

|
|
|
"Visto el escrito presentado con fecha 12 de marzo de 1998, registro de entrada nº 005312, por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de La Librea de Tegueste, en el término municipal de Tegueste y
Resultando que, con fecha 22 de mayo de 2000, D. Miguel Machado Bonde, técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico, emite informe, recomendando la incoación del referido expediente, con la categoría de ámbito local.
Resultando que, con fecha 1 de junio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente el inicio de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de la Librea de Tegueste.
Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que, según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Considerando que, según el artículo 18.3.c) de la citada Ley, los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de ámbito local, que son manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.
Considerando que, según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.
Considerando que, según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.
Considerando que, según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Considerando lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.
Considerando que, la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que, según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde al cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Considerando que, esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, relativo a conocimientos y actividades tradicionales, con categoría de ámbito local, a favor de la Librea de Tegueste, en el término municipal de Tegueste, según la descripción que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Tegueste, a los efectos oportunos.
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
5º) Significar que contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Ámbito Local.
A FAVOR DE: la Librea de Tegueste.
TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna.
DESCRIPCIÓN.
La Librea.
Las libreas del noreste de Tenerife arraigan en la tradición de las milicias populares. La mayoría han desaparecido; se acredita su celebración en Las Mercedes, Taganana, San Benito, Tejina, Valle de Guerra y Tegueste.
El sustantivo "librea" procede del francés livrée, propiamente, "cosa entregada al criado". 1 (Corominas, J., Diccionario Crítico Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1954). Así lo registraba Covarrubias en 1611: "Antiguamente solos los reyes davan vestido señalado a sus criados; y oy día en cierta manera se haze assí, para ser distinguidos y diferenciados de todos los demás, y porque estos tienen muchos privilegios y libertades se llamó aquel vestido librea".2 [Covarrubias, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana o Española, Edición de Martín Riquer, Barcelona, 1943. (Edición príncipe en 1611)]. Otra de sus acepciones es la de uniforme militar: el Diccionario de Autoridades (1732) recoge la siguiente definición: "El vestuario uniforme que los Reyes, Grandes, Títulos y Caballeros dan respectivamente a los guardas, pajes, y a los criados de escalera abaxo, el cual debe ser de los colores de armas de quien le da". 3 [Diccionario de Autoridades, Ed. Facsímil, Gredos, Madrid, 1969. (Edición príncipe en 1732)]. La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana precisa que hasta el siglo XVII, la palabra se empleaba para expresar el uniforme o distintivo militar. 4 (Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana. Tomo XXX, Espasa-Calpa, Madrid, 1996).
La Librea de Tegueste.
Las fiestas de la copatrona de Tegueste, la Virgen de los Remedios, cobraron durante los siglos XVII y XVIII una importancia que trascendía el ámbito meramente local: concitaba vecinos de Valle de Guerra, Guamasa, Tacoronte, Tejina, La Laguna e incluso Santa Cruz.
La librea es, en rigor, una somera tropa uniformada y comandada por un capitán que, junto con la danza y los tres navíos representantes de los principales barrios o cuarteles de la localidad, desfilan en la procesión de la Virgen. A la vuelta de la procesión, los barcos 5 (La tradición de los barcos de Tegueste es, al decir de J. D. Darias, una costumbre de tierra adentro que nada tiene que ver con la vocación marinera; bien al contrario, parece enraizar con ese miedo atávico "a la presencia de una vela en el horizonte", a las tribulaciones piráticas que acechaban a las islas. J. D. Darias, Tegueste, crónicas de mi pueblo, Santa Cruz de Tenerife, 1990. Pp. 255-256) -aparejados sobre carretas tiradas por bueyes- escenifican un asalto al castillo del que a la postre saldrán derrotados. No bien entra la Virgen a la parroquia, los barcos, precedidos de la danza y la librea, dan tres vueltas a la plaza y se declaran en retirada. Con este simulacro de fuga daban comienzo las carreras de barcos, hoy desaparecidas.
La fiesta languideció en los años veinte; en 1945 se deja de citar por primera vez la librea. 6 (Hernández González, Manuel, Tradiciones de Tegueste. La Librea, los Barcos y la Danza de las Flores, Ayuntamiento de Tegueste, C.C.P.C., 1999. P. 55). En 1997 se recuperó la tradición.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |