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2001/005 - Miércoles 10 de Enero de 2001

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 62 ANUNCIO de 23 de noviembre de 2000, por el que se hace pública la Resolución de 29 de septiembre de 2000, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de ámbito local, a favor de La Librea de Valle Guerra, término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Con fecha 29 de septiembre de 2000 la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado con fecha 17 de enero de 2000, registro de entrada nº 2000/1/1004, por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de La Librea de Valle Guerra, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y

Resultando que, con fecha 22 de mayo de 2000, D. Miguel Machado Bonde, técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico, emite informe, recomendando la incoación del referido expediente, con la categoría de ámbito local.

Resultando que, con fecha 1 de junio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente el inicio de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de La Librea de Valle Guerra.

Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artículo 18.3.c) de la citada Ley, los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de ámbito local, que son manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.

Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de La Librea de Valle Guerra, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, según la descripción que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

5º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Ámbito Local.

A FAVOR DE: La Librea de Valle Guerra.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.

DESCRIPCIÓN.

La Librea.

Las libreas del noreste de Tenerife arraigan en la tradición de las milicias populares. La mayoría han desaparecido; se acredita su celebración en Las Mercedes, Taganana, San Benito, Tejina, Valle de Guerra y Tegueste.

El sustantivo "librea" procede del francés livrée, propiamente, "cosa entregada al criado". 1 (Corominas, J., Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1954). Así lo registraba Covarrubias en 1611: "Antiguamente solos los reyes davan vestido señalado a sus criados; y oy día en cierta manera se haze assí, para ser distinguidos y diferenciados de todos los demás, y porque estos tienen muchos privilegios y libertades se llamó aquel vestido librea". 2 [Covarrubias, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana o Española, Edición de Martín Riquer, Barcelona, 1943 (Edición príncipe en 1611)]. Otra de sus acepciones es la de uniforme militar: el Diccionario de Autoridades (1732) recoge la siguiente definición: "El vestuario uniforme que los Reyes, Grandes, Títulos y Caballeros dan respectivamente a los guardas, pajes, y a los criados de escalera abaxo, el cual debe ser de los colores de armas de quien le da". 3 [Diccionario de Autoridades, Ed. Facsímil, Gredos, Madrid, 1969 (Edición príncipe en 1732)]. La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana precisa que hasta el siglo XVII, la palabra se empleaba para expresar el uniforme o distintivo militar . 4 (Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana. Tomo XXX, Espasa-Calpa, Madrid, 1996.

La Librea de Valle de Guerra.

Se celebran el primer sábado de octubre en honor de la Virgen del Rosario y conmemoran la victoria de la Liga Santa sobre los turcos en la Batalla de Lepanto (1571).

La tradición pudo comenzar en 1720, fecha en que fue erigida la ermita y se celebró por primera vez la festividad de la Virgen del Rosario, patrona del pueblo. 5 (González Cairós, Aleth, La librea de Valle de Guerra; un estudio sobre el teatro popular canario. Ayuntamiento de La Laguna, 1997. P.54).

El acto principal de los festejos es una escenificación alegórica de la batalla. Los barcos -turco y cristiano- intervienen de forma destacada en la representación; varios actores del pueblo encarnan a los protagonistas de la lid: Juan de Austria y Alí Bajá. (Últimamente se han sumado al elenco los personajes de Felipe II y Miguel de Cervantes).

Las naves libran una batalla que se decantará por el bando de don Juan de Austria coincidiendo con la aparición de la Virgen. El acto concluye con la muerte de Alí Bajá, quien antes de morir reconoce la superioridad del Dios cristiano, y con la conversión de la soldadesca turca.

La Librea, alusiva en principio a los milicianos y al desfile previo al combate, se ha asimilado a la totalidad de la batalla, "de modo que lo que se conoce por Librea es la representación simbólica y ritualizada de la Batalla de Lepanto". 6 (González Cairós, Aleth, Op.cit. Pp. 56-57).

El régimen de protección previsto por la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias (artículo 74.3), es, con todo, muy tolerante, y no estipula la preservación de estos bienes mediante su reglamentación: "La información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativo a usos, costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos, será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación".

En todo caso, la cuestión del régimen de protección sería un problema técnico a ponderar que no debe prevalecer sobre la legitimidad de la solicitud de incoación. Se recomienda, por tanto, la incoación de expediente de bien de interés cultural a favor de las libreas de Tegueste y Valle de Guerra con arreglo a la categoría "De ámbito local".

La incoación debería comprender, en el caso de Tegueste, además de la Librea, los Barcos, el Castillo, y la Danza de las Flores pues, si bien en el caso de Valle de Guerra es palmaria la extensión del término al acto de la batalla, no lo es tanto en Tegueste.

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