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BOC Nº 003. Viernes 5 de Enero de 2001 - 35

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

35 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3.- En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 13 de junio de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/218 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 24 de agosto de 1999, Hoja de Reclamación nº 29760 de fecha 12 de julio de 1999, recibida en esta Consejería el 31 de agosto del mismo año, registros de entrada números 8728 y 8747 y actas de inspección números 11436 y 11437 levantadas el 9 y 10 de septiembre de 1999, y seguido contra la expedientada Pacha Las Palmas, S.A., con N.I.F. B35205590, titular del establecimiento denominado Bar Discoteca Pacha Las Palmas, sito en Simón Bolívar, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes

HECHOS: 1º) No tramitar la Hoja de Reclamación nº 29760 en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación (B-18a).

2º) No facilitar a su cliente la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste (B-20).

3º) No anunciar en el exterior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos (B-29).

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 y 20 de agosto y 10 de septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 13 de junio de 2000, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 17 de junio de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artº. 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio) (B-18a.1).

Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-20.1).

Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-29.1).

Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-18a.2) (B-20.2) (B-29.2).

Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Pacha Las Palmas, S.L., titular del establecimiento denominado Bar Discoteca Pacha Las Palmas, la sanción de multa de 17.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Con fecha 3 de julio de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/240 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 10 de septiembre de 1999 recibida en esta Consejería el 20 del mismo mes y año, registro de entrada nº 9283, y acta de inspección nº 11726 levantada el 9 de noviembre de 1999 y seguido contra la expedientada Eyuyamar, S.L., con C.I.F. B35411255, titular del establecimiento denominado Restaurante La Marquesina Muelle, sito en Puerto de Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose el siguiente

HECHO: no facilitar a su cliente D. Miguel Pérez Elena la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia de la Jefatura de la Policía Local de La Oliva y en el acta de inspección nº 11726 de fecha 9 de noviembre de 1999 (R-16).

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 3 de julio de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de septiembre de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-16.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-16.2).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Eyuyamar, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Marquesina Muelle, la sanción de multa de 45.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Con fecha 3 de julio de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/241 iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11440 levantada el 13 de septiembre de 1999 y seguido contra la expedientada Jono, S.L., con C.I.F. B35281393, titular del establecimiento denominado Restaurante Rías Bajas, sito en Simón Bolívar, 3, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en alguno de los productos que ofrece a sus clientes, entre otros, "Empanada Gallega", "Carne de Lomo de Jabugo", etc., así como en otros percibir precios superiores a los autorizados, tales como "Melón con Jamón", "Aguacate con Gambas", "Almejas a la Marinera", etc., según consta en el acta de inspección nº 11440.

FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 3 de julio de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de septiembre de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-13.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-13.2).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Jono, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Rías Bajas, la sanción de multa de 65.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 00/262, iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 7 de abril de 2000 recibida en esta Consejería en la misma fecha, registro de entrada nº 3377, y seguido contra el expedientado Heinz Schaffer Glossl, con N.I.F. E-0774351, titular del establecimiento denominado Apartamentos Europalace números 715 y 716, sito en la calle Hamburgo, 12, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 3 de agosto de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística reglamentada de apartamentos, en las unidades números 715 y 716 del establecimiento denominado Apartamentos Europalace, sito en la calle Hamburgo, 12, de Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, careciendo de la autorización preceptiva para el ejercicio de dicha actividad (E-2.a).

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de febrero de 2000.

ALEGACIONES: el expedientado, en escrito recibido en esta Consejería el 21 de agosto de 2000, registro de entrada nº 9407, en síntesis ha alegado lo siguiente: que no existe alquiler turístico y que las personas que utilizan los apartamentos son familiares y conocidos.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: solicitud de informe de inscripción al objeto de comprobar si las personas que ocupan las unidades 715 y 716, son familiares del titular expedientado.

El 5 de octubre de 2000, se emite informe por el Jefe de la Sección de Inspección, en el que se hace constar entre otros extremos lo siguiente: "De los nombres que figuran en la traducción de la carta del abogado D. Ricardo Lucio, las personas que han ocupado dichos alojamientos desde el mes de enero sólo coincide el de los propietarios y el de los Sres. Leitner. Ninguna de las restantes ocupaciones, las de los Sres. Kotting, Alice y Josef, en el apartamento nº 715, los Sres. Nemec, Gerda, Franz y Gertrud, y los Sres. Windhab, Anton y Irmtraut, en el apartamento 716, coinciden con los que figuran junto a la carta del abogado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados, así como el informe de inspección de fecha 5 de octubre del corriente, se comprueba que las unidades alojativas en cuestión han sido explotadas turísticamente, toda vez que según la comprobación efectuada por la Inspección, en dichas unidades se han hospedado los Sres. Nemec y los Sres. Kotting.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el titular consignado no ha sido sancionado con anterioridad por infringir la normativa turística, se estima debe atenuarse la sanción inicial dada.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.a.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Heinz Schaffer Glossl, titular del establecimiento denominado Apartamentos Europalace números 715 y 716, la sanción de multa de 875.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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