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"Visto el escrito presentado con fecha 18 de abril de 2000, registro de entrada nº 2000/1/12263, por Asociación de Vecinos "Las Tres Calles", solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Fiesta de los Corazones de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y
Resultando que, con fecha 22 de mayo de 2000, D. Miguel Machado Bonde, técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico, emite informe, recomendando la incoación del referido expediente, con la categoría de ámbito local.
Resultando que, con fecha 1 de junio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente el inicio de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de la Fiesta de los Corazones de Tejina.
Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Considerando que, según el artículo 18.3.c) de la citada Ley, los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de ámbito local, que son manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.
Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.
Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.
Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública
Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de la Fiesta de los Corazones de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, según la descripción que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos.
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
5º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Ámbito Local.
A FAVOR DE: Fiesta de Los Corazones de Tejina.
TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.
DESCRIPCIÓN.
La Fiesta de los Corazones. Reseña histórica.
La fiesta, recoge Manuel Hernández, nace en la segunda mitad del siglo XIX. La tradición oral tampoco se remonta hasta una fecha muy lejana: cien años atrás aproximadamente.
En Tejina, la curiosa manifestación simultánea de la Librea y la octava del Corpus con sus ramajes, arcos y motivos florales en el día de su patrono, San Bartolomé, el 24 de agosto, a pesar de las prohibiciones eclesiásticas de confundir ambos cultos, se tradujo en la segunda mitad del siglo XIX en la desaparición paulatina de la librea y en el renacimiento de los últimos a través de sus arcos de corazones frutales, que constituyen hoy su símbolo más característico 1 (Hernández González, Manuel, Tradiciones de Tegueste. La Librea, Los Barcos y La Danza de las Flores, Ayuntamiento de Tegueste C.C.P.C., 1997).
Cifra Horacio González que al poco de celebrase por vez primera, los corazones consiguieron un arraigo sorprendente; tal es así que no cabe especular en según qué barrios; la fiesta fue asumida al unísono en los tres núcleos de población: calle Arriba, calle Abajo y Bajamar 2 (Hernández González, Horacio, "Tejina en fiestas", Programa de Fiestas de San Bartolomé de Tejina, 1984). Esta simultaneidad en la adopción de una costumbre nueva es difícilmente explicable de no mediar un antecedente de similares características, una tradición precursora que legitimara el nuevo uso. Esta parece apuntar hacia la popular costumbre del arco enramado, engalanado con frutos y comúnmente utilizado para homenajear tanto al Santo Patrón, como a cualquier deudo en su onomástica.
Los corazones están diseñados sobre una estructura de hierro o madera revestida con cañas o ramas de haya. La estructura completa recibe el nombre de corazón, si bien consta de dos corazones menores o "coronas". Se presentan orlados con guarnición de fruta y divididos en cuatro. En el interior, cosidas, se disponen tortas de pan ácimo exornadas con los más diversos motivos, y en la parte superior, rematando el conjunto, se coloca un ramo de flores.
Son portados a hombros por los varones del bario. El cortejo lo abren seis niños y lo cierra la parranda. Al llegar a la plaza de San Bartolomé se procede al izado de los corazones. Cada corazón tiene, desde antiguo, su sitio asignado en la plaza. Al encarar esta plaza, y una vez en ella, asistimos al momento culminante de la escenificación: "cada barrio reafirma su espacio ritual en la plaza y el pique estalla violentamente" 3 (Galván Tudela, Alberto, y Delgado Domínguez, Ernesto, Los corazones de Tejina, A.C.T., Santa Cruz de Tenerife, 1985).
Los corazones permanecen colgados durante todo el domingo y parte del lunes. La tarde del lunes, un joven trepa por la estructura y tira la fruta y unos vales -canjeables por las tortas- a una multitud de jóvenes que andan a porfía para agenciarse el trofeo: la torta de pan. Se descuelgan la mañana del martes. Tras la actuación de las parrandas se procede a la entrega de premios -a razón de uno por corazón-.
La fiesta culmina con la quema del Haragán: muñeco de trapo, emblema del vago, el perezoso, que poco puede aportar en un pueblo de hechura campesina donde "todo es laboriosidad y trabajo" 4 (Izquierdo Gutiérrez, Francisco, "El Haragán". Programa de Fiestas de San Bartolomé de Tejina, 1973).
Interpretación.
La simbología del corazón como algo profundo e interior bien pudiera asimilarse con el apego al terruño, con el espíritu de permanencia propio del campesino. Galván Tudela y Delgado Domínguez 5 (Galván Tudela, Alberto, y Delgado Domínguez, Ernesto, Op. cit.) sostienen que la escasa incidencia de la emigración a Venezuela habría contribuido a mantener, y acrecentar si cabe, la incidencia de lo telúrico y de la vida agraria en las fiestas. Los tejineros, a la hora de manifestar inquietudes artísticas en el marco de las fiestas, lo hacen exponiendo productos de la tierra; empero, otros pueblos vecinos con mayor contingente migratorio, caso de Tegueste o Valle Guerra, incluirán motivos representativos de viajes y largas travesías (barcos) en sus fiestas. 6 [Juan Daniel Darias (Tegueste, crónicas de mi pueblo, 1990) relaciona esta tradición de los barcos con el miedo popular a las incursiones piráticas, no con la emigración].
Por otra parte, de la originaria vinculación con la fiesta del Corpus, conserva el homenaje a la fecundidad de la tierra presente en muchas fiestas estivales.
Significado.
Los corazones se han convertido en atributo de la identidad popular. La asunción de este símbolo por instituciones como el club de fútbol, el de bolos y por el propio retablo de la iglesia, traducen un ideal de grupo, un sentimiento de pertenencia a una comunidad singular. Esta voluntad se ha fraguado en batallas políticas de oposición al Ayuntamiento. "El sentido de periferia de La Laguna" 7 (Galván Tudela, Alberto, y Delgado Domínguez, Ernesto, Op. cit.) y las tentativas escindirse, han contribuido a afirmar frente a "los otros" la identidad de pueblo. La incidencia de esta fuerza integradora ha sido tal que en ocasiones ha eclipsado diferencias estructurales como las propias de los conflictos de clase: minimizándolos en esta suerte de empresa colectiva 8 (Ibídem).
No obstante, y en el ámbito propio de la fiesta, se propicia la "segmentación social interna" y se dramatiza el enfrentamiento entre los diferentes barrios del pueblo, reconciliándose amistosamente mediante la expiación de un símbolo, de un pelele que propicia el "ritual colectivo de transacción a la vida cotidiana" 9 (Galván Tudela, Alberto, Las fiestas populares canarias. Ed. Interinsular Canaria. Santa Cruz de Tenerife, 1987).
La rivalidad funciona indistintamente como "factor de cohesión hacia afuera y segmentación hacia adentro" 10 (Galván Tudela, Alberto y Delgado Domínguez, Ernesto, Op. cit.). De cohesión, por cuanto los corazones se exponen conjuntamente, abriéndose al exterior y para admiración de los forasteros; de segmentación, porque atiza una particular rivalidad entre los barrios de Arriba, Abajo y el Pico. Esta peculiar rivalidad abunda en enfrentamientos que no se detienen en la frontera propia del barrio; los enfrentamientos son posibles también dentro de un mismo núcleo familiar: padres-hijos, cónyuges y aun entre hermanos. Ello es debido a la utilización de un criterio de adscripción que incide en el lugar de nacimiento, no en el de residencia. La propia fiesta propone de esta guisa "un regreso al lugar de la infancia, una revitalización del pasado"; 11 (Ibídem) ahora bien, el crecimiento demográfico, la aparición de nuevos barrios como La Castellana, Arico o El Ramal, han conseguido, de poco a esta parte, desdibujar la adscripción territorial en función del lugar de nacimiento: al seguir siendo tres los corazones, los residentes en cada uno de estos barrios que no pertenezcan por nacimiento a alguno de los que confeccionen corazón, suelen elegir libremente a cuál de ellos se adscriben.
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