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La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su artículo 40.2.g), establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A., para financiar actuaciones del III Plan Canario de Vivienda y para garantizar la financiación de las obras de infraestructuras a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como a los contratistas adjudicatarios de las citadas obras de infraestructuras por un importe máximo de 3.500.000.000 de pesetas.
Considerando que dicho proyecto ha sido declarado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas como de utilidad pública en virtud del artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- 1. Autorizar la ampliación del aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma otorgado mediante Decreto 302/1999, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 18/2000, de 31 de enero, a la entidad Mejías y Rodríguez, S.L. hasta el importe de dos mil seiscientos treinta millones ochocientas veinte mil novecientas setenta y ocho (2.630.820.978) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de la obra "Mejora local, Nueva carretera TF-122 de Tacoronte a Tejina, desde el p.k. 0,0000 al 10,700 y vía de Ronda de Tacoronte p.k. 0,0000 al 5,000, clave 02-TF-167", incluida en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
2. La ampliación de la garantía que ahora se autoriza se supedita a los mismos términos del Decreto 302/1999, de 4 de noviembre, modificado por Decreto 18/2000, de 31 de enero, que quedará modificado conforme al artículo siguiente.
Artículo segundo.- Se modifican, en consecuencia, los términos de los artículos primero.1 y cuarto del Decreto 302/1999, de 4 de noviembre, modificado por Decreto 18/2000, de 31 de enero, para adaptarlos al presente, quedando redactados como se establece a continuación:
"Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a la entidad Mejías y Rodríguez, S.L., hasta el límite máximo de dos mil seiscientos treinta millones ochocientas veinte mil novecientas setenta y ocho (2.630.820.978) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de la obra "Mejora local, Nueva carretera TF-122 de Tacoronte a Tejina, desde el p.k. 0,0000 al 10,700, y vía de Ronda de Tacoronte p.k. 0,0000 al 5,000, clave 02-TF-167", incluida en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997."
"Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de dos mil seiscientos treinta millones ochocientas veinte mil novecientas setenta y ocho (2.630.820.978) pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto."
Artículo tercero.- La ampliación de la garantía a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengará a favor de la misma comisión alguna.
Artículo cuarto.- Por el órgano competente se procederá a formalizar las modificaciones derivadas del presente Decreto en el documento de aval suscrito con fecha 13 de diciembre de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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