegir al Coordinador, elaborar el presupuesto y justificar los gastos.

La Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el párrafo segundo del apartado primero, establece que en el caso de la elección y constitución de los Consejos de C.E.R., por sus características específicas, se procederá conforme determine la Dirección General de Centros, una vez haya concluido el proceso que para los centros públicos de este ámbito regula dicha Orden.

Las características a que se refiere la mencionada norma se concretan en la especial composición de los Consejos de C.E.R., pues los representantes pertenecientes al sector de padres, madres o tutores del alumnado, y al de alumnos/as, son elegidos entre los que ya forman parte de los Consejos Escolares de los centros de cada C.E.R.

Así pues, tanto la configuración de este órgano como la dispersión de los centros que componen los C.E.R., determinan la necesidad de un procedimiento para su elección y constitución que, al tiempo que cuente con las suficientes garantías, se adapte a tales características diferenciadoras y resulte de aplicación sencilla y factible.

Por otro lado, el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, modificó, entre otros aspectos organizativos, la composición de sus Consejos, lo cual hace preciso que se consideren como de nueva constitución todos los Consejos de los C.E.R. de nuestra Comunidad Autónoma, cuyo proceso de elección regula la presente Resolución.

Por todo ello, en uso de las competencias que me son propias y conforme al punto 5 del apartado decimoctavo de la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

Dado el carácter de nueva constitución de los Consejos de Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) que se desprende de las modificaciones en cuanto a composición de este órgano introducidas por el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. de 18 de junio), la presente Resolución se aplicará a la totalidad de los C.E.R. que determina la Orden de 27 de julio de 1999 (B.O.C. de 20 de agosto), por la que se establecen los Colectivos de Escuelas Rurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Período de elección.

Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos de C.E.R. se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Representantes a elegir.

1. El número de representantes que deberá elegirse se corresponderá con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

2. A los efectos de definir el número de miembros que le corresponde a cada sector en el Consejo de C.E.R. se tendrá en cuenta el número de unidades autorizadas en funcionamiento para el presente curso escolar.

Cuarto.- Representantes a designar.

1. La Junta Electoral del C.E.R., a través de su Presidente, solicitará al Ayuntamiento o Ayuntamientos que conforman el C.E.R. la designación del representante municipal que ha de formar parte del Consejo, mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.

2. Cuando el ámbito del C.E.R. afecte a más de dos municipios los representantes municipales serán elegidos entre ellos y con carácter rotativo.

3. De los representantes de los padres y madres o tutores del alumnado que componen el Consejo del C.E.R., uno de ellos podrá ser designado de entre los que forman parte de los Consejos Escolares del ámbito como miembro de este sector, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado que sean de carácter general al C.E.R. y estén legalmente constituidas. Dicho representante será elegido por consenso entre las asociaciones mencionadas. En el supuesto de que no existiera consenso, se aplicará por analogía el mismo criterio de rotación que se estipula para los municipios.

Quinto.- Junta Electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada C.E.R. una Junta Electoral de C.E.R., presidida por el Coordinador y compuesta por los siguientes miembros: un/a maestro/a de entre los que forman parte del Equipo Pedagógico, que actuará como Secretario/a, un padre, madre o tutor y, en su caso, un/a alumno/a, ambos pertenecientes a los Consejos Escolares de los centros del C.E.R., todos ellos designados mediante sorteo público previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. La Junta Electoral se ocupará de organizar el proceso de elección de los miembros del Consejo del C.E.R. en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

3. El Coordinador del C.E.R. organizará con las debidas garantías de publicidad e igualdad el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral del C.E.R., a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, realizará los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

4. Una vez constituida la Junta Electoral del C.E.R., se procederá conforme a las siguientes competencias que reglamentariamente se le atribuyen:

a) Estudiar y planificar el proceso conforme al calendario establecido al efecto.

b) Aprobar y publicar los censos electorales, previamente presentados por la Coordinación del C.E.R., elaboradas por ésta a partir de las relaciones remitidas por los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R.

c) Establecer el horario de recepción de candidaturas por las Direcciones de los centros que componen el C.E.R., que ha de ser como mínimo de tres horas diarias.

d) Recibir las candidaturas hasta el plazo indicado en el anexo I de esta Resolución, que previamente los interesados habrán entregado a las Direcciones de sus respectivos centros del ámbito para su tramitación.

e) Admitir las distintas candidaturas.

f) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.

g) Realizar en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales.

h) Solicitar de los Ayuntamientos que conforman el C.E.R. la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo del Colectivo. En el caso de que el ámbito del C.E.R. afecte a más de dos municipios, determinar qué dos Ayuntamientos deberán designar al Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo así como solicitar su designación, para lo cual tendrá en cuenta el carácter rotativo de la representación conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 109/1999.

i) Solicitar a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado que sean de carácter general al C.E.R. y estén legalmente constituidas, el nombre del representante de este sector elegido conforme al punto 3 del apartado cuarto de esta Resolución.

j) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

k) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.

l) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción del interesado en el censo, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.

m) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Resolución, y en horas que faciliten al máximo la participación.

n) Proclamar las candidaturas elegidas y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

ñ) Cuantas otras le sean de aplicación conforme al apartado sexto de la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexto.- Miembros electores y elegibles.

1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los padres, madres o tutores del alumnado y los/las alumnos/as que formen parte de los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R., así como los maestros que compongan el Equipo Pedagógico, tal y como estipula el artículo 20 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

2. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos/as proclamados por la Junta Electoral del C.E.R., aquel o aquellos que estime oportunos, señalando como máximo tantos nombres como puestos a cubrir.

Séptimo.- Candidaturas diferenciadas.

1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta Electoral de cada C.E.R. podrá admitir, en virtud de lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, candidaturas diferenciadas promovidas por Asociaciones de Padres y Madres del alumnado y Asociaciones del alumnado u otras organizaciones, legalmente constituidas, cuando sus candidatos formen parte de los Consejos Escolares de las escuelas del ámbito.

2. Las candidaturas presentadas por estas asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación del centro al que corresponden, la denominación propia de la asociación a la que representan.

Octavo.- Papeletas de votación.

1. Las papeletas para las votaciones deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta Electoral del C.E.R., ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente, con la indicación del centro al que pertenecen. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por los que vota. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en los tablones de anuncios de los centros del C.E.R.

2. En las papeletas de votos del alumnado se hará constar, además, el curso al que pertenezca el/la candidato/a.

3. Todas las papeletas deberán llevar el sello del C.E.R., así como especificar claramente el número máximo de candidatos/as que puedan señalar los electores.

4. La Junta Electoral del C.E.R. facilitará a los/las candidatos/as proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Noveno.- Difusión del proceso.

1. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y calendario para la elección de los representantes de padres, madres o tutores del alumnado, así como de los/as alumnos/as, y garantizar la participación, se celebrará con carácter prescriptivo una reunión a la que previamente la Coordinación del C.E.R. habrá convocado a todos los representantes de los sectores de padres, madres o tutores y alumnos/as, miembros de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada C.E.R.

2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, así como para la elaboración de los censos de estos sectores, las Coordinaciones solicitarán de los respectivos Consejos Escolares de los centros de su ámbito, relación de los miembros que los componen, debidamente certificada por el Secretario de dicho órgano.

3. A los miembros de los Consejos Escolares que no pudieron asistir a la reunión, el Coordinador del C.E.R. les remitirá por escrito información detallada de los contenidos de la misma a través del Director del centro correspondiente.

4. La Junta Electoral y, en particular, la Coordinación del C.E.R. conjuntamente con las Direcciones de los centros, facilitarán que aquellos miembros de los Consejos Escolares que sean proclamados candidatos/as puedan darse a conocer a los electores, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento de los centros.

5. Se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.

6. La Coordinación del C.E.R., de acuerdo con las Direcciones de los centros, propiciará al menos un encuentro-debate de los/as alumnos/as representantes del alumnado en los Consejos Escolares del ámbito con los/as candidatos/as de dicho sector dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer y presentar sus programas.

7. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la organización y funcionamiento de los centros. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.

Décimo.- Para todo lo relacionado con el voto por correo se estará a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Undécimo.- Elecciones de representantes de padres, madres o tutores y alumnado.

1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones a celebrar en cada C.E.R. entre los representantes de padres, madres o tutores, y alumnado respectivamente, que pertenezcan a los Consejos Escolares de los centros del ámbito del C.E.R., previa convocatoria hecha por la Coordinación, figurando como único punto del orden del día el acto de elección.

2. Las reuniones a que se refiere el apartado anterior se celebrarán en el horario que posibilite la mayor concurrencia electoral.

3. En las referidas reuniones el Coordinador dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección que en esta Resolución se contienen.

4. Una vez dado a conocer el procedimiento de elección y cuantos extremos relacionados con el mismo se estimen oportunos, la Coordinación del C.E.R. en cada una de las reuniones constituirá una Mesa Electoral.

5. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes de los padres, madres o tutores del alumnado estará formada por: el/la Coordinador/a del C.E.R., que actuará como presidente/a, y dos padres, madres o tutores pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito designados por sorteo. Actuará como secretario/a uno de los padres, madres o tutores elegido entre ellos. En todo caso, la Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. En el supuesto de que los integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la constitución de la misma, se constituirá ésta con los dos primeros votantes, siempre que éstos no sean candidatos.

6. La Mesa Electoral correspondiente al sector de representantes del alumnado estará formada por: el/la Coordinador/a del C.E.R. que actuará como presidente, dos alumnos designados por sorteo entre los pertenecientes a los Consejos Escolares del ámbito y, actuando como Secretario de la mesa, el maestro que desempeña tales funciones en las reuniones del Equipo Pedagógico. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

7. El quórum necesario para la reunión de cada uno de los sectores será de la mitad más uno de la totalidad de padres, madres o tutores y alumnos/as respectivamente. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros correspondiente a cada uno de los dos sectores.

8. Si no existiera quórum en alguno de los sectores se efectuará nueva convocatoria específicamente para el sector que lo precise, veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros.

9. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de alumnos, así como los alumnos/as, matriculados en centros del C.E.R., propuestos por cualquier asociación de padres o de alumnos del ámbito, según cada caso, o avalados por la firma de al menos el cinco por ciento de los electores del sector correspondiente.

10. El voto será directo, secreto y no delegable.

11. Las candidaturas se publicarán en los tablones de anuncios de los centros del C.E.R. y serán notificadas a los miembros de los Consejos Escolares pertenecientes a los sectores de padres, madres o tutores del alumnado y de alumnos/as de todos los centros del ámbito, al menos cuarenta y ocho horas antes de las votaciones.

12. Cada elector perteneciente al sector de padres, madres o tutores del alumnado hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

13. Cada elector perteneciente al sector del alumnado hará constar en la papeleta electoral un nombre.

14. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o tutores y de alumnos/as podrán celebrarse en el mismo día. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso, podrá desarrollarse conjuntamente con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.

Duodécimo.- Elección de representantes de los/as maestros/as.

1. Los representantes de los/as maestros/as en el Consejo del C.E.R. serán elegidos por el Equipo Pedagógico y en el seno de éste. El voto será secreto, directo y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Equipo Pedagógico. Podrán ser elegidos los/as maestros/as que se hayan presentado como candidatos.

3. A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Coordinación del C.E.R. convocará una reunión del Equipo Pedagógico de carácter extraordinario, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección.

4. Los/as maestros/as desplazados/as se considerarán electores y elegibles en los C.E.R. donde se encuentren prestando servicio.

5. Los/as maestros/as sustitutos/as podrán ser electores pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. En el supuesto de sustituciones hasta el final de curso, el sustituido no podrá ser elector ni elegible.

6. En la reunión extraordinaria del Equipo Pedagógico a que se refiere el punto 3 anterior, la Coordinación del Centro dará lectura a las normas relativas al procedimiento de elección de los representantes de los maestros en el Consejo del C.E.R. y constituirá una Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la buena marcha del sufragio y realizar el escrutinio.

7. Dicha Mesa estará integrada por el/la Coordinador/a del C.E.R., que actuará de Presidente, el/la maestro/a de mayor antigüedad en el ámbito y el/la de menor antigüedad, actuando éste/a último/a como secretario/a. En los supuestos de igual antigüedad integrarán la mesa la persona de mayor edad y la más joven, respectivamente.

8. El quórum necesario para la reunión será de la mitad más uno de los componentes del Equipo Pedagógico. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del Equipo Pedagógico.

9. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

10. Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del C.E.R. y serán remitidas a cada centro por mediación de su Director para conocimiento de los respectivos claustros, al menos cuarenta y ocho horas antes de la elección.

11. Cada maestro hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número de puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros con mayor número de votos.

12. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros que corresponda se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.Dos del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

13. Concluida la elección, el Secretario de la Mesa hará llegar el acta con los resultados electorales a la Junta Electoral, que proclamará a las personas electas.

Decimotercero.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las Mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.

2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos/as aquellos/as candidatos/as votados/as, especificándose para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los/as candidatos/as presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la asociación que los presentó.

3. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Decimocuarto.- Finalización del proceso y constitución del Consejo.

1. Las actas de las Mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I de esta Resolución, proclamará a los/as candidatos/as electos. La Junta Electoral del C.E.R. remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación de los/as candidatos/as electos y de las actas recibidas de las respectivas Mesas electorales, así como de la notificación de los miembros designados por los Ayuntamientos y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado.

2. La Coordinación del C.E.R., a partir del momento que hayan concluido las votaciones y una vez proclamados por la Junta Electoral los/as candidatos/as electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Resolución.

3. En el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la Coordinación del C.E.R. convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo del C.E.R.

Decimoquinto.- Colaboración y asesoramiento.

1. Las Direcciones de los diferentes centros escolares de cada C.E.R. prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les correspondan por lo establecido en la presente Resolución, así como con las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos de C.E.R.

2. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por el/la Coordinador/a Provincial de Escuelas Rurales, por un/a Inspector/a de Educación designado por el Inspector General de Educación y por un/a funcionario/a designado/a al efecto que actuará como Secretario/a. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de Resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

Decimosexto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del C.E.R.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo.- Referente normativo.

Para todo lo no previsto en esta Resolución, y de manera especial para el desarrollo de los distintos procesos electorales, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; en el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria; y el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

Decimoctavo.- La presente Resolución producirá efectos el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2000.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

A N E X O I

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

Hasta el 26 de enero: recopilación de listados de los miembros de los Consejos Escolares de los centros del C.E.R.

Día 29 de enero:

Reunión prescriptiva, de carácter informativo, de los representantes de los padres, madres o tutores y de los alumnos/as de los Consejos Escolares de los centros del C.E.R.

Sorteo de la Junta Electoral del C.E.R.

Día 30 de enero:

Constitución de la Junta Electoral del C.E.R.

Aprobación de los censos de electores (de padres, madres o tutores, y de alumnos/as) y remisión a los centros.

Remisión al/los Ayuntamiento/s y, en su caso, a la Asociación de Padres y Madres del alumnado de carácter general al C.E.R., de las comunicaciones correspondientes, solicitando la designación del Concejal/a o representante del municipio, así como del representante de dicha asociación, respectivamente, que han de formar parte del Consejo del C.E.R., formalidades que han de cumplirse dentro de los plazos que posibilite la convocatoria de constitución del nuevo Consejo, en el primer caso, y antes del día de la proclamación de los candidatos/as, en el segundo.

Días 1 y 2 de febrero: plazo para reclamaciones a los censos electorales publicados, que deberán entregarse en el centro de origen al que la persona reclamante esté vinculado. A su vez, las Direcciones de los centros entregarán a la Junta Electoral, de forma inmediata, las reclamaciones recogidas.

Día 5 de febrero: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.

Del 6 al 8 de febrero, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos/as a miembros del Consejo del C.E.R. en representación de los distintos sectores, a través de la Dirección de cada Centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral. Este plazo también regirá para que la Asociación de padres, madres o tutores del alumnado de carácter general al C.E.R., legalmente constituida, que le haya correspondido, notifique por escrito a la Junta Electoral su intención de hacer uso del derecho de designar su representante en el Consejo, con el fin de concretar el número de miembros a elegir. El nombre de la persona designada se comunicará antes del 6 de marzo.

Día 9 de febrero:

Proclamación por la Junta Electoral del C.E.R. de las candidaturas admitidas.

Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato/a.

Reestructuración de la Junta Electoral del C.E.R. y de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato/a.

Días 12 y 13 de febrero: reclamaciones a la proclamación de candidaturas.

Día 14 de febrero:

Resolución de las reclamaciones sobre proclamación de candidaturas.

Remisión del listado de candidaturas a los Centros del ámbito.

Del 12 al 14 de febrero, ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres, madres o tutores del alumnado y en las de los alumnos/as, propuestos por una Asociación de padres y madres o de alumnos/as avalados por la firma de, al menos, un cinco por ciento de electores del correspondiente sector, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.

Día 19 de febrero: reunión extraordinaria para la votación de los sectores de padres, madres o tutores, y de alumnos/as.

Entre el 14 y el 22 de febrero: sesión extraordinaria del Equipo Pedagógico para la elección de representantes del profesorado.

Días 23 y 26 de febrero: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del C.E.R. y entregadas en el Centro correspondiente.

Día 5 de marzo: resolución de las reclamaciones presentadas y publicación en los tablones de anuncios del C.E.R. y los centros.

Día 6 de marzo: proclamación por la Junta Electoral del C.E.R. de los candidatos/as electos y publicación en el tablón de anuncios del C.E.R. y de los centros.

Entre el día 6 y 16 de marzo: plazo para que la Coordinación del C.E.R. convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo a su sesión constitutiva.

Hasta el 21 de marzo: plazo para la remisión de las Actas del proceso electoral, así como el estadillo que figura como anexo II de esta Resolución, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Día 5 de abril: fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación el correspondiente recurso de alzada contra las resoluciones de la Junta Electoral del C.E.R.

Ver anexos - página 383

© Gobierno de Canarias