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2000/170 - Viernes 29 de Diciembre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1817 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de diciembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual nš 6 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo (Gran Canaria).

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2000, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nš 6 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo, promovida por la Corporación local, término municipal de Valsequillo, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de julio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación Puntual nš 6 de las Normas Subsidiarias de Valsequillo (Gran Canaria), consistente en armonizar el régimen de usos del suelo a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, así como a la integración de las determinaciones vinculantes del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, supeditando la publicación del presente acuerdo a que se realicen las siguientes correcciones no sustanciales:

1. RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES.

Se propone sustituir la modificación propuesta para las categorías SRPP 1 y 2 por un nuevo texto que, para aquellas edificaciones residenciales existentes con valor etnográfico o arquitectónico que se hubieran ejecutado de conforme con la normativa anterior (detallando ésta en la Modificación, tal como se hace en el texto propuesto, a efectos de su conocimiento) se permitirán las obras de consolidación y rehabilitación, admitiendo también las obras de ampliación con el límite en planta baja de 30 m2 construidos, y siempre que la superficie construida no supere los 120 m2.

2. TOLERANCIA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS.

Se propone mantener la tolerancia del uso cultural y de ocio en las categorías en que ya lo establecen las Normas vigentes, las SRPP 1 a 3, y suprimir la nueva tolerancia de tal actividad en las categorías SRIP y SRPI, por estimarla innecesaria, al no precisar los P.A.T. de tal requisito previo, e injustificada, a establecer con carácter general, en lugar de depender de las concretas características de cada Proyecto y ubicación que puedan en el futuro promoverse, tal como pretende el Decreto Legislativo 1/2000.

3. INDUSTRIAS DE EXTRACCIÓN Y ENVASADO DE AGUA.

Se propone reducir la tolerancia en el suelo rústico de interés paisajístico SRIP a las instalaciones existentes, permitiendo su ampliación en las condiciones establecidas con carácter general para las mismas.

4. RÉGIMEN GENERAL DE USOS: INSTALACIONES DE ENVASADO DE AGUA.

A falta de regulación reglamentaria, se propone que la propia modificación establezca el contenido de Estudio territorial a presentar para las ampliaciones y nuevas implantaciones, que habrá que tener con objetivo el análisis de los efectos territoriales y por contenido mínimo el siguiente:

a) Definición en el ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial.

b) Compatibilidad de la implantación pretendida con las estrategias territoriales definidas en el planeamiento insular y municipal.

c) Evaluación de los efectos sobre las infraestructuras viarias y sobre los servicios existentes o previstos en el planeamiento, tales como suministro de energía, abastecimiento, depuración, residuos sólidos, comunicaciones u otras, incluyendo propuestas de medidas y obras a ejecutar por los promotores tanto para la conexión como para la compensación de su incidencia en la capacidad y funcionalidad de las redes y servicios existentes.

d) Análisis de las características geomorfológicas, topográficas, botánicas, faunísticas y culturales del lugar objeto del proyecto y su entorno, e identificación de las determinaciones del proyecto potencialmente generadoras de efectos negativos sobre las mismas.

e) Análisis gráfico y literario del impacto paisajístico de la actuación, desde los puntos de vista más frecuentes, mediante perspectivas u otros medios de representación, de las situaciones previas y final, con justificación de las características y disposición de las edificaciones y actuaciones proyectadas en relación con el mismo, los materiales a utilizar en el acabado exterior de las construcciones y espacios libres, y las especies vegetales a implantar, todo ello con el objetivo de lograr una máxima integración visual y paisajística, diurna y nocturna, en su caso, del proyecto del entorno.

f) Descripción de los recursos naturales cuya eliminación o utilización se consideran precisos para la ejecución del proyecto, con específica atención a la cantidad y procedencia de las tierras vegetales afectadas.

g) Medidas correctoras o compensadoras de los efectos negativos sobre el medio, tanto en fase de ejecución como en la de servicio.

h) Descripción y análisis gráfico y literario de las alternativas contempladas, expresando sus efectos diferenciales sobre el medio y la justificación detallada de la solución adoptada en relación con los mismos.

Segundo.- Una vez corregido el documento en los términos indicados, lo que se acreditará mediante el correspondiente informe por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Valsequillo, en orden a la subsanación requerida, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantos interesados consten personados en el expediente administrativo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Armando Villavicencio Delgado.

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