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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 2001 - 3

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

3 - ANUNCIO de 9 de octubre de 2000, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.

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Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado en el día de la fecha el siguiente:

Decreto nº 3068/00, de fecha 9 de octubre de 2000, de la Alcaldía-Presidencia. Visto el expediente instruido para la cobertura con funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local.

Resultando que por la Intervención de Fondos se ha emitido con fecha 10 de agosto de 2000 documento comprensivo de la fiscalización del presente expediente.

Resultando que requerido informe a la Junta de Personal Funcionario, por la misma se procede a su emisión con fecha 18 de septiembre de 2000 que obra, asimismo, incorporado al expediente.

Considerando lo expuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Visto todo lo anterior, esta Alcaldía Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura con funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local, que se transcriben a continuación de la presente.

Segundo.- Efectuar convocatoria del proceso selectivo, ordenando, asimismo, la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y Boletín Oficial del Estado.

Bases para la cobertura con funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía pertenecientes a la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la provisión, por el procedimiento de oposición, de cuatro plazas de Policía, vacantes en este Ayuntamiento. Tres de ellas se corresponden con la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2000 por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1092/00 de 14 de abril, y la cuarta se corresponde con vacante sobrevenida derivada de excedencia voluntaria por interés particular.

Las plazas se encuentran encuadradas en la Escala Ejecutiva, empleo de Policía, Grupo D, de conformidad con la estructura dada por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 30 años, ambas referidas al día en que finalice la presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener la talla mínima de 165 cm en los aspirantes femeninos y la talla mínima de 170 cm los aspirantes masculinos y tener un peso comprendido entre los límites mínimos y máximos establecidos en el cuadro médico de inutilidades para el servicio que figura como anexo.

f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo A2 o A y B2 o BTP, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Forma.

Las solicitudes solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

En las mismas, los aspirantes deberán manifestar los extremos siguientes:

a) Que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

b) Que se comprometen a prestar juramento o promesa, antes de tomar posesión del cargo, mediante la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, acatando la Constitución Española, como Norma Fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como Norma Institucional Básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

3.2. Lugar y plazo de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen y la autorización para someterse a todas las pruebas médicas (anexo), en el Registro General de esta Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Dichas solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero de 1999).

3.3. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, el importe de los derechos indicados también podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Los Realejos, Avenida de Canarias, 6, 38410-Los Realejos. O bien mediante transferencia bancaria a los números de cuenta que a continuación se indican:

- Banco Bilbao Vizcaya: 0182 5360 20 0000000015.

- Banco Central Hispano: 0049 0416 19 2110018851.

- CajaCanarias: 2065 0060 46 1114000047.

- Caja Rural: 3076 0130 91 0100457873.

- Banco de Santander: 0085 0337 34 00000 60650.

- Caja Postal: 1302 1368 14 0020937386.

- La Caixa: 2100 1884 35 0200000990.

- Banco Exterior de España: 0104 0463 99 0300002205.

- Banco Español de Crédito: 0030 1334 11 0100243271.

A tal fin, se hará constar lo siguiente: Ayuntamiento de Los Realejos. Pruebas selectivas de Policía Local.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos estableciéndose, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

En la Resolución se indicarán también el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo celebrado al efecto y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de la primera prueba, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos de la Corporación.

Quinta.- Composición, constitución y actuación del Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto, con carácter permanente, por los miembros siguientes:

Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

- Un funcionario de carrera miembro de la Policía Local de esta Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Concejal representante del Grupo de Gobierno designado por la Alcaldía.

- Un Concejal representante de los Grupos Políticos de la Oposición designado por la Alcaldía.

Secretario: el Secretario General de esta Corporación o funcionario en quien delegue.

5.2. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal, bajo su dirección, exclusivamente en base a dicha especialidad.

A tales efectos, será necesaria la incorporación al Tribunal Calificador de los siguientes asesores, sin perjuicio de los demás que fueran precisos:

1. Para el primer ejercicio de la fase de oposición: un Profesor de Educación Física.

2. Para el segundo ejercicio de la fase de oposición: un Psicólogo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en caso de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Clasificación del Tribunal Calificador.

A los efectos de las correspondientes cuantías de las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal Calificador, dicho Tribunal tendrá la categoría Cuarta (Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D), conforme a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

El sistema de selección será el de oposición libre.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición libre quienes no comparezcan. En aquellas pruebas en las que los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará con la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto, que se habrá hecho pública a través de la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con doce (12) horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro (24) horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y un máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba y ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas y ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Reconocimiento médico.

b) Oposición.

c) Curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad.

d) Período de prácticas.

Fase a) Reconocimiento médico.- El reconocimiento médico, practicado por Centro acreditado al efecto, se calificará con los resultados de "Apto" o "No Apto", según el opositor no se encuentre o esté incluido, respectivamente, en el cuadro médico de inutilidades para el servicio en la Policía Local que figura como anexo de las presentes bases.

Fase b) Oposición.

La fase de oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.- Pruebas físicas.

Consistirán en la realización, en un solo intento, de las siguientes pruebas de aptitud física:

1.- Subir por una cuerda con trepa un tramo de 5 metros.

- Descripción de la prueba: el aspirante asirá la cuerda con ambas manos desde la posición de pie a la altura de una marca situada a dos metros del suelo y, sin salto previo, subirá por la cuerda hasta superar con ambas manos una marca indicadora situada a 7 metros del suelo.

- Eliminación: serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Realizar salto previo al comenzar a ascender.

b) Detenerse para descansar en el ascenso o en el descenso.

c) Deslizarse por la cuerda en el descenso.

d) No llegar a superar con ambas manos la altura indicada.

- Medición: se efectuará directamente a la vista.

- Intentos: se efectuará un solo intento.

- Marca mínima: superar con ambas manos la marca fijada a siete metros del suelo.

2.- Salto al frente con los dos pies juntos.

- Descripción de la prueba: el aspirante se colocará de pie delante de una línea de 1 metro de largo y 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo y paralela al foso de saltos, a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá las extremidades inferiores proyectando el cuerdo en dirección al foso de caídas, debiendo alcanzar el mismo con los pies juntos y de manera simultánea.

- Eliminación: serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Realizar más de un impulso inicial con los pies.

b) Realizar la caída en el foso de saltos de forma alternativa y no simultánea de los pies.

c) Tocar con cualquier parte del cuerpo el suelo entre línea y el borde del foso más próximo a ésta.

d) No alcanzar la marca mínima establecida.

- Medición: se efectuará desde la parte de la huella dejada en el foso más próxima al borde exterior de la línea de batida.

- Intentos: se podrán realizar tres intentos.

- Marcas mínimas: hombres: 2,12 m, mujeres: 1,90 m.

3.- Carrera de velocidad: 60 metros lisos.

- Descripción de la prueba: el aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin apoyos, con un pie más adelantado que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada. Los aspirantes serán agrupados en un máximo de 4 por salida.

- Eliminación: serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tomar la salida antes de la orden de partida.

b) Abandonar la pista en el desarrollo de la prueba.

c) Superar el tiempo mínimo exigido.

d) Empujar o impedir de manera intencionada el paso a otros aspirantes en el desarrollo de la prueba.

- Medición: mediante cronometraje manual, dos cronómetros por aspirante. Tomándose como válido el peor (el de mayor tiempo) de los obtenidos.

- Intentos: se efectuará un solo intento.

- Marcas mínimas: hombres: 9ÕÕ0, mujeres: 9ÕÕ6.

4.- Carrera de fondo: 1.000 metros lisos.

- Descripción de la prueba: el aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin apoyos, con un pie más adelantado que el otro. A la señal partirá a correr hasta cubrir la distancia señalada.

Los aspirantes serán agrupados en un máximo de 10 por salida.

- Eliminación: serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tomar la salida antes de la orden de partida.

b) Abandonar la pista en el desarrollo de la prueba.

c) Correr fuera del perímetro mínimo de la pista.

d) Empujar o impedir de manera intencionada el paso a otros aspirantes en el desarrollo de la prueba.

e) Superar el tiempo mínimo exigido.

- Medición: mediante cronometraje manual, dos cronómetros por aspirante, tomándose como válido el peor (el de mayor tiempo) de los obtenidos.

- Intentos: se efectuará un solo intento.

- Marcas mínimas: hombres: 3Õ42ÕÕ0, mujeres: 4Õ20ÕÕ0.

5.- Natación: 50 metros.

- Descripción de la prueba: el aspirante se situará de pie al borde de la piscina. A la voz de inicio saltará a la piscina para caer en posición vertical dentro de la misma.

Sacará la cabeza por encima de la superficie y comenzará a nadar (estilo libre) para cubrir la distancia establecida en el tiempo exigido. Los aspirantes serán agrupados en un máximo de 8 por salida.

- Eliminación: serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tomar la salida antes de la voz o señal de inicio.

b) No entrar verticalmente en el agua.

c) Apoyarse en las corcheras, fondo o paredes (excepto en la llegada) de la piscina en el desarrollo de la prueba.

d) Detenerse durante el desarrollo de la prueba para descansar, con o sin apoyo.

e) Abandonar la piscina en el desarrollo de la prueba.

f) No acabar la prueba.

g) Superar el tiempo mínimo exigido.

- Medición: mediante cronometraje manual, dos cronómetros por aspirante, tomándose como válidos el peor (el de mayor tiempo) de los obtenidos.

- Intentos: se efectuará un solo intento.

- Marcas mínimas: hombres: 0Õ50ÕÕ0, mujeres: 1Õ00ÕÕ0.

La calificación definitiva de esta prueba será "apto" o "no apto".

Segundo ejercicio.- Aptitud psicosocial.

Consistirá en el desarrollo de dos test psicotécnicos, pudiendo ser contrastados por entrevista. Los aspirantes podrán ser calificados como "apto" y "no apto".

Tercer ejercicio.- Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo de tres horas, dos temas elegidos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, correspondiendo uno a la parte general y otro a la parte especial del temario anexo.

El ejercicio será puntuado de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo la puntuación total alcanzada la media aritmética resultante, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio.- Ejercicio práctico.

Consistirá en la realización, en un plazo no superior a dos horas, de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado el mismo con las funciones a desempeñar como Policía Local.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal, siendo la puntuación total alcanzada la media aritmética resultante, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá a favor de aquel aspirante que haya sacado mayor puntuación en el tercer ejercicio (teórico) de la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio (práctico). En último caso, el empate se resolverá por sorteo.

La relación de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Séptima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

Terminadas las pruebas selectivas de la fase de oposición y realizada la correspondiente calificación definitiva de todos los aspirantes, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados que han obtenido plaza, por orden de puntuación de mayor a menor, en el tablón de edictos de esta Corporación.

Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación proponiendo a éste la formulación de los correspondientes nombramientos como "Policía en Prácticas", los cuales tendrán lugar una vez terminado el plazo de presentación de documentos.

Al mismo tiempo, el Tribunal remitirá a dicha autoridad el acta de su última sesión, en la que deberá figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes aprobados que hayan obtenido plaza.

Octava.- Presentación de documentos.

8.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policía en Prácticas" deberán presentar en la Sección de Personal de esta Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en el procedimiento selectivo:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) Copia autenticada o fotocopia compulsada del permiso de conducción de las categorías A.2 o A y B.2 o BTP, o legalmente equivalentes.

f) Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la citada documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena.- Nombramiento de "Policía en Prácticas".

Una vez presentada por los aspirantes la documentación exigida en la base anterior, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a sus respectivos nombramientos como "Funcionario-Policía en Prácticas", requisito previo para el acceso de los mismos al curso selectivo de formación en la Academia Canaria de Seguridad. A tal fin, a los nombrados se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación.

Décima.- Fase de curso selectivo de formación en la Academia Canaria de Seguridad.

Si el aspirante no supera el curso selectivo de formación en la Academia Canaria de Seguridad, perderá todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera, salvo lo establecido en la normativa de vigente aplicación.

La calificación del curso selectivo de formación se realizará por la Academia Canaria de Seguridad, con las expresiones de "Apto o No Apto".

Undécima.- Período de prácticas.

Superado el curso selectivo de formación en la Academia Canaria de Seguridad se realizará el período de prácticas en la Policía Local de este Ayuntamiento.

Las prácticas tendrán una duración máxima de seis meses. En dicho período se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías Locales de la Corporación Municipal.

La calificación del período de prácticas se hará con las expresiones "Apto" o " No Apto" por una comisión designada al efecto por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, e integrada por los siguiente miembros:

Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Sr. Suboficial Jefe de la Policía Local.

- Un Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

- Un Concejal representante del Grupo de Gobierno designado por la Alcaldía.

- Un Concejal representante de los Grupos Políticos de la Oposición designado por la Alcaldía.

Secretario, con voz pero sin voto: el Secretario General de esta Corporación o funcionario en quien delegue.

Los aspirantes que no superasen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, por Resolución motivada del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

Duodécima.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación en la Academia Canaria de Seguridad.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se procederá conforme a los dispuesto en la base sexta.

Decimotercera.- Nombramientos definitivos y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y en el artículo 27 de la Ley 6/1997.

Los posesionados quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, serán declarados cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases o en aquello que las contradigan, la Ley 7/1985; el Real Decreto-Legislativo 781/1986; la Ley 30/1984; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 236/1988, de 4 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y todas las demás normas concordantes de aplicación; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas, autonómicas y estatales, de aplicación a los funcionarios de la Policía Local.

Los Realejos, a 9 de octubre de 2000.- El Alcalde, José Vicente González Hernández.- El Secretario Accidental, Juan Luis Estévez Hernández.

A N E X O

PROGRAMA

PARTE GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española. Estructura, contenido y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.

Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado.

Tema 4.- El Gobierno. Su composición. El Presidente del Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. La Administración del Estado.

Tema 5.- El Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial. Organización judicial española.

Tema 6.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 7.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 8.- Organización municipal. Competencias.

Tema 9.- La Función Pública en general. Organización de la Función Pública Local.

Tema 10.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 11.- El procedimiento administrativo. Particularidades con respecto a la Administración Local.

Tema 12.- Los recursos administrativos. Concepto, clases y régimen jurídico.

PARTE ESPECIAL.

Tema 1.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: concepto, clases, funciones y regulación legal.

Tema 2.- La Policía Local: concepto, funciones, estructura y organización. Regulación legal, derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Tema 3.- La Seguridad Ciudadana y su relación con la Policía Local. Relaciones de la Policía Local con la Policía Gubernativa y la Policía Judicial.

Tema 4.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones de la Policía Local con los ciudadanos.

Tema 5.- El tráfico, la circulación vial. Regulación legal y competencias municipales. Autorizaciones administrativas en materia de circulación.

Tema 6.- Denuncia de las infracciones de tráfico por la Policía Local: forma y procedimiento.

Tema 7.- Actuación de la Policía Local en accidentes de tráfico: requisitos para poder actuar. Señalización del accidente. Principales diligencias a practicar. El atestado por accidente de tráfico.

Tema 8.- Policía administrativa del Derecho Local autónomo: vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas, acuerdos y actos municipales y en los Bandos de la Alcaldía.

Tema 9.- Policía administrativa dimanante de Leyes sectoriales: disciplina urbanística, protección del medio ambiente y actividades clasificadas.

Tema 10.- Derecho Penal: la responsabilidad criminal y la responsabilidad civil. Diferencia entre el delito y la falta.

Tema 11.- Derecho procesal criminal. Diligencias previas. El procedimiento abreviado y el procedimiento sumarial.

Tema 12.- La detención de las personas: normas generales. Procedimiento de "Habeas Corpus". El depósito de detenidos.

Temas 13.- Conocimientos generales del municipio de Los Realejos. Límites geográficos, población, núcleos, barrios y callejero. Fiestas, costumbres y tradiciones.

CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL SERVICIO EN LA POLICÍA LOCAL. CRITERIOS.

1.- Talla mínima.

- Mujeres: 1,65 metros.

- Hombres: 1,70 metros.

2.- Relación peso-talla.

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la fórmula siguiente: P = (T-100) + 10.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la fórmula siguiente: P = (T-100) - 10.

2.3. P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

3.- Exclusiones definitivas de carácter general.

a) Defectos físicos congénitos o adquiridos de cualquier tipo y localización que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente.

b) Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente.

4.- Exclusiones definitivas de carácter especial.

a) Visión.

a.1.- Agudeza visual lejana mínima de 1/3 en el ojo peor sin lentes. Agudeza visual lejana con lentes mínima de 2/3 en el ojo menor y de 1/2 en el peor.

a.2.- Hemianopsias, cuadrantanopsias y escotomas centrales.

- Campo visual mínimo:

Temporal: 85%.

Temporal inferior: 85%.

Inferior: 65%.

Nasal inferior: 50%.

Nasal: 60%.

Nasal superior: 55%.

Superior: 45%.

Temporal superior: 55%.

a.3.- Discromatopsias.

b) Audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.1. Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.

5.2. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm/hg.

Presión diastólica: 90 mm/hg.

5.3. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (amputaciones de mano, pie o sus dedos; retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, pie plano; defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).

5.4. No padecer alcoholismo o drogodependencias. Al efecto, se podrán realizar las pruebas toxicológicas que se estimen pertinentes.

6.- Comprobación y valoración de los datos clínicos: la comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS.

APELLIDOS Y NOMBRE ....................................................................................................................................................................

D.N.I. Nº ................................................................................... EDAD ...............................................................................................

Autorizo por la presente a que se me efectúen las exploraciones médicas necesarias así como la extracción y analítica de sangre y orina en los siguiente parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDL colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), gamma glutamil, transpeptidasa (G.G.T.), fosfatosa alcalina, hierro.

En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del Anti HBC y del Ag HBs.

Análisis de orina:

Densidad, ph, anormales.

Detección de drogas: opiáceas, cannabis, metabolitos de cocaína.

Sedimento: análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ................................................................ (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización, en Los Realejos, a ........................................................................ ...........................................................................................................................................................................................................

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