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BOC Nº 003. Viernes 5 de Enero de 2001 - 36

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

36 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 16 de octubre de 2000, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de oficinas.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de oficinas, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA

FRED OLSEN, S.A. Y SU PERSONAL DE OFICINAS

2000-2002

SANTA CRUZ DE TENERIFE

JULIO DE 2000

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I: ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

Artículo 4.- Carácter del Convenio y vigencia de las normas generales.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL.

Artículo 7.- Clasificación según la función.

Artículo 8.- Personal titulado.

Artículo 9.- Personal administrativo.

Artículo 10.- Subalternos.

Artículo 11.- Contratación del personal.

Artículo 12.- Ascensos.

Artículo 13.- Escalafón.

CAPÍTULO III: PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 14.- Traslados.

Artículo 15.- Cambio de destinos o funciones.

Artículo 16.- Comisión de servicios.

CAPÍTULO IV: LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Artículo 17.- Licencias.

Artículo 18.- Excedencias.

CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES, DIETAS Y GRATIFICACIONES.

Artículo 19.- Salario base.

Artículo 20.- Complemento personal.

Artículo 21.- Pagas extraordinarias.

Artículo 22.- Viajes y dietas.

Artículo 23.- Gratificaciones.

Artículo 24.- Plus de transporte.

CAPÍTULO VI: JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES.

Artículo 25.- Jornada.

Artículo 26.- Jornada intensiva.

Artículo 27.- Flexibilidad horaria.

Artículo 28.- Horas extraordinarias.

Artículo 29.- Vacaciones.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 30.- Régimen disciplinario.

Artículo 31.- Sanciones.

CAPÍTULO VIII: MEJORAS SOCIALES.

Artículo 32.- Seguro colectivo de vida y accidente.

Artículo 33.- Complemento I.T.

Artículo 34.- Prestaciones extraordinarias por jubilación.

Artículo 35.- Ropa de trabajo.

Artículo 36.- Revisión médica.

Artículo 37.- Préstamos.

Artículo 38.- Natalidad.

Artículo 39.- Ayuda escolar.

Artículo 40.- Billetes de pasaje.

Artículo 41.- Formación profesional.

Artículo 42.- Ayuda por fallecimiento.

CAPÍTULO IX: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Seguridad y salud laboral.

CAPÍTULO X: NORMATIVA SINDICAL.

Norma 1.

Norma 2.

Norma 3.

Norma 4.

Norma 5.

Norma 6.

Norma 7.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional 1ª.

Disposición adicional 2ª.

Disposición adicional 3ª.

TABLA SALARIAL.

Tabla salarios 2000.

ACTAS

Acta inicial.

Acta final.

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a la empresa Fred Olsen, S.A. y a su personal técnico, administrativo, subalterno y de oficios varios, que preste sus servicios en oficinas dependientes de esta empresa siempre que dichas oficinas estén vinculadas a la actividad naviera y se encuentren en la Comunidad Autónoma de Canarias, también será de aplicación a aquellas oficinas que se puedan abrir en un futuro siempre que cumplan las condiciones antedichas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

Se rige conforme a la siguiente estructura:

a) Entrada en vigor: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000.

b) Duración: el presente Convenio Colectivo tendrá su término final el 31 de diciembre de 2002.

c) I.P.C.: la tabla salarial que figura como anexo I de este Convenio, se incrementará en el año 2001 y en el 2002, en el porcentaje resultante de añadirle un punto al I.P.C. nacional del año anterior. Para el año 2000, se ha incrementado en un 2,9% respecto a la de 1999, coincidiendo con el I.P.C. nacional y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 2º del sustituido Convenio Colectivo 1996-1999.

d) Prórroga: al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia, salvo que por disposición legal imperativa o por acuerdo sindical se establezcan otros criterios de revisión salarial y resulten de aplicación. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad si por la Jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptan medidas modificativas del mismo.

Artículo 4.- Carácter del Convenio y vigencia de las normas generales.

1. Principio de condiciones más beneficiosas: tendrán el carácter de condiciones más beneficiosas todas aquellas mejoras de cualquier índole (inclusive "ad personam") que los trabajadores pudieran disfrutar en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

2. Concurrencia de normas: las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales o reglamentarias como pactadas, se aplicará aquella en la que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que respete en todo caso los mínimos de derecho necesario.

b) Que apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, resulten más favorables para el trabajador.

3. El trabajador no podrá renunciar a los derechos que sean reconocidos en las normas laborales de derecho necesario y será nulo todo pacto en contrario que los ignore o limite.

4. En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán:

a) A lo establecido en la normativa que específicamente sea de aplicación en función del sector de actividad naviera.

b) A los usos y costumbres locales y profesionales. Éstos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con recepción o remisión expresa.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto y en cómputo anual las mejoras económicas conseguidas por el personal a través de anteriores pactos o normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados, superan el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda el referido nivel.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

1. Definición y estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por dos vocales empresariales y dos sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las deliberaciones. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones: son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos, previstos o no, en el presente Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.

d) Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores o el Comité de Empresa.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de seis días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y ASCENSOS

DEL PERSONAL

Artículo 7.- Clasificación según la función.

El personal se clasificará, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:

1. Titulado.

2. Administrativo.

3. Técnicos y de Oficios Varios.

4. Subalterno.

Las categorías y definiciones que se consignan son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados si la necesidad o volumen de la empresa no lo requiere. Asimismo son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría con carácter específico, pues no suponen menoscabo de la obligación de ejecutar cuantos trabajos y operaciones sean propios de los generales cometidos de su competencia profesional.

Cada grupo está formado por las categorías que se indican:

Personal Titulado:

Titulado de grado Superior o Licenciados.

Titulado de grado Medio o Diplomados.

Personal Administrativo:

A) Jefes:

Jefe de Sección.

Jefe de Negociado.

B) Oficiales:

Oficial Administrativo A.

Oficial Administrativo B.

Oficial Administrativo C.

C) Auxiliares:

Auxiliar Administrativo A.

Auxiliar Administrativo B.

Auxiliar Administrativo C.

Auxiliar Administrativo D.

Secretaria.

Aspirante.

Personal Técnico y de Oficios Varios:

A) Personal de Informática:

Analista de sistemas.

Analista de redes.

Técnico Electrónico.

Técnico auxiliar.

B) Personal de Recepción:

Jefe de Recepción.

Recepcionista/Telefonista.

Conserje/ordenanza.

C) Otro personal no incluido en grupos anteriores.

Comercial.

Personal Subalterno:

Contramaestre de tierra.

Mensajero.

Operario de 1ª.

Operario de 2ª.

Operario de 3ª.

Mozo.

Conductor.

Personal de limpieza.

Artículo 8.- Personal titulado.

Integrados por quienes para figurar en la plantilla, se le exija Título Universitario Superior o de Grado Medio, siempre y cuando realicen dentro de la empresa, funciones específicas de su carrera o título y serán retribuidos de manera exclusiva o preferente, mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción por consiguiente, a la escala de honorarios usual en la profesión.

Artículo 9.- Personal administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre y hábitos mercantiles como de personal de oficina o despacho.

El personal administrativo incluido en el presente artículo se define de la forma siguiente:

Jefe de Sección.- Es el empleado, provisto o no de poder, que con los conocimientos precisos y bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, asume el mando y responsabilidad de la sección a su cargo y tiene a sus órdenes los negociados que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad y distribuir y dirigir el trabajo, ordenando debidamente y aportando sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada.

Jefe de Negociado.- Es el empleado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección si lo hubiere y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al negociado o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa, si éste existiera, y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.

Oficial.- Es el administrativo que con un servicio determinado a su cargo, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta servicios que requieren cálculos, preparación o condiciones adecuadas contables, y responsables.

Auxiliar.- Es el administrativo mayor de 18 años que sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas, el mecanógrafo de uno u otro sexo.

Aspirante.- Se entenderá por aspirante administrativo el que dentro de la edad de 16 a 18 años, trabaja en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Artículo 10.- Subalternos.

Este personal lo integran quienes realizan funciones de carácter auxiliar y complementario.

Sus definiciones son las siguientes:

Contramaestre de tierra.- Realiza las mismas funciones del operario y además tendrá a su cargo el cuidado, vigilancia y control de almacenes, depósitos y rampas.

Mozo.- Es el que efectúa el transporte de pertrechos y efectos navales dentro o fuera de los almacenes, recibe o entrega dicho material, según las órdenes recibidas de sus superiores y en general, realiza aquellos trabajos que, sin constituir propiamente un oficio, exigen práctica para su ejecución. Entre dichos trabajos pueden comprenderse el de enfardar o embalar, el mantenimiento de las rampas, pudiendo encomendársele también trabajos de limpieza en los locales de tierra de la empresa, y a su vez realiza la operación material de encapillar las amarras en los norays situados en los muelles, cambios de un noray a otro o largarlas de éstos.

Conductor.- Es el que, estando en posesión del carnet de conducir y con conocimientos de mecánica, conduce vehículos al servicio de la empresa.

Personal de limpieza.- El que se ocupa del aseo y limpieza de oficinas y dependencias de la empresa. Su retribución podrá percibirse por jornada completa o por horas trabajadas.

Mensajero.- Es aquel encargado de todo lo relativo al transporte de correo o documentos entre los distintos centros de trabajo o con terceros.

Artículo 11.- Contratación de personal.

Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos [artículo 15.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores] será de trece meses y medio dentro de un período de referencia de dieciocho meses.

En los demás supuestos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 12.- Ascensos.

Las vacantes o provisión de plazas de nueva creación serán cubiertas por el sistema de concurso, quedando excluidas las categorías que correspondan a Dirección, adjuntos y puestos de trabajo de confianza.

A) Para resolver dicho concurso al que podrán asistir y concurrir todos los trabajadores fijos de la empresa, mediante solicitud por escrito a la Dirección de la misma, se establece un único turno de méritos en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:

- Antigüedad en la empresa.

- Titulación adecuada y valoración académica.

- Conocimiento del puesto de trabajo.

- Expediente laboral.

- Haber desempeñado función de categoría superior.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

- En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

B) El Tribunal que haya de juzgar los concursos de ascenso estará compuesto por:

- Dos vocales designados por la Dirección de la empresa, uno de ellos actuará como Presidente del mismo. En caso de empate en las votaciones, su voto decidirá como voto de calidad.

- Un vocal, trabajador fijo de la empresa, elegido por una terna de tres trabajadores que no ostenten cargo sindical, presentados por los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

- Un vocal, designado por los representantes legales de los trabajadores, que puede ser uno de ellos o no.

C) No podrá formar parte del Tribunal ningún trabajador que participe en el concurso de ascensos.

D) Todos los componentes del Tribunal deberán ostentar en la medida de lo posible categoría laboral o profesional superior de la que corresponda a la vacante a cubrir. Podrá asistir con carácter de asesor el Director o Jefe de Personal de la empresa, quien en caso de empate decidirá con voto de calidad.

E) Las plazas correspondientes a todo concurso general en el cual no se superen los mínimos establecidos por el Tribunal, podrán ser cubiertas mediante contratación directa.

Excepciones al régimen de concurso:

Las vacantes producidas a partir de Jefe de Sección, incluido éste, serán de libre designación de la empresa. En todo caso y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia siempre los trabajadores de la empresa que participen en las pruebas.

Se pacta expresamente que el tiempo de permanencia en las categorías de Auxiliar Administrativo D y Mozo, será de dos años como máximo. Asimismo, se pacta que el tiempo máximo de permanencia en las categorías de Oficial y Auxiliar Administrativo en sus correspondientes tramos B y C, y Operario en sus tramos 2º y 3º, será como máximo de 5 años. Transcurrido dicho período de permanencia, se consolidará la categoría inmediata superior; quedan expresamente exceptuados de este sistema de ascensos los Oficiales Administrativos A, Auxiliares Administrativos A y Operarios de 1ª.

Artículo 13.- Escalafón.

Dentro del primer trimestre de cada año se publicará y fijará en el tablón de anuncios de la empresa, cerrado al 31 de diciembre del año anterior, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría profesional, antigüedad, centro o dependencia y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal fijo, en el plazo de un mes, formular las observaciones que crean oportunas en defensa de sus intereses.

Las observaciones hechas por los trabajadores serán examinadas y resueltas por la Dirección de la empresa en el plazo máximo de 15 días.

Si el interesado no estuviese conforme con la resolución se dará traslado a los representantes legales de los trabajadores, el cual informará a la Dirección y ésta en el plazo de los cinco días siguientes, dictará el acuerdo que crea conveniente, que será comunicado al interesado, quien de no estar conforme podrá ejercer su derecho ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.

CAPÍTULO III

PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 14.- Traslados.

Se entiende como tal, el traslado del trabajador a otro centro diferente de la empresa del que viniere prestando sus servicios habitualmente y con carácter de fijo que exija cambio de residencia. A efectos de la observancia del presente Convenio y de la prestación de los servicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de la empresa, cualesquiera que sean las características de los distintos centros de trabajo.

El traslado se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, laborales y profesionales del trabajador, independientemente de los gastos del traslado.

El traslado puede ser:

1. Según la naturaleza:

a) Permanente o definitivo.- Es el que tiene lugar para atender necesidades permanentes del servicio siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que así lo justifiquen.

2. Según la iniciativa:

a) Por iniciativa de la empresa (forzoso).- Corresponde a la empresa acordarlo, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que así lo justifiquen.

b) Por iniciativa del trabajador (voluntario).- Cuando por razón de ubicación de su domicilio u otras causas, el trabajador así lo solicite y la empresa pueda proporcionárselo. El personal tendrá derecho a trasladarse siempre que haya vacante de su categoría.

Cuando el traslado sea necesario, éste se ajustará a los criterios siguientes:

1. Criterio de excepción para los representantes sindicales de los trabajadores.

2. Orden inverso de antigüedad en la empresa, dentro de cada grupo y categoría profesional.

3. No haber sido trasladado más de una vez en el período de una anualidad.

Tendrá la consideración de traslado voluntario el derivado de ascensos, cuando la ocupación de la plaza sea por conveniencia del interesado.

Artículo 15.- Cambio de destino o funciones.

1. A tal efecto se atenderá a la normativa general establecida en la legislación vigente y a la recogida en el presente Convenio.

a) Puestos en tierra.- La empresa dará trato preferente al personal de tierra sobre el personal ajeno a ella, para ocupar plazas.

b) Trabajo de función diferente y personal con capacidad disminuida.- A quienes, en cumplimiento de sus servicios y a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, les sobreviniera impedimento que constituya Invalidez Permanente Parcial para su trabajo habitual, la empresa queda obligada a dotarle de puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, transitoria o definitiva, y la retribución y demás condiciones de trabajo serán las propias de la categoría de la nueva función. Si la situación del afectado fuera transitoria o temporal, producida su recuperación se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo o puesto equivalente respetándose en cualquier caso su cualificación profesional.

c) Trabajos de superior categoría.- En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o aquella otra normativa que resulte de aplicación.

d) Trabajos de categoría inferior.- El desempeño de trabajos de categoría inferior no podrá prolongarse por período superior a treinta días ininterrumpidos o alternos en el plazo de un año. Conservarán en todo momento, la retribución correspondiente a la categoría de origen, salvo que el desempeño de trabajo de categoría inferior se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario estaría condicionado a su nueva categoría.

En ningún caso la realización de trabajos de categoría inferior podrá condicionar la formación profesional, ni se le harán efectuar funciones que impliquen vejaciones o menoscabo de su cometido laboral.

Artículo 16.- Comisión de servicios.

Se entenderá por tal a efecto de aplicación del presente Convenio, la misión profesional que circunstancialmente ordena la empresa a realizar fuera del centro de trabajo y que se concreta y limita a la realización de cualquier trabajo de tiempo limitado.

Si la comisión de servicios se realiza fuera del centro de trabajo habitual del trabajador, éste percibirá las dietas estipuladas en este Convenio. En cualquier caso los gastos que puedan realizarse se abonarán previa justificación, debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.

Se considerará como comisión de servicio a todos los efectos a los representantes legales de los trabajadores durante la negociación del Convenio Colectivo, así como cualquier otra reunión relacionada con sus funciones como representante de los trabajadores mantenida con la empresa y convocada por ésta o por la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO IV

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 17.- Licencias.

Las licencias se regularán por las condiciones siguientes:

A) Retribuidas: todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los siguientes casos:

Urgencia médica del cónyuge, conviviente habitual, hijos o padres: el tiempo necesario para evacuar la consulta médica.

Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

Alumbramiento de la esposa conviviente habitual o adopción de hijos: 5 días laborales.

Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, conviviente habitual, hijos y padres del trabajador: 5 días naturales.

Matrimonio de hijos: 1 día natural.

Muerte del cónyuge, conviviente habitual o hijos: 5 días naturales.

Muerte de padres y hermanos: 3 días naturales.

Muerte de parientes de 2º grado en línea recta por consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Cambio de residencia dentro de la isla: 3 días naturales.

Cambio de residencia fuera de la isla: 4 días naturales.

En el caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de cónyuge, conviviente habitual, hijos o padres, se podrán conceder tres días naturales más justificándose las razones que lo motivan.

B) No retribuidas: todos los trabajadores fijos de la empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores de la misma.

Tendrán preferencia para solicitar y obtener estas licencias, aquellos trabajadores que tengan familiares enfermos a su cargo.

Artículo 18.- Excedencias.

A) Forzosas.- Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán motivadas por:

1. Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, provincial o nacional.

2. En caso de superarse el período máximo de 18 meses por I.T., se concederá hasta un máximo de cuatro años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse la recuperación.

3. Servicio militar voluntario u obligatorio.

4. En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendada por la empresa como sustitutorio.

Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador afectado.

B) Excedencias voluntarias.- La empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años.

El período de excedencia será por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieren o se produjeren en la empresa.

CAPÍTULO V

RETRIBUCIONES, DIETAS Y GRATIFICACIONES

Artículo 19.- Salario base.

Los salarios que por este concepto perciban los trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en el anexo I del presente Convenio. El valor de este concepto se ha obtenido añadiendo al antiguo salario base, el importe del antiguo plus de residencia y plus de convenio, por lo que no cabe reclamación alguna por estos conceptos.

Artículo 20.- Complemento personal.

Es la cantidad que como garantía "ad personam", tienen consolidada los trabajadores afectados por la derogación del antiguo premio de antigüedad.

Artículo 21.- Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos periódicos superiores a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en Navidad, que serán abonadas el 15 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.

La cuantía de las gratificaciones extraordinarias será la fijada en el anexo I para cada categoría, añadiéndose además, la cantidad que como incentivos perciban los trabajadores a título individual y el complemento personal.

Estas pagas tienen el carácter de mínimas y podrán ser mejoradas a través de pactos de ámbito inferior. Respetándose de todas formas las condiciones más beneficiosas que venga disfrutando en este sentido el trabajador.

Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el importe de las pagas extraordinarias se prorratearán según las normas siguientes:

a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales efectos, el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación extraordinaria de verano, y de 1 de enero al 31 de diciembre en el caso de la gratificación extraordinaria de Navidad. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes completo.

b) El personal en situación de I.T., percibirá de la empresa la diferencia de lo percibido de la Seguridad Social, en concepto de pagas extraordinarias, hasta el 100% del importe de las mismas.

c) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades.

Artículo 22.- Viajes y dietas.

Los trabajadores, que por necesidad del servicio y orden superior tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, disfrutarán sobre el sueldo que les corresponda, las siguientes dietas:

En territorio insular canario, 5.000 pesetas.

Fuera del territorio insular canario, se incrementarán en un 15%.

El alojamiento será por cuenta de la empresa.

Si en los desplazamientos no se efectuara alguna de las dos comidas principales (almuerzo/cena), la dieta se reducirá en un 40%.

Las dietas se abonarán íntegras en su cuantía, tanto el día de salida, como el de regreso, siempre y cuando la empresa no facilite los medios de manutención.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa que vendrá obligada a facilitar billetes a los trabajadores, en esta circunstancia.

Si por circunstancias especiales los gastos originados superasen el valor de las dietas aquí establecidas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa justificación de los gastos realizados.

Quedan exceptuados de este artículo, aquellos empleados que por la naturaleza de las funciones que desarrollen, su trabajo implique desplazamientos a poblaciones distintas de las de su centro de trabajo, especialmente, conductores, comerciales, mensajeros y aquellos cuyas retribuciones se hayan fijado teniendo en cuenta estas circunstancias.

Artículo 23.- Gratificaciones especiales.

Los cajeros que realicen operaciones percibirán una gratificación mensual en concepto de quebranto de moneda que será de 5.000 pesetas para el año 2000, 6.000 pesetas en el año 2001 y 8.000 pesetas en el año 2002.

Artículo 24.- Plus de transporte.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, recibirá mensualmente por este concepto extrasalarial, la cantidad que para cada categoría figura en la tabla anexa.

CAPÍTULO VI

JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES

Artículo 25.- Jornada.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales con excepción de las terminales de venta de billetes y apoyo a buques, en que la jornada se computará anualmente estableciéndose en 1.710 horas anuales.

Continuando con el sistema de trabajo actualmente en vigor para las terminales, queda establecida una jornada irregular a lo largo del año, acordándose que el período de descanso semanal puede ser acumulable por períodos de hasta catorce días.

Artículo 26.- Jornada intensiva.

Se reconoce una jornada intensiva a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 35 horas semanales, salvo para el personal contratado por sustitución de vacaciones o por acumulación de tareas y aquellos cuyo sistema de trabajo esté establecido o se establezca según lo descrito para las terminales en el artículo anterior.

Artículo 27.- Flexibilidad horaria.

En las oficinas centrales se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el responsable de cada departamento, una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora.

Artículo 28.- Horas extraordinarias.

Se fija el valor de la hora extra en el mismo precio que la hora ordinaria, quedando reflejado su valor en la tabla salarial que figura como anexo I de este Convenio.

Si alguna persona de las afectadas por el régimen descrito para oficinas terminales, fuese llamada en su período de descanso para realizar horas extraordinarias, el valor de éstas se verá incrementado en un 25%, debiendo percibir como mínimo el importe de 3 horas extras incrementadas en un 50%. El tiempo mínimo de permanencia será de una hora antes de la salida oficial del barco y media hora después de su salida real en el caso de los administrativos y de hora y cuarto y quince minutos respectivamente, para el resto.

Artículo 29.- Vacaciones.

a) El período vacacional será de 30 días naturales retribuidos y dos días más adicionales a los anteriores a disfrutar de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores a lo largo del año. A estos efectos, para regular el disfrute de los dos días más de vacaciones se atenderán las siguientes reglas:

1ª) Estos días no serán de disfrute individual sino colectivo, aunque podrán ser distintos por centros de trabajo. Sólo en supuestos de imposibilidad de disfrute colectivo, la empresa concederá el disfrute individual de los referidos 2 días en las fechas que acuerden ambas partes. En caso de desacuerdo en las fechas de disfrute, resolverá la empresa.

2ª) La representación social presentará en el mes de enero de cada año, seis fechas distintas para que la empresa pueda escoger y determinar el momento de su disfrute.

b) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

c) El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal.

Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno del mismo.

Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional.

d) El calendario de vacaciones se negociará entre la empresa y la Representación de los trabajadores, durante el mes anterior al comienzo del disfrute. En tal negociación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. A efectos de que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutarlas preferentemente en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre.

2. La asignación de las vacaciones siempre que no medie acuerdo entre los trabajadores y entre éstos y la empresa se producirá por sorteo.

Bolsa de vacaciones.

En el inicio del disfrute de las vacaciones, se abonará la cantidad de 47.830 pesetas brutas a cada trabajador. Esta cantidad, se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año completo.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30.- Régimen disciplinario.

Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y además al siguiente articulado:

Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:

1. Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de aseo y limpieza personal.

4. Falta de atención y diligencia con el público.

5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

2. Son faltas graves:

1. Faltar al trabajo dos días sin justificación.

2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores.

3. La reincidencia en las faltas leves.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada.

5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave.

6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de protección individual facilitados por la empresa.

3. Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La simulación comprobada de enfermedad; inutilidad, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador la sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma, los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.

4. La falta al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

5. Cualquiera de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.

Artículo 31.- Sanciones.

Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

b) Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a categoría superior.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.

c) Despido disciplinario.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la empresa o en terceras personas que mantengan relación con la empresa (clientes, profesionales, administración, autoridades, etc.).

En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves.

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Artículo 32.- Seguro colectivo de vida y accidente.

El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un seguro de vida y accidente que la empresa contratará con una Compañía de Seguros de su libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa para el trabajador, supervisado por la representación sindical de los trabajadores y que atenderá a las siguientes normas:

1. Riesgos:

1.1. Muerte e invalidez permanente total: el importe de las percepciones de un año con un mínimo de 3.500.000 pesetas.

1.2. Invalidez permanente absoluta: el importe de las percepciones de dos años con un mínimo de 4.000.000 de pesetas.

2. La empresa no responderá en caso de que la Compañía de Seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, éste no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de Seguros, requerido por ésta, y por dicho motivo la mencionada Compañía lo excluya de la póliza.

La base para calcular las cuantías señaladas en los puntos 1.1 y 1.2, se tomará de lo percibido por el trabajador en el año anterior y declarado por la empresa en concepto de base imponible a la Administración Tributaria en dicho ejercicio e incrementado en los mismos porcentajes que los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio. Si el trabajador causase alta inicial, se tomará como base del cálculo la cantidad anual correspondiente a su categoría profesional y que se refleja en el anexo I, procediéndose en el ejercicio siguiente a regularizar su póliza según lo comentado anteriormente. Si el trabajador no hubiese permanecido todo el año anterior en alta, se hará un prorrateo de lo percibido durante el período de permanencia y dicha cantidad se anualizará a estos efectos.

Artículo 33.- Complemento por incapacidad temporal (I.T.).

Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco días, la empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la misma desde el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará igual complemento a partir del día 30 de la baja por incapacidad temporal, hasta un máximo de 8 meses. Se exceptúa la situación de maternidad.

Artículo 34.- Prestaciones extraordinarias por jubilación.

Cuando un trabajador solicite la jubilación, se le abonarán por una sola vez y en concepto de indemnización, las cantidades que a continuación se indican:

- A los 60 años, 1.980.000 pesetas.

- A los 61 años, 1.760.000 pesetas.

- A los 62 años, 1.440.000 pesetas.

- A los 63 años, 1.320.000 pesetas.

- A los 64 años, 1.045.000 pesetas.

Artículo 35.- Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más idónea para cada temporada. Facilitará, asimismo, guantes y un equipo de impermeabilización cuando lo precisen para los trabajos a realizar.

Artículo 36.- Revisión médica.

Los trabajadores que ingresen en la empresa por cualquier motivo pasarán revisión médica al comienzo de la contratación.

Igualmente la empresa facilitará que todos los años los trabajadores adscritos a la misma pasen la correspondiente revisión médica.

Artículo 37.- Préstamos.

La empresa concederá préstamos, que podrán solicitarse por el personal fijo con una antigüedad mínima de dos años y que se encuentre en alguna de las necesidades que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del trabajador o familiares a su cargo.

b) Gastos de sepelio de familiares a su cargo.

c) Obras urgentes e imprevistas en la vivienda habitual.

d) Adquisición de 1ª vivienda.

e) Estudios de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia.

f) Adquisición de mobiliario para la vivienda habitual.

g) Traslado de residencia.

La empresa podrá solicitar que se acredite suficientemente la causa que motiva la petición.

Su percepción se regulará por la normativa siguiente:

a) Estos préstamos no devengarán interés.

b) No se podrán solicitar préstamos por cantidad superior a 300.000 pesetas brutas, ni pedir otro préstamo nuevo mientras exista algún débito pendiente de liquidación.

c) El reintegro de cada préstamo deberá hacerse distribuido su importe en 14 plazos que se descontarán mensualmente y en las gratificaciones extraordinarias. No se hará esta deducción en los meses en que el interesado haya sido baja por Incapacidad Temporal.

d) La empresa atenderá anualmente un máximo de treinta solicitudes para las cuales dará prioridad a aquellos a los que no se les hubiere concedido anteriormente.

Artículo 38.- Natalidad.

La empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 15.000 pesetas por natalidad o adopción de hijos.

Artículo 39.- Ayuda escolar.

En el mes de septiembre la empresa abonará, previa solicitud, a los trabajadores con al menos una antigüedad de 1 año una ayuda escolar de 15.000 pesetas por hijo menor de 23 años y mayor de 3 años, que esté cursando estudios reglados oficialmente por la Administración del Estado, siempre que no repita curso, ni más de tres asignaturas.

La empresa podrá exigir que se acredite la matrícula y la presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 45.000 pesetas por empleado y año.

Artículo 40.- Billetes de pasaje.

La empresa facilitará al trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo, doce billetes gratuitos al año, que podrán ser utilizados por su cónyuge, conviviente habitual, hijos y padres que convivan con el mismo. La convivencia de estos parientes con el trabajador deberá ser acreditada a petición de la empresa mediante la oportuna certificación de la Corporación municipal correspondiente o de cualquier otra institución o autoridad competente.

Asimismo, el trabajador podrá transportar gratuitamente su vehículo o el de su cónyuge o conviviente habitual un total de doce veces al año, siempre que haya cabida en el buque. La matrícula del vehículo ha de estar previamente registrada en las oficinas de la empresa. Cada empleado podrá registrar un vehículo. El empleado ha de obtener el correspondiente pasaje, con carácter previo al embarque, en las oficinas de la empresa y a la vista del vehículo.

No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el límite de doce billetes gratuitos al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfermedad grave, fallecimientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción.

El personal jubilado así como el que se encuentre en situación de invalidez y sus cónyuges respectivamente, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido su vehículo particular.

Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho los afectados por este artículo.

Lo pactado en párrafos anteriores, será de aplicación hasta el momento en que la empresa ponga en marcha el nuevo sistema de reservas de billetes que permitirá el que los empleados puedan viajar en cualquiera de las líneas del Archipiélago Canario a un precio especial para los mismos, sin que se tenga en cuenta ningún límite en cuanto al número de viajes.

Artículo 41.- Formación profesional.

La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa que favorezcan su promoción en la misma.

A tal fin se creará una comisión compuesta por la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, que programará la formación a seguir.

Artículo 42.- Ayuda por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, a todo el personal del mismo, incluidos ambos enunciados en el ámbito de aplicación de este Convenio, y para cubrir los primeros gastos, se les descontará de sus haberes la cantidad de 1.500 pesetas que serán entregadas al beneficiario del seguro de vida que hubiese sido designado por el trabajador en la póliza a que hace referencia el artº. 32 de este Convenio.

La empresa adelantará la cantidad de 500.000 pesetas a cuenta de la póliza de seguros señalada en el párrafo anterior, a modo de anticipo al beneficiario señalado en la misma, en el momento del fallecimiento, siempre que el trabajador no hubiese sido excluido de este beneficio según lo previsto en el citado artº. 32.

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1) El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus representantes.

2) En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, concretamente la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

3) A partir del 1 de enero del año 2001 se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, que estará formado por tres miembros de la representación social y tres miembros por parte de la Dirección de la empresa.

4) Los miembros de la representación social, serán designados entre los Delegados de Prevención.

5) El Comité Intercentros se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses.

6) El Comité Intercentros elaborará un Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por la mayoría de cada una de las partes.

CAPÍTULO X

NORMATIVA SINDICAL

Norma 1.- Los trabajadores que resulten elegidos como representantes, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.

El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades:

1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de representatividad sindical.

2. Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad sindical.

3. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés sindical de sus representados.

4. Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

5. Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa e inaplazable.

Norma 2.- Los Representantes de los trabajadores dispondrán de una reserva de horas laborales retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo establecido en la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:

1. Asistencia a congresos, asambleas, consejos, coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el sindicato.

2. Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sindicato al que pertenezca.

3. Actos de gestión que deban realizar por encargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas.

Norma 3.- Derechos y funciones de los representantes de los trabajadores:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.

2. Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de Prevención.

3. No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4. Convocar asambleas de centro/s por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de los trabajadores por él representados.

5. Recibir información por escrito preceptivamente de la empresa sobre las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves.

6. Cuando la actuación de los representantes de los trabajadores, realizada fuera del centro de trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la empresa o ante la Autoridad Laboral, previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera recibir de haber prestado su actividad laboral.

Norma 4.- Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al representante de la empresa en cada uno de los centros de trabajo.

La asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las necesidades del servicio.

Los representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal desarrollo.

Norma 5.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad en la empresa y por el plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la empresa.

Norma 6.- Los representantes de los trabajadores de los distintos centros serán el órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la empresa.

Norma 7.- Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:

1. Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

2. Ser informado por la Dirección de la empresa.

a) Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre la reestructuración de plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

d) La empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.

e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos.

3. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

4. Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales, establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

5. Colaborar, con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

6. Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la empresa señale expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la representación de los trabajadores. Esta observación de sigilo profesional se extenderá a los expertos que asesoren a los mismos.

7. Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Todos aquellos trabajadores que a la firma del Convenio hayan generado una permanencia en las categorías que se señalan en el siguiente cuadro, ascenderán a las categorías que asimismo se señalan en el mismo:


Permanencia En la categoría Ascenderán a

2 o más años Auxiliar Administrativo D Auxiliar Administrativo C

5 o más años Auxiliar Administrativo C Auxiliar Administrativo B

5 o más años Auxiliar Administrativo B Auxiliar Administrativo A

5 o más años Oficial Administrativo C Oficial Administrativo B

5 o más años Oficial Administrativo B Oficial Administrativo A


Segunda.- Aquellas personas que a la firma del Convenio estuviesen incluidas en la categoría de Mozos según el sistema de clasificación contenido en el anterior y derogado Convenio de tierra 1996-1999, se les incluirá automáticamente en la nueva categoría de Operario de 3ª.

Todos aquellos que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, hayan generado un período de permanencia de cinco o más años en la categoría de Mozo, ascenderán automáticamente a la de Operario de 2ª.

Tercera.- Todo el personal adscrito a las terminales, y que tenga una antigüedad anterior al 31 de octubre de 1997, así como los trabajadores pertenecientes a la terminal de Los Cristianos con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2000, percibirán la cantidad de 96.000 pesetas anuales como compensación por el cambio de sistema de trabajo, según lo descrito para las terminales en el artº. 25.

Ver anexos - página 161

ACTA DE REUNIÓN

En Santa Cruz de Tenerife siendo las 13 horas del día 21 de septiembre de 2000, se reúnen las personas que constituyen la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su personal de oficinas que a continuación se relacionan:

Por la representación empresarial:

D. Wilhelmus Van de Waal (Director General).

D. Juan Ramsden Iraurgui (Director de Líneas).

D. Enrique Jiménez Echevarría (Director de Recursos Humanos).

D. Cecilio Arbelo Pérez (Jefe de Recursos Humanos).

Por la representación social:

D. Tomás Galván Quintana (CC.OO.).

D. Francisco Morales Camacho (CC.OO.).

D. Miguel Castellano Molina (CC.OO.).

D. Juan Manuel Brito Abreu (CC.OO.).

D. Víctor Armas Armas (IS).

D. Alfonso Gómez Yáñez (Asesor IS).

D. Manuel Tomé López (Asesor CC.OO.).

Al objeto de estudiar escrito recibido de la Dirección General de Trabajo, en el que se solicita a la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su personal de tierra, proceda a subsanar los artículos 29.d) y 36 del mismo, por no adaptarse a la legislación en vigor.

Las partes han convenido modificar dichos artículos y darles nueva redacción recogida en el documento adjunto.

Por la representación empresarial.- Por la representación social.

Artículo 29.- Vacaciones.

a) El período vacacional será de 30 días naturales retribuidos y dos días más adicionales a los anteriores a disfrutar de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores a lo largo del año. A estos efectos, para regular el disfrute de los dos días más de vacaciones se atenderán las siguientes reglas:

1ª) Estos días no serán de disfrute individual sino colectivo, aunque podrán ser distintos por centros de trabajo. Sólo en supuestos de imposibilidad de disfrute colectivo, la empresa concederá el disfrute individual de los referidos 2 días en las fechas que acuerden ambas partes. En caso de desacuerdo en las fechas de disfrute, resolverá la empresa.

2ª) La representación social presentará en el mes de enero de cada año, seis fechas distintas para que la empresa pueda escoger y determinar el momento de su disfrute.

b) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

c) El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal.

Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno del mismo.

Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional.

d) El calendario de vacaciones se negociará entre la empresa y la representación de los trabajadores, como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute. En tal negociación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. A efectos de que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutarlas preferentemente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.

2. La asignación de las vacaciones siempre que no medie acuerdo entre los trabajadores y entre éstos y la empresa se producirá por sorteo.

Bolsa de vacaciones.

En el inicio del disfrute de las vacaciones, se abonará la cantidad de 47.830 pesetas brutas a cada trabajador. Esta cantidad, se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año completo.

Artículo 36.- Revisión médica.

La empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos médicos periódicos según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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