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BOC Nº 170. Viernes 29 de Diciembre de 2000 - 1804

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1804 - ORDEN de 21 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité Asesor de Expertos en Alimentación y Nutrición del Servicio Canario de la Salud.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de su salud, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas necesarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 32.10, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. En el ejercicio de aquella competencia, se aprobó por el Parlamento de Canarias la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que constituye el ámbito normativo de la política sanitaria de Canarias.

El Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo encargado de la ejecución de esa política, tiene como uno de sus objetivos, la promoción y protección de la salud alimentaria, así como la prevención de los factores de riesgo en este ámbito, incluyendo la mejora de la calidad de los alimentos, y en su seno es la Dirección General de Salud Pública, conforme se determina en el artículo 14.2.l) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la que ostenta la competencia para el ejercicio de las funciones preventivas, en materia de higiene alimentaria, dentro de una política de educación a la población.

Por su parte, el Plan de Salud de Canarias, aprobado por Decreto 3/1997, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de marzo de 1997, como instrumento que aglutina todas las estrategias dirigidas a la mejora del nivel de salud de la sociedad canaria, considera la nutrición como problema de salud priorizado, destacando entre sus objetivos la reducción de riesgos, la mejora en la oferta de servicios, la formación y educación para la salud y la necesidad de información en esta materia, dado que la alimentación determina, en gran medida, el grado de salud de las personas y comunidades incidiendo en la morbilidad y, consecuentemente en la mortalidad de las mismas, influyendo en definitiva en la calidad de vida y en el progreso social.

Por ello es preciso poner en marcha determinados programas de intervención tendentes a la reducción de los factores de riesgo, donde la dieta ocupa un lugar predominante, y lograr conseguir alimentos seguros para la salud de las personas y promover los beneficios de una dieta saludable.

Así pues, el Servicio Canario de la Salud estima necesaria la creación de un comité de expertos en alimentación y nutrición, que constituido por profesionales de reconocida experiencia, contribuya a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Salud, realizando las funciones que mediante la presente Orden se le atribuyen.

En su virtud, visto lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Décima del Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea el Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición, como comisión de trabajo adscrita a la Dirección General de Salud Pública, con el fin de asesorar y proponer actuaciones a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en materia de alimentación y nutrición de la población canaria.

Artículo 2.- Finalidad.

El Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición tendrá como finalidad la de asesorar y proponer actuaciones a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en materia de alimentación y nutrición de la población canaria, para adoptar las medidas de intervención necesaria, conociendo las situaciones de riesgo de enfermar por causa de una alimentación incorrecta, garantizando la calidad de los alimentos, desde la producción al consumo e informando y promoviendo sobre hábitos dietéticos saludables.

Artículo 3.- Funciones.

1. Son funciones del Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición:

- Impulsar el desarrollo de las líneas de acción definidas por la Dirección General de Salud Pública, para la promoción de un estilo de alimentación saludable, mediante propuestas y actuaciones conjuntas o individuales de sus miembros.

- Tener conocimiento del desarrollo del programa de alimentación y hacer propuestas correctoras, si fuere necesario.

- Proponer a los órganos competentes la estrategia global (educativa, informativa y administrativa) para mejorar la calidad de los hábitos alimentarios de la población y asesorarlos en esta materia.

- Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se desarrollen en la actualidad en Canarias o en otros territorios, en relación a la mejora en la alimentación y nutrición.

- Proponer cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficiencia en la alimentación y nutrición de la población canaria.

- Realizar una valoración integral y continua de la calidad de la alimentación en nuestra Comunidad Autónoma.

- Impulsar la colaboración con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la implantación de programas de formación continuada de los profesionales sanitarios en los aspectos concernientes a la alimentación y nutrición de la población.

- Cualquier otra función que, en relación con la alimentación y nutrición, le sea encomendada por la Dirección General de Salud Pública.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el número anterior, el Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá recibir y atender las sugerencias y las cuestiones que le sean planteadas tanto por personas como por grupos relacionados con la materia, así como solicitar la comparecencia de especialistas en la materia cuando la complejidad del tema así lo requiera.

Artículo 4.- Composición.

El Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, o persona en quien delegue.

b) Un funcionario del Servicio de Higiene de los Alimentos de la Dirección General de Salud Pública.

c) Un funcionario del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.

d) Un representante de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

e) Un representante de cada una de las Universidades Canarias.

f) Tres representantes de las Gerencias de Atención Primaria, o de Servicios Sanitarios, en su caso, médicos o enfermeros, con reconocida experiencia y actividad en el campo de la dietética.

Artículo 5.- Organización.

El Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición se encuentra organizado de la siguiente forma:

1. El Presidente, que dirige las actividades de la comisión de trabajo, coordina sus tareas y se ocupa de sus relaciones con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la misma. Asimismo le corresponde al Presidente presidir las sesiones convocadas y fijar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación de quince días a la fecha de la convocatoria.

2. El Secretario del Comité, actuando como tal el vocal que resulte designado por acuerdo del mismo, asumiendo entre sus funciones efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Comité, la elaboración y actualización de las actas y la redacción de la Memoria anual, que deberá elevar al Comité para su aprobación.

3. A los vocales del Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición les corresponde obtener la información necesaria para ejercer sus funciones, ejercer su derecho al voto, expresar su sentido y los motivos que lo justifican, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de una comisión de trabajo.

Artículo 6.- Grupos de trabajo.

El Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y temas específicos, los cuales estarán integrados por los vocales que se considere conveniente, así como por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicho Comité.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión del Comité que éste determine.

Artículo 7.- Régimen de reuniones y funcionamiento.

1. El Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, seis veces al año, y con carácter extraordinario se reunirá cuando resulte necesario y así lo decida el Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

2. En la citación de las reuniones se especificará el orden del día de la sesión y se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento de su celebración.

3. Se considerará válidamente constituido el Comité de Expertos cuando asistan en primera convocatoria el Presidente, el Secretario y la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria, a la que se procederá transcurrida una hora desde la anterior, será suficiente con el Presidente, el Secretario y un cuarto de los vocales.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes y no serán vinculantes ni podrán tener trascendencia jurídica frente a terceros.

5. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que una vez aprobada tendrá carácter público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico y de funcionamiento del Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en esta Orden.

Segunda.- Indemnización por asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, la creación del Comité de Expertos en Alimentación y Nutrición no supondrá ningún incremento de gasto público ni generará derecho a percibir indemnización por el concepto de asistencia a reuniones de órganos colegiados, ya que éstas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud, para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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