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2001/005 - Miércoles 10 de Enero de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Parlamento de Canarias

Regresar al sumario 27 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2000, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Pleno del Parlamento, de 13 de diciembre de 2000, sobre informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio de 1996 (IACG-1).

El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, debatió el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de referencia, habiéndose adoptado por la Cámara Resolución al respecto.

En conformidad con lo establecido en el artículo 179.7 del Reglamento del Parlamento de Canarias, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

RESOLUCIÓN

"1. El Parlamento acuerda dar su aprobación a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 1996.

2. El Parlamento ve con satisfacción que en este ejercicio la Audiencia ha podido realizar el informe conjunto de la Administración General y de las Sociedades Públicas al disponer, con tiempo suficiente, de las cuentas de las sociedades públicas y que, además, la Audiencia ya pueda contactar directamente, a través de una terminal propia, con el PICCAC, lo que facilitará la labor de control externo.

3. El Parlamento lamenta el excesivo retraso con el que se somete este informe a su consideración, lo que convierte a muchas de las recomendaciones en extemporáneas y por lo tanto carentes de virtualidad y encarece a la Administración de la Comunidad Autónoma, al igual que a la propia Audiencia, a realizar un esfuerzo de puesta al día de este tipo de fiscalizaciones, eliminando, en lo posible, los retrasos actuales.

4. Con respecto a las recomendaciones, que realiza la Audiencia respecto a la cuenta de la Administración General y su cumplimiento, el Parlamento celebra que se advierte un avance positivo respecto a ejercicios anteriores, aunque no obstante considera oportuno hacer suyas las recomendaciones siguientes, algunas de ellas posiblemente ya aceptadas, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de formulación de la cuenta:

- Encarecer a la Dirección General de Patrimonio a que realice los trabajos preparatorios previos que permitan, en su día, una rápida implantación de la Contabilidad Financiera.

- Mejorar la tramitación de los expedientes de contratación, de tal manera que se reduzcan, sensiblemente, los expedientes de reconocimientos de obligaciones por supuesto enriquecimiento injusto de la administración.

- Optimizar los trámites de los expedientes de pago a justificar, limitándolos a los casos en que exista verdadera imposibilidad de aportar la documentación con anterioridad a la propuesta de pago.

- Agilizar los pagos a los contratistas, de tal manera que se eviten los perjuicios que pudieran derivarse para la Comunidad Autónoma, de la aplicación del artículo 172 del Reglamento General de Contratación.

- Reducir al máximo los desfases en los créditos ampliables que amparan las obligaciones sociales del personal, mejorando su evaluación previa a la consignación presupuestaria.

- Reservar la declaración de obras de emergencia a aquellas cuya ejecución es apremiante.

- Estudiar la conveniencia de normalizar los contratos de suministro y de su adjudicación a través de una posible Junta Central de Compras.

- Mejorar los expedientes de subvenciones en el marco el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1997, dando prioridad a los procedimientos de convocatoria pública frente a los de subvenciones específicas.

5. Con relación a las Sociedades Públicas, cuyas cuentas forman parte de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el apartado 1 de estas conclusiones el Parlamento:

- Celebra que se haya podido integrar, por primera vez, sus cuentas conjuntamente con las de la Administración General, aunque con un retraso excesivo difícilmente justificable.

- Encarece a la Consejería de Economía y Hacienda a un estricto control de las PAIFs de las diferentes sociedades, fundamentalmente los de las sociedades instrumentales de servicios o prestaciones públicas, para que se establezcan subvenciones realistas, en particular de funcionamiento, para evitar que aparezcan supuestos déficits cuya verdadera naturaleza es de difícil comprensión por la opinión pública.

- Solicita que los responsables de las diferentes empresas públicas garanticen un estricto cumplimiento de la normativa mercantil y fiscal, del cual esas empresas por su propia naturaleza debieran ser modelos, no siendo así el caso según se pone de manifiesto en el informe de fiscalización.

- Considera adecuado que, en tanto se cuente con el asentimiento de los otros partícipes públicos en su capital cuando ese sea el caso, se proceda a una reestructuración de las empresas públicas con objetos sociales compatibles, por ámbitos territoriales, para conseguir una gestión austera y eficaz.

- Estima como muy positivo que las pérdidas globales del ejercicio se hayan reducido a menos de la tercera parte de las del ejercicio anterior, aunque la reiteración de elevadas pérdidas por segundo año consecutivo en PROSA demandan medidas especiales de saneamiento y recapitalización.

- Respecto a la empresa Saturno, aún teniendo en cuenta la extemporaneidad de la cuenta, se estima preciso que se aclare la situación de los saldos de tarjetas de crédito no justificados, al igual que los créditos hipotecarios que supuestamente afectan a las plazas de garaje adquiridas en diciembre de 1991 a Insular de Inmuebles, S.A. exigiendo su cancelación por los vendedores, en su caso.

- El Parlamento no entra a valorar las irregularidades detectadas por la Audiencia de Cuentas con relación al Proyecto Monumental Tindaya ideado por el artista D. Eduardo Chillida, al haberse constituido, con el apoyo unánime de la Cámara y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, una Comisión de Investigación cuyo dictamen será objeto, en su día, de debate en un Pleno; no obstante el Parlamento, aun reservándose su juicio definitivo al conocimiento de ese futuro dictamen, manifiesta su preocupación ante la afirmación que se hace en la recomendación 17 sobre una determinada cláusula del contrato con la empresa Cabo Verde, S.A. a la que la Audiencia considera lesiva para los intereses de la Comunidad Autónoma por los perjuicios económicos que se pueden originar en el supuesto de inejecución del proyecto dentro del plazo señalado, al igual que como se señala en apartado 15.i) las irregularidades e incumplimientos podrían, a juicio de la misma Audiencia, determinar la acción social de responsabilidad contra los administradores."

En la Sede del Parlamento, a 21 de diciembre de 2000.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

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