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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 16 de agosto de 2000, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es preciso proceder a su subsanación, por lo que, en uso de las atribuciones que me son propias,
D I S P O N G O:
Proceder a la corrección de los errores advertidos en la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 107, de 16.8.00), de tal forma que:
- En el anexo II, punto I, apartado 1.2.2, página 12661, Unidad de Cuidados Especiales se añade una letra c) en los siguientes términos:
"Su equipamiento y estructura arquitectónica se ajustará a lo exigido en el apartado 2.1 para las Unidades de Vigilancia Intensiva."
- En el anexo II, punto 2, apartado 2.5, página 12664, Bloque Quirúrgico, se añade un subapartado 2.5.9 en los siguientes términos:
"2.5.9. Libro de quirófano.
Deberá existir un libro de quirófano en el que quedará constancia de todas las intervenciones realizadas. En él deberá figurar:
a) Médico responsable de la intervención y, en su caso, ayudante.
b) Intervención realizada.
c) Nombre y apellidos del paciente.
d) Fecha de la intervención.
e) Hora de comienzo y finalización de la misma."
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
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