Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentes Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2001/002 - Miércoles 3 de Enero de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 4 Dirección General de Deportes.- Resolución de 11 de diciembre de 2000, por la que se convocan los XIX Juegos Deportivos Canarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18 de julio de 1997), corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la planificación y reglamentación del deporte en edad escolar.

Dentro del programa de actividades que desarrolla anualmente la Dirección General de Deportes se encuentra la celebración de los Juegos Deportivos Canarios, que permiten, además de la consecución de unos resultados deportivos que posibiliten el acceso a las competiciones estatales de deportistas canarios, la posibilidad de una convivencia de deportistas de todas las islas que favorezcan su formación integral, superando así el tradicional alejamiento de algunas de ellas de actividades de estas características.

El deporte en edad escolar queda enunciado como actividad deportiva realizada por escolares durante el período de tiempo no lectivo. Orientadas hacia la unificación de las actividades de los deportistas canarios en edad escolar y coordinando su aspecto lúdico y educativo con la imprescindible tecnificación deportiva, se estima oportuno por esta Dirección General convocar los distintos Campeonatos de Canarias que conforman los XIX Juegos Deportistas Canarios, correspondientes al curso escolar 2000/2001.

Con todo, esta planificación y reglamentación ha de tener muy en cuenta la participación de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios, tanto en las fases previas a la celebración de los Juegos como durante su desarrollo, al igual que la participación de las Federaciones Deportivas Canarias, las cuales ejercen, además, y de acuerdo con lo que dispone la citada Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, la función de colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico para el curso 2000/2001 en las modalidades y fechas que figuran en las normas generales que se contienen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- La organización y ejecución de las actividades programadas corresponden a la Dirección General de Deportes, quien podrá delegar en empresas públicas u otras entidades públicas o privadas según normativa desarrollada en el anexo II, y según modelo de solicitud (anexo III).

Tercero.- Los gastos de organización y ejecución de la fase autonómica de las diferentes modalidades de los "XIX Juegos Deportivos Canarios" correrán a cargo de la Comunidad Autónoma o de los organismos públicos o entidades privadas que asuman la organización y ejecución de alguna de las actividades programadas, en el marco de los acuerdos y convenios que se suscriban a tal fin.

Cuarto.- Podrán participar en las competiciones los deportistas escolarizados en Canarias, por medio de las representaciones deportivas reguladas en las mencionadas normas generales, y según el modelo de inscripción del anexo IV.

Quinto.- La normativa aplicable en la fase autonómica de los "XIX Juegos Deportivos Canarios", en el citado orden de preferencia, será:

1. La presente Resolución y sus anexos.

2. Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva, que serán aprobadas y publicadas por esta Dirección General de Deportes.

3. Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva en los correspondientes Campeonatos de España Escolar (categoría infantil) y Campeonato de España de la Juventud (categoría cadete) convocados por el Consejo Superior de Deportes, en los artículos que le sean de aplicación.

4. La normativa técnica aplicable en los reglamentos federativos nacionales e internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.

Sexto.- En el ámbito de la disciplina deportiva, será aplicable la normativa disciplinaria específica de cada modalidad deportiva, excepto en lo relativo al procedimiento disciplinario, que se desarrolla en el apartado 15 del anexo I de la presente Resolución.

Séptimo.- 1. Para las competiciones de ámbito estatal que convoque el Consejo Superior de Deportes para el curso escolar 2000/2001, la Dirección General de Deportes designará como representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cumplan con las condiciones requeridas por dicha convocatoria, en categoría cadete, a:

A) Una selección formada por los mejores clasificados en las modalidades de ajedrez, bádminton, campo a través, gimnasia rítmica, judo y tenis de mesa.

B) Los atletas y nadadores que hayan superado las marcas mínimas establecidas por el Consejo Superior de Deportes para el Campeonato de España de la Juventud, o, en su caso, el cupo mínimo establecido por la citada Administración Deportiva estatal.

C) El equipo campeón y subcampeón del Campeonato de Canarias de baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol.

D) El equipo campeón del Campeonato de Canarias de gimnasia rítmica.

2. Para las competiciones de ámbito estatal que convoque el Consejo Superior de Deportes para el curso escolar 2000/2001, la Dirección General de Deportes designará como representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cumplan con las condiciones requeridas por dicha convocatoria, en la categoría infantil, a:

A) El Centro escolar campeón del Campeonato de Canarias de las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, fútbol sala, orientación y voleibol.

B) Una selección de Canarias en las modalidades de atletismo, campo a través y judo.

Octavo.- 1. Los delegados de las selecciones participantes en las modalidades de la fase de sector y final del campeonato de España de la Juventud, así como los jefes de delegación de dicho campeonato y del Campeonato de España Escolar serán designados por la Dirección General de Deportes.

2. Los técnicos de las selecciones participantes, en las diferentes modalidades, en la fase de sector y fase final del Campeonato de España de la Juventud serán propuestos por las Federaciones Deportivas Canarias y ratificados por la Dirección General de Deportes.

3. Todos ellos, así como los técnicos y delegados de los equipos clasificados, a los que hace referencia el apartado séptimo de esta Resolución, deberán ser mayores de edad.

Noveno.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2000.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O I

"XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS"

NORMAS GENERALES

1.- PARTICIPANTES EN LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

Los "XIX Juegos Deportivos Canarios" están abiertos a la participación de deportistas escolarizados en Canarias conforme a las normas generales que desarrolla el presente anexo.

2.- FASES DE LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

Los "XIX Juegos Deportivos Canarios" tendrán una fase de carácter insular -entendiéndose por tal toda la competición desarrollada en el ámbito insular-, cuya ejecución corresponde a los Cabildos Insulares, y una fase de carácter autonómico cuya organización y ejecución corresponde a la Dirección General de Deportes, que podrá delegar en la Federación Deportiva Canaria correspondiente u otros organismos públicos o privados. Esta fase se denominará "Campeonato de Canarias Infantil o Cadete" de la modalidad deportiva correspondiente.

3.- CAMPEONATOS CONVOCADOS EN LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

1. Categoría infantil masculina y femenina:

a) Campeonato de Canarias de atletismo.

b) Campeonato de Canarias de baloncesto.

c) Campeonato de Canarias de balonmano.

d) Campeonato de Canarias de campo a través.

e) Campeonato de Canarias de fútbol sala.

f) Campeonato de Canarias de judo.

g) Campeonato de Canarias de orientación.

h) Campeonato de Canarias de voleibol.

2. Categoría infantil masculina: Campeonato de Canarias de lucha canaria.

3. Categoría cadete masculina y femenina:

a) Campeonato de Canarias de atletismo.

b) Campeonato de Canarias de bádminton.

c) Campeonato de Canarias de baloncesto.

d) Campeonato de Canarias de balonmano.

e) Campeonato de Canarias de campo a través.

f) Campeonato de Canarias de fútbol.

g) Campeonato de Canarias de judo.

h) Campeonato de Canarias de tenis de mesa.

i) Campeonato de Canarias de voleibol.

4. Categoría cadete masculina: Campeonato de Canarias de lucha canaria.

5. Categoría cadete femenina: Campeonato de Canarias de gimnasia rítmica.

6. Categoría cadete mixta: Campeonato de Canarias de ajedrez.

4.- CATEGORÍA Y EDAD DE LOS PARTICIPANTES EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

1. Las categorías y edades que comprenden la fase autonómica de los "XIX Juegos Deportivos Canarios" son las siguientes:

< Ver anexos - Página/s 72-73 >
2. La Dirección General de Deportes adecuará dichos años de nacimiento a las normas técnicas del Campeonato de España Escolar y de la Juventud organizados por el Consejo Superior de Deportes, una vez publicadas las mismas.

3. La categoría de un deportista vendrá dada por su fecha de nacimiento, y no por la licencia emitida. Por lo tanto, a cada deportista se le tramitará la licencia que le corresponda por su edad. A los deportistas menores de la categoría infantil (alevines, etc.) se les tramitará licencia infantil, estando sujetos a las limitaciones que las normativas técnicas específicas de cada modalidad deportiva impongan para la cantidad de deportistas menores alineables en categoría superior.

5.- PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

1. Categoría cadete:

1.1. Con carácter general, atendiendo a la normativa de los Campeonatos de España, los deportistas individuales y miembros de equipos que ostenten la condición de extranjeros, participantes en los "XIX Juegos Deportivos Canarios", están limitados a:

< Ver anexos - Página/s 74 >
1.2. No obstante, atendiendo a las singularidades de nuestra Comunidad, se permite la participación libre de extranjeros, con las limitaciones que se imponen en el artículo 13 del presente anexo, en el caso de deportistas extranjeros participantes en deportes de equipo.

1.3. En deportes de carácter individual, estará permitida la participación libre de extranjeros. Su clasificación a los Campeonatos de España estará limitada por la normativa específica de los mismos.

2. Categoría infantil: podrán participar todos los deportistas escolarizados en Canarias y que cumplan las normas de participación de esta Resolución.

6.- COBERTURA DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN LA FASE AUTONÓMICA DE LOS "XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS".

Los deportistas participantes en la fase autonómica de los "XIX Juegos Deportivos Canarios" deberán estar asegurados, según el artº. 20 de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio; B.O.C. nº 92, de 18.7.97), contra las contingencias derivadas de su actividad deportiva en los términos fijados en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

A tal fin, los Cabildos deberán suministrar los datos de los deportistas, técnicos, delegados y jefes de delegación, a la Dirección General de Deportes, en el plazo marcado en el artículo 10 de este anexo, para proceder a trámite del citado seguro deportivo, en caso de que no hayan sido previamente asegurados. Bajo ningún concepto se permitirá la participación de deportistas que no hayan sido previamente asegurados por el Cabildo Insular, por la Federación Deportiva Canaria o por la propia Dirección General de Deportes. Cualquier incidencia surgida en la competición por el incumplimiento de esta normativa será asumida por el Cabildo Insular o Federación correspondiente.

Los impresos a fin de poder asegurar a los participantes en los Campeonatos de Canarias deberán estar totalmente cumplimentados, especialmente lo referido a nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento y D.N.I. del deportista, técnico, delegado y jefe de delegación.

7.- PARTICIPANTES EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. Los equipos y deportistas participantes serán designados por los Cabildos Insulares o, en su defecto, por las Federaciones Deportivas Canarias correspondientes.

2. Si existiese paralelamente a la competición organizada por los Cabildos Insulares, competición oficial organizada por las Federaciones Deportivas Canarias en el mismo ámbito insular, el equipo o deportista individual campeón (o mejor clasificado que cumpla las condiciones de participación) de su categoría deberá ser tenido en cuenta para su posible clasificación al Campeonato de Canarias.

En este caso, se deberá establecer una eliminatoria entre los de ambas competiciones (la del Cabildo Insular y la federativa), ya sea en fórmula de partido único, doble partido u otra que oportunamente se determine por parte del propio Cabildo Insular, notificándose a la Dirección General de Deportes la solución adoptada, para determinar el equipo o deportista representante de la isla.

Será incompatible la participación simultánea en la competición organizada por el Cabildo Insular con la organizada por las Federaciones Deportivas Canarias.

3. En la categoría cadete, los Campeonatos de Canarias estarán abiertos a la participación de deportistas en edad escolar, ya sea como deportista individual, ya sea como integrante de un equipo representante de cualquier entidad (centro escolar, club federado, escuela municipal, etc.). En el caso de las modalidades de ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, judo, lucha canaria y tenis de mesa, se permite la inscripción de selecciones insulares.

4. En la categoría infantil, sólo podrán acceder al Campeonato de Canarias aquellos equipos o deportistas que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al Campeonato de España Escolar, es decir, que representen un centro escolar y todos los deportistas con los que haya logrado la clasificación estén matriculados en dicho centro desde el inicio del curso académico 2000/2001, excepto lo dispuesto en la normativa específica de atletismo y campo a través (participación de centro escolar campeón y selección autonómica) y de judo (selección autonómica).

En lucha canaria, la participación está abierta a cualquier tipo de agrupación, incluidas las selecciones insulares.

5. Los equipos que participen en los Campeonatos de Canarias Cadetes estarán compuestos, en primera instancia, por los mismos deportistas que participaron en la fase insular. No obstante, en dicha fase insular se permitirán aquellos cambios previstos en la normativa específica federativa nacional para cada una de las modalidades convocadas, y siempre y cuando se cumplan los plazos establecidos en dicha normativa.

6. Se permite completar el cupo de jugadores del equipo clasificado con otros provinientes del equipo B del mismo club o centro escolar, siempre y cuando dicho equipo B figure desde el principio de la fase insular como tal, y la incorporación de nuevos jugadores no desplace a los deportistas inscritos previamente en el equipo principal, ni siquiera por lesión u otra contingencia.

7. Un deportista podrá participar en varias modalidades deportivas, individuales o de equipo. Aún así, en caso de coincidencia en los horarios de competición no se modificará ningún calendario ni por solicitud de los responsables del deportista ni por acuerdo entre los participantes implicados, por lo que en el citado caso el deportista deberá optar por la modalidad deportiva en la que competirá los días de coincidencia.

8. La Dirección General de Deportes podrá invitar a participar en los Campeonatos de Canarias a equipos y/o deportistas cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

8.- COMPOSICIÓN NUMÉRICA DE CADA REPRESENTACIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. La composición numérica máxima de cada representación participante en cada una de las categorías para la fase autonómica, se ajustará a lo siguiente:

< Ver anexos - Página/s 76 >
(*) Los entrenadores de las selecciones insulares masculinas y femeninas de campo a través infantil serán los mismos que se responsabilizarán de las selecciones insulares cadetes.

1.1.1. El número mínimo de participantes en cada modalidad vendrá determinado por la normativa técnica específica.

1.2. Categoría cadete:

< Ver anexos - Página/s 76 >
(*) El técnico es el mismo que para la categoría masculina.

(**) Ver el punto 1.2.1.

(***) Estos entrenadores se responsabilizarán de las selecciones insulares infantiles de campo a través.

(****) El técnico será el mismo que el responsable del equipo de gimnasia.

1.2.1. En atletismo, la participación tendrá lugar mediante la superación de marcas mínimas propuestas por la Federación Canaria de Atletismo y aprobadas por la Dirección General de Deportes. No obstante, la representación mínima de cada isla será de ocho deportistas (mínimo dos de cada sexo, resto a discreción del organismo que inscribe), aun sin haber conseguido la marca mínima.

1.2.2. El número mínimo de participantes en cada modalidad vendrá determinado por la normativa técnica específica.

2. Cada expedición representante de una isla contará con jefes de delegación en cada una de las distintas sedes insulares en la siguiente proporción:

· Hasta 50 deportistas: obligatoriamente, un jefe de delegación.

· Entre 51 y 100 deportistas: hasta dos jefes de delegación.

· Más de 100 deportistas: hasta tres jefes de delegación.

3. Estos jefes de delegación, como máximos responsables de los deportistas, tendrán que ser mayores de edad, así como uno de los técnicos o delegados de cada uno de los equipos.

9.- FECHAS DE COMPETICIÓN Y SEDES DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. Campeonato de Canarias infantil y cadete de campo a través: del 17 al 18 de febrero del año 2001, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con el siguiente calendario:

· Sábado, 17 de febrero de 2001, jornada de mañana: incorporación a la isla sede.

· Sábado, 17 de febrero de 2001, jornada de tarde: entrenamientos.

· Domingo, 18 de febrero de 2001, jornada de mañana: competición.

· Domingo, 18 de febrero de 2001, jornada de tarde: salida de las expediciones.

2. Campeonatos de Canarias Cadete: del 26 al 29 de abril del año 2001, en Gran Canaria, con el siguiente calendario:

· Jueves, 26 de abril de 2001, jornada de mañana: incorporación a la isla sede.

· Jueves, 26 de abril de 2001, jornada de tarde: entrenamientos, competición y ceremonia inaugural.

· Viernes, 27 de abril de 2001, jornada de mañana: competición.

· Viernes, 27 de abril de 2001, jornada de tarde: competición, y salida de las modalidades deportivas de fútbol, gimnasia rítmica y judo.

· Sábado, 28 de abril de 2001, jornada de mañana: competición.

· Sábado, 28 de abril de 2001, jornada de tarde: competición, y salida de las modalidades deportivas de ajedrez y tenis de mesa.

· Domingo, 29 de abril de 2001, jornada de mañana: competición.

· Domingo, 29 de abril de 2001, jornada de tarde: salida del resto de modalidades deportivas.

3. Campeonato de Canarias Infantil y Cadete de atletismo: del 18 al 20 de mayo del año 2001, en lugar designado por la Federación Canaria de Atletismo, con el siguiente calendario:

· Viernes, 18 de mayo de 2001, jornada de tarde: incorporación.

· Sábado, 19 de mayo de 2001: entrenamientos y 1ª jornada de competición.

· Domingo, 20 de mayo de 2001, jornada de mañana: 2ª jornada de competición.

· Domingo, 20 de mayo de 2001, jornada de tarde: salida de las expediciones.

4. Campeonato de Canarias Infantil: del 24 al 27 de mayo del año 2001, en Tenerife, con el siguiente calendario:

· Jueves, 24 de mayo de 2001, jornada de mañana: incorporación a la isla sede.

· Jueves, 24 de mayo de 2001, jornada de tarde: entrenamientos, competición y ceremonia inaugural.

· Viernes, 25 de mayo de 2001, jornada de mañana: competición.

· Viernes, 25 de mayo de 2001, jornada de tarde: competición, y salida de las modalidades deportivas de fútbol y judo.

· Sábado, 26 de mayo de 2001, jornada de mañana: competición.

· Sábado, 26 de mayo de 2001, jornada de tarde: competición, y salida de las modalidades deportivas de orientación.

· Domingo, 27 de mayo de 2001, jornada de mañana: competición.

· Domingo, 27 de mayo de 2001, jornada de tarde: salida del resto de modalidades deportivas.

5. Las fechas, así como las sedes, podrán ser modificadas por la Dirección General de Deportes.

10.- INSCRIPCIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. Los Cabildos Insulares interesados en participar en las competiciones programadas, remitirán a la Dirección General de Deportes su intención de participar, por medio del formulario que se indica en el anexo IV, antes de las 15,00 horas del día 12 de enero del año 2001. Dado que de esta inscripción depende directamente el número de plazas de alojamiento que la Dirección General de Deportes debe prever, será necesario que los Cabildos Insulares realicen la previsión más aproximada posible de las modalidades deportivas en las que participarán.

2. Cada Cabildo Insular o Federación Deportiva correspondiente deberá hacer llegar a la Dirección General de Deportes los formularios de inscripción de cada modalidad deportiva, correspondientes al equipo representativo de la isla en cada deporte, que figuran en los anexos de la reglamentación técnica respectiva, una vez comprobado que la documentación individual y colectiva de todos los componentes del equipo o selección cumple los requisitos del artículo 12 del presente anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

· Campeonato de Canarias infantil y cadete de campo a través: antes de las 15,00 horas del día 7 de febrero del año 2001.

· Campeonato de Canarias Cadete: antes de las 15,00 horas del día 10 de abril del año 2001.

· Campeonato de Canarias Infantil y Cadete de atletismo: antes de las 15,00 horas del día 8 de mayo de 2001 (remisión además a la Federación Canaria de Atletismo).

· Campeonato de Canarias Infantil: antes de las 15,00 horas del día 8 de mayo del año 2001.

3. Las inscripciones en las diferentes modalidades deportivas ratificarán la participación en los Campeonatos de Canarias entendiéndose que, de no producirse las mismas en los plazos establecidos, los Cabildos Insulares renuncian a la participación en los precitados campeonatos.

4. En la modalidad deportiva de atletismo, la Federación Canaria asumirá la organización del Campeonato de Canarias, en coordinación con la Dirección General de Deportes y los Cabildos Insulares. Asimismo, se publicará su normativa técnica antes del día 31 de enero de 2001, en la que figurará expresamente la forma y proceso de inscripción, respetándose escrupulosamente el número de atletas mínimos correspondientes a cada Cabildo Insular, según el apartado 1.2.1 del artículo 8, así como el ránking regional vigente.

11.- PREMIOS Y TROFEOS EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. Los equipos clasificados en primer, segundo y tercer lugar obtendrán trofeos y medallas. En los deportes individuales se concederán medallas al primer, segundo y tercer clasificado.

2. Todos los participantes obtendrán diploma acreditativo de su participación.

12.- DOCUMENTACIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. La documentación a presentar, a efectos de acreditación, en los Campeonatos de Canarias, será, en la categoría infantil:

a) Hoja de inscripción del equipo, remitida previamente por fax o correo electrónico en las fechas indicadas en el apartado 2 del artículo 10, para cada modalidad deportiva, certificada por el Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria. En el momento de la acreditación una vez incorporadas las delegaciones a la isla sede, se deberá aportar el original de la citada hoja de inscripción; si se han realizado modificaciones de última hora, deberán figurar en este original aportado.

b) Certificación del Centro Escolar, remitida por fax o correo electrónico en las fechas indicadas en el apartado 2 del artículo 10, aportándose el original una vez incorporadas las delegaciones insulares, debiendo figurar las modificaciones realizadas.

c) D.N.I. o pasaporte original de cada uno de los deportistas.

d) Documentación de afiliación del deportista a la Entidad Aseguradora, según el artículo 6 del presente anexo y remitida previamente en las fechas indicadas en apartado 2 del artículo 10.

e) Licencia de la Dirección General de Deportes, totalmente cumplimentada y con la aportación de la foto del titular de la misma.

Los documentos colectivos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) vienen recogidos en los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

2. La documentación a presentar, a efectos de acreditación, en los Campeonatos de Canarias, será, en la categoría cadete:

a) Hoja de inscripción del equipo, remitida previamente por fax o correo electrónico en las fechas indicadas en el apartado 2 del artículo 10, para cada modalidad deportiva, certificada por el Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria. En el momento de la acreditación una vez incorporadas las delegaciones a la isla sede, se deberá aportar el original de la citada hoja de inscripción; si se han realizado modificaciones de última hora, deberán figurar en este original aportado.

b) D.N.I. o pasaporte original de cada uno de los deportistas.

c) Documentación de afiliación del deportista a la Entidad Aseguradora, según el artículo 6 del presente anexo y remitida previamente en las fechas indicadas en el apartado 2 del artículo 10.

d) Licencia de la Dirección General de Deportes, totalmente cumplimentada y con la aportación de la foto del titular de la misma.

El documento colectivo al que se hace referencia en el apartado a) viene recogido en los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

3. En el momento de incorporarse las delegaciones insulares a la respectiva sede, deberá procederse al proceso de acreditación. El plazo máximo para terminar la acreditación de forma correcta es hasta una hora antes de comenzar la competición; una vez concluido dicho plazo, todo deportista incorrectamente acreditado no podrá participar en el Campeonato de Canarias.

4. Se podrán realizar cambios de última hora (en las reuniones técnicas previas al inicio de cada campeonato) de los deportistas inscritos en su momento, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos de participación y documentación de la presente Resolución.

5. La acreditación incorrecta conllevará la descalificación del deportista, técnico, delegado o jefe de delegación, así como la obligación del correspondiente Cabildo Insular o Federación Deportiva Canaria de sufragar los gastos ocasionados por dichas personas. Si la descalificación de estas personas llevase implícita la descalificación de un equipo, el Cabildo Insular o Federación Deportiva sufragará los gastos completos de dicho equipo.

13.- SISTEMAS DE COMPETICIÓN EN LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. Todos los Campeonatos de Canarias convocados en ambas categorías se disputarán por concentración en fase única, excepto aquellos Campeonatos de Canarias que se organicen según el apartado segundo de la Resolución por la que se convocan los XIX Juegos Deportivos Canarios.

2. En las modalidades de ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, gimnasia rítmica, judo, orientación y tenis de mesa, el sistema de competición se desarrollará en las normas y reglamentos específicos de la modalidad deportiva correspondiente.

3. En la modalidad de fútbol, el Campeonato de Canarias se disputará a partido único entre los equipos campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, y según normativa específica de la Federación Canaria de Fútbol.

4. En la modalidad de atletismo infantil y cadete, el sistema de competición estará sujeto a lo que dicte la normativa técnica de competición de dicha modalidad, al igual que las posibles reclamaciones de carácter técnico que se deriven de la propia competición.

5. En el resto de modalidades de equipos (baloncesto, balonmano, fútbol sala, lucha canaria y voleibol), el sistema de competición dependerá del número de inscritos, pudiendo determinarse dos sistemas diferentes:

A) Si el número de inscritos es igual o inferior a cinco, los Campeonatos de Canarias se celebrarán por el sistema de liga todos contra todos a una sola vuelta, de acuerdo al siguiente calendario, confeccionado sobre la base de la clasificación del año anterior:

Con 5 equipos:

< Ver anexos - Página/s 79 >
Con 4 equipos:

< Ver anexos - Página/s 79 >
Si algún equipo participase con un número de deportistas extranjeros que excediese las limitaciones establecidas para el acceso al Campeonato de España de la Juventud, lo hará sin derecho a dicha clasificación, realizándose dos clasificaciones paralelas. La clasificación oficial, que determinará el Campeón de Canarias, respetándose el resultado de todos los encuentros, y otra clasificación, en la que no se tendrán en cuenta los resultados del equipo que participa con superior número de extranjeros, que determinará el equipo representante de Canarias en los Campeonatos de España de la Juventud.

B) Si el número de inscritos es superior a cinco, se formarán dos grupos, atendiendo a la clasificación del año anterior y por el sistema de serpentín.

Una vez obtenida la composición de ambos grupos se respetará, dentro de los mismos, la clasificación de la temporada anterior para determinar la numeración de cara a la confección del calendario citado. Una vez concluida la competición en ambos grupos, se procederá a decidir la clasificación final, disputando los dos primeros de cada grupo los puestos 1º al 4º, por sistema de aspas y finales, así como los puestos 5º y 6º (con seis equipos inscritos), enfrentándose a partido único los terceros clasificados de cada grupo, o los puestos 5º al 7º (con siete equipos), enfrentándose el 3º del grupo de tres equipos al 4º del grupo de cuatro (el perdedor quedaría clasificado 7º) enfrentándose el ganador al 3º del grupo de cuatro equipos por el 5º y 6º puesto.

Si algún equipo participase con un número de deportistas extranjeros que excediese las limitaciones establecidas para el acceso al Campeonato de España de la Juventud, lo hará sin derecho a dicha clasificación, ocupando la última plaza de su grupo una vez concluida la fase previa, y resolviéndose la clasificación del grupo atendiendo a los criterios del punto anterior. Dicho equipo disputará su clasificación final para los puestos 5º al 7º.

14.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

1. Los Cabildos Insulares interesados en participar en los Campeonatos de Canarias serán los responsables de organizar los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, delegados y jefes de delegación desde su lugar de origen hasta la sede del Campeonato de Canarias respectivo, según la programación previamente publicada por la Dirección General de Deportes. La incorporación y salida de los Campeonatos de Canarias se realizará en el día establecido, según el artículo 9 del presente anexo. No obstante, la Dirección General de Deportes podrá realizar una previsión y programación de los citados desplazamientos, que se remitirá a los Cabildos Insulares. Si los mismos no considerasen adecuada la referida programación, podrán anularla y encargarse de la misma.

2. Los gastos ocasionados por dicho desplazamiento serán sufragados por la Dirección General de Deportes previa presentación de las facturas correctamente emitidas.

3. Los equipos y deportistas participantes tendrán que venir obligatoriamente acompañados por uno, dos o tres jefes de delegación (apartado 2 del artículo 8 del presente anexo), los cuales serán responsables del comportamiento de los miembros de su expedición. La actuación de estos responsables se considera fundamental para el correcto desarrollo de los Campeonatos de Canarias. Se establece la obligación de que sean personas con la mayoría de edad cumplida.

4. Los equipos y deportistas participantes estarán obligados a su estancia en el alojamiento designado por la organización para la celebración de los Campeonatos de Canarias. Los que procedan de la isla sede deberán incorporarse antes de la primera jornada de competición o de la ceremonia inaugural, en su caso.

5. Los daños que se ocasionen en las instalaciones de alojamiento, medios de transportes, instalaciones deportivas y otras, así como al mobiliario y enseres de los mismos, utilizados en los Campeonatos de Canarias, imputables a negligencia de los participantes, serán costeados y reparados por los mismos, en primera instancia, o por la entidad de quien dependa el jefe de delegación de los deportistas causantes de aquéllos, en última. El Juez Único de Competición, a la vista de la gravedad de los hechos, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto desarrollo de los XIX Juegos Deportivos Canarios.

6. Una vez incorporadas las delegaciones insulares a las instalaciones de alojamiento de los distintos Campeonatos de Canarias, y antes de realizar la distribución de las habitaciones, se procederá, por parte de los jefes de delegación y delegados, al proceso de acreditación de todos sus deportistas ante la Organización. Para ello, se deberán aportar todos los documentos detallados en el artículo 12 de este anexo. Cualquier deficiencia mostrada en esta documentación será resuelta por el Comité de Acreditación previsto en el apartado 4 del artículo 15 de este anexo. Si éste considerase que la acreditación no es suficiente, se aplicará lo establecido en el apartado 5 del artículo 12 de este anexo. Las resoluciones del Comité de Acreditación serán recurribles directamente ante el Juez Único de Competición.

7. El día de incorporación a los Campeonatos se celebrará una reunión de todos los jefes de delegación con el Comité Organizador, y otras de los diferentes técnicos deportivos con los responsables técnicos de cada modalidad deportiva. La asistencia a estas reuniones es obligatoria.

8. En los Campeonatos de Canarias Cadete e Infantil se celebrará el día de incorporación una ceremonia inaugural. La asistencia a la misma de todos los participantes, así como su permanencia en la misma hasta la conclusión, es obligatoria. Asimismo será obligatoria la asistencia de los equipos y/o deportistas y técnicos a los actos de entrega de trofeos al finalizar cada competición.

9. Para el correcto desarrollo de la competición, existirá un Director Técnico de cada modalidad deportiva que se organice. Este Director Técnico será designado por la Dirección General de Deportes, y será el responsable del correcto desarrollo técnico del Campeonato.

10. La Federación Canaria de cada modalidad deportiva nombrará las personas designadas como jueces y árbitros de cada campeonato; preferenciará a aquellas con capacidad o titulación técnica reconocida y con prestigio suficiente para dirigirlos. De entre ellos, nombrará un coordinador de arbitrajes. La Dirección General de Deportes abonará los gastos de transporte, alojamiento y manutención de todas estas personas. La Federación Canaria asumirá los costos de arbitrajes de toda la competición.

11. La Federación Canaria aportará a la Organización todo el material técnico necesario para el correcto desarrollo del Campeonato (actas, balones, material deportivo, etc.).

12. Veinte días antes del comienzo de cada Campeonato de Canarias, la Federación Canaria remitirá el nombre del responsable de arbitrajes así como propondrá los componentes de los equipos arbitrales que dirigirán la competición; todos ellos deberán ser aprobados por la Dirección General de Deportes.

13. El Campeonato de Canarias cadete de fútbol se regirá por la normativa específica de la Federación Canaria de la citada modalidad deportiva. La final, que enfrentará a los equipos campeones de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, se celebrará a partido único, en la sede del Campeonato de Canarias respectivo, con el siguiente calendario:

· Jueves, día 26 de abril de 2001: incorporación antes del almuerzo, acreditaciones, entrenamientos y ceremonia inaugural.

· Viernes, día 27 de abril de 2001: final y salida de las expediciones después del almuerzo.

15.- CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. La Dirección General de Deportes nombrará, quince días antes de la celebración de cada Campeonato de Canarias, un Comité de Organización, un Juez Único de Competición -que deberá ser Licenciado en Derecho- y un Comité de Acreditaciones, así como otros necesarios para el buen funcionamiento de aquéllos.

2. El Comité de Organización estará formado, como mínimo, por las personas que desempeñen las siguientes funciones: un coordinador general, un director técnico responsable de la organización deportiva, un coordinador de alojamientos, un coordinador de transportes, un responsable de la secretaría e información de los Campeonatos, un responsable de servicios médicos y asistenciales y un responsable de prensa.

3. Las reclamaciones que se susciten durante los Campeonatos de Canarias, serán dirigidas al Juez Único de Competición y resueltas en primera instancia por él, pudiendo ser interpuestas por el delegado o técnico (mayor de edad) del equipo interesado o por su Jefe de Delegación, en la Secretaría de los Juegos Deportivos. El procedimiento y plazos de actuación serán los siguientes:

3.1. Una vez recibida el acta del encuentro o informe arbitral, se podrán presentar, en el plazo de 2 horas, las reclamaciones oportunas ante el Juez Único de Competición, el cual resolverá en un plazo de 6 horas, y siempre antes del siguiente encuentro o prueba.

3.2. Las resoluciones del Juez Único de Competición en materia disciplinaria agotan la vía deportiva, pudiendo ser recurridas en el plazo de quince días hábiles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

3.3. Contra las resoluciones del Juez Único de Competición en materia de organización podrá interponerse, en el plazo de 24 horas desde la notificación, recurso ante el Director General de Deportes, que agota la vía administrativa, y que deberá dictar Resolución en el plazo de 24 horas.

4. El Comité de Acreditaciones estará integrado dentro del Comité de Organización, y estará formado por dos personas designadas por el Director General de Deportes. Las discrepancias habidas en el proceso de acreditación de los deportistas, técnicos, delegados y jefes de delegación serán recurribles directamente ante el Juez Único de Competición, según el apartado 6 del artículo 14 del presente anexo.

5. En el caso de comisión de infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley Canaria del Deporte, legislación estatal y normativa federativa específica, cometidas por los participantes, el Comité Organizador queda facultado, en primera instancia, por la Dirección General de Deportes para corregir a los responsables directos del comportamiento incorrecto; en este sentido, los acuerdos del Comité Organizador podrán conllevar desde el pago del material deteriorado (si es el caso), hasta la expulsión del responsable de la competición. Las decisiones del Comité Organizador en esta materia serán apelables ante el Juez Único de Competición, en el plazo de 2 horas desde su notificación.

16.- NORMATIVA TÉCNICA DE LOS CAMPEONATOS DE CANARIAS.

1. La Dirección General de Deportes elaborará, sobre la base de la normativa técnica de ediciones anteriores y la correspondiente a los Campeonatos de España de la Juventud (categoría cadete) y Escolar (categoría infantil), la normativa para la XIX edición de los Juegos Deportivos Canarios. Esta normativa se remitirá a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias una vez publicada la Resolución que convoca los XIX Juegos Deportivos Canarios, en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La Federación Deportiva Canaria devolverá en el plazo de quince días dicha normativa técnica, con las propuestas de modificación. En caso de no recibirse en el citado plazo, se entenderá que se acepta la propuesta de la Dirección General de Deportes.

3. Una vez aprobada, se remitirá a los Cabildos Insulares y Federaciones Deportivas Canarias respectivas, para su conocimiento.

4. Se faculta al Comité Organizador para la interpretación de la Resolución que convoca los XIX Juegos Deportivos Canarios, de sus anexos, así como la normativa técnica que rige en cada modalidad deportiva.

5. La normativa técnica podrá adaptarse, por Resolución de la Dirección General de Deportes, a la que emitirá el Consejo Superior de Deportes, correspondiente al Campeonato de España de la Juventud y Escolar para el año 2001.

A N E X O I I

"XIX JUEGOS DEPORTIVOS CANARIOS"

ORGANIZACIÓN POR LOS CABILDOS INSULARES

U OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

1. Los Cabildos Insulares y/o otras administraciones públicas, así como entidades privadas especializadas, podrán optar a organizar cualquiera de los Campeonatos de Canarias que se relacionan en el artículo 3 del anexo I. La intención de organizar dicho Campeonato se adjuntará con la inscripción del Cabildo en los XIX Juegos Deportivos Canarios, según anexo III. Si es otra entidad la interesada en organizar un Campeonato, remitirá dicho anexo III a la Dirección General de Deportes en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del anexo I.

2. Dicho Campeonato de Canarias se organizaría por la entidad solicitante bajo la coordinación y tutela de la Dirección General de Deportes, que tendrá la potestad de interpretación de la presente normativa.

3. El Campeonato de Canarias se celebrará el fin de semana anterior al programado en el artículo 9 del anexo I.

4. La Dirección General de Deportes asumirá los gastos de transporte interinsular de todos los participantes en dicho Campeonato, incluyendo deportistas, técnicos, delegados, jefes de expedición, jueces, árbitros, juez único de competición y representantes de la Dirección General de Deportes.

5. La entidad solicitante asumirá los gastos de transporte interno (recogida de expediciones, entrenamientos, competición y regreso de expediciones), alojamiento en pensión completa de todos los participantes, gastos de organización (instalaciones, voluntarios, etc.).

6. En los deportes de equipo, la entidad solicitante podrá clasificar a un segundo equipo, que participará con todos los derechos competitivos. Este equipo podrá estar exento de la obligación de hospedaje en el alojamiento oficial. En el reparto de grupos, este equipo ocupará el último número en orden de preferencia, y se alterará su posición con el último del otro grupo si coincide con el primer equipo de su isla.

< Ver anexos - Página/s 83-84 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS