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2001/005 - Miércoles 10 de Enero de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 31 ORDEN de 9 de noviembre de 2000, por la que se aprueban definitivamente las modificaciones puntuales números 12 y 13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Resultando que, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2000, acordó suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, las modificaciones puntuales números 12 y 13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, consistentes, la primera, en variarse la redacción del artículo 49.3 de las normas urbanísticas para eliminar la limitación de la superficie de los sótanos en parcelas comerciales o industriales, a la proyección en el plano horizontal de la superficie ocupada por la edificación sobre la rasante, en tanto no se evalúe el efecto que tal ordenación supondría, ni se limiten los usos que cabría albergar en los sótanos.

Resultando que, la segunda modificación consistía en la clasificación de una pieza de 134.000 m2 en el Lomo de Maspalomas, actualmente considerado como suelo rústico productivo como urbanizable con destino a uso residencial de baja densidad, procediendo su suspensión hasta tanto no estuviera resuelto el expediente de la modificación número 5 del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria que afecta al sector.

Considerando que, con fecha 11 de agosto de 2000, por el Servicio Técnico se emitió informe en relación con la modificación nē 12 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en el sentido de considerar correcta la nueva redacción propuesta y consiguientemente subsanadas las deficiencias de esta modificación al corregirse el apartado 3 del artículo 49 donde se limita la ampliación del sótano hasta el 100% de la parcela, respetando retranqueos a las parcelas destinadas a uso industrial y comercial, suprimiendo la posibilidad de ubicar en sótanos de parcelas hoteleras los servicios y equipamientos complementarios de la actividad hotelera que por sus condiciones funcionales puedan situarse bajo rasante, como las salas de proyecciones y convenciones.

Considerando que, la modificación puntual nē 13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana se encontraba pendiente de la aprobación definitiva de la modificación nē 5 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria, para poder ser aprobada definitivamente y que el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias por Orden nē 677, de 12 de septiembre de 2000, aprobó definitivamente la mencionada modificación desapareciendo consecuentemente el obstáculo concurrente apreciado en el anterior acuerdo.

Vistos el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias citado, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Decreto 89/2000, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente administrativo, los informes y demás legislación de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 43.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las modificaciones puntuales números 12 y 13 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- La presente Orden será debidamente notificada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artē. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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