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2001/005 - Miércoles 10 de Enero de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 28 Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.- Resolución de 5 de diciembre de 2000, por la que se resuelve la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario, para el año 2000.

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, relativo a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario, para el año 2000.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Decreto 111/2000, de 17 de abril, del Presidente (B.O.C. nº 79, de 28.6.00), fue convocado el Programa nº 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.

2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por el mencionado Decreto de convocatoria.

3º) La Comisión de Selección, reunida el día 23 de noviembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la base octava, apartado 2, del referido Decreto, elevó la correspondiente propuesta de concesión de las transferencias solicitadas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, son órganos competentes para acordar las transferencias los titulares de los departamentos, habiendo sido delegada dicha competencia en el propio Decreto de convocatoria, en el titular de este Centro Directivo.

Segunda.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requeridos por el artículo 5 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 253/1997, de 16 de octubre, y concretados en las bases tercera y cuarta respectivamente, del Decreto de convocatoria.

Tercera.- En la tramitación de las solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 252/1996 y en el Decreto de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios que han de regir la concesión, determinados en la base sexta de este último, en relación con el artículo 8 del Decreto 252/1996.

Cuarta.- El artículo 1 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras Administraciones Públicas, entes privados o particulares.

Quinta.- El artículo 5 del Decreto referenciado en la consideración jurídica anterior, establece que el acto en virtud del cual se acuerde la transferencia determinará el destinatario, la operación o actividad no singularizada a financiar, la cuantía, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como la forma y condiciones en que serán librados los fondos.

En base a lo expuesto, y vistas las disposiciones legales de general aplicación y lo previsto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder transferencias por un importe total de tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientas (3.166.600) pesetas, a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, destinadas a la adquisición de gafas correctoras, según queda especificado en dicho anexo.

Segundo.- Denegar la concesión de transferencias a las personas relacionadas en el anexo II, por las causas que quedan asimismo especificadas en dicho anexo.

Tercero.- El abono de las transferencias se hará efectivo cuando se haya suscrito la presente Resolución, mediante la entrega en especie de las mencionadas gafas correctoras, que serán adquiridas previamente por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, de acuerdo con las normas generales de contratación administrativa, a fin de su posterior entrega a los beneficiarios.

Cuarto.- La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 06.13.112.P.490.10, P.I.L.A. 06.4020.02, denominado "Entidades Canarias en el Exterior", de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Quinto.- Los beneficiarios de las transferencias que se determinan en la presente Resolución de concesión, estarán sujetos al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2000.- El Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, Francisco Aznar Vallejo.

< Ver anexos - Página/s 226-235 >
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