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BOC Nº 006. Viernes 12 de Enero de 2001 - 39

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

39 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 26 de diciembre de 2000, por la que se resuelve la convocatoria efectuada por Orden de 25 de agosto de 2000, sobre la realización de proyectos para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares.

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Visto lo establecido en la base novena de la Orden de 25 de agosto de 2000, sobre la realización de proyectos para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 123, de 13.9.00), que establece que una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Director General de Promoción Educativa, la relación de centros que han sido seleccionados, en orden de prioridad y aquellos que han sido excluidos por no reunir los requisitos necesarios para dicha convocatoria.

Visto lo establecido en la propuesta emitida por la Comisión de Selección sobre aquellos centros educativos admitidos en la convocatoria de selección y aquellos excluidos estableciéndose el motivo de la misma.

Considerando lo previsto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 25 de agosto de 2000, en la que determina que queda delegada la resolución de dicha convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa y lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder el libramiento de fondos públicos a los centros que se relacionan en el anexo I, por los importes reseñados en los mismos y en el anexo II, de denominación de proyectos, de acuerdo con las bases de la convocatoria de 25 de agosto de 2000, estableciéndose un importe total de 46.957.000 pesetas.

Segundo.- Excluir de la presente convocatoria a los centros que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- El libramiento de los proyectos seleccionados se efectuará antes del 31 de diciembre de 2000.

Cuarto.- A la finalización del curso escolar 2000/2001, los centros docentes remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación de los proyectos seleccionados. El beneficiario del libramiento en cuanto a las obligaciones queda a lo previsto en la Orden de 25 de agosto de 2000.

Quinto.- La Dirección General de Promoción Educativa efectuará el abono según lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo los fondos al Habilitado de la Dirección Territorial correspondiente, quien a su vez librará los fondos a cada centro por la cantidad asignada.

Sexto.- La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 365-375

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