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BOC Nº 169. Jueves 28 de Diciembre de 2000 - 4595

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4595 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 23 de noviembre de 2000, relativo a notificación de la Resolución de concesión de ayudas en concepto de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2000, regulada por Orden de 29 de marzo de 2000.

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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6, de la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (B.O.C. nº 44, de 10.4.00), modificada por Orden de 6 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 151, de 17.11.00), se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas ayudas que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes que figuran en los anexos 1, 2 y 3 adjuntos, para acogerse a las ayudas previstas para compensar a los agricultores que cultivan en zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas en las Islas Canarias.

Visto el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Visto el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias, que modifica el Real Decreto 466/1990, en el sentido de que podrá concederse esta indemnización a aquellas explotaciones que tengan al menos una hectárea de superficie agrícola útil.

Visto que el Real Decreto 1.893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficies a determinados productos agrícolas, establece en su Disposición Adicional Segunda la prórroga de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, regulada en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y desarrollado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de abril de 1990.

Visto el Real Decreto 806/2000, de 19 de mayo, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2000.

Vista la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas (B.O.C. nº 44, de 10.4.00), modificada por Orden de 6 de noviembre de 2000.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A propuesta de la Sección de Desarrollo Rural en Santa Cruz de Tenerife, y de acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los solicitantes que figuran en anexo 1, la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2000. El importe total de la ayuda asciende a 66.065.211 pesetas. De esta cantidad, 49.549.194 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía y 16.516.017 pesetas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

A cada uno de los solicitantes le corresponde la cantidad que figura en la columna encabezada con el título "Ayuda total".

Segundo.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 2, considerándolos desistidos de su petición por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayuda que figuran en anexo 3, formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del MAPA se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.513A.480.11, L.A. 13.4031.02 "Cofinanciación POSEICAN mantenimiento renta áreas desfavorecidas".

Quinto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del FEOGA-Garantía se abonará con cargo a los fondos a transferir a los beneficiarios por dicha entidad.

Sexto.- Poner a disposición de la Habilitada de la Dirección General de Estructuras Agrarias en la oficina principal de la entidad CajaCanarias, cuenta corriente nº 00031114002199 "A justificar, Gobierno de Canarias Dirección General de Estructuras Agrarias", el importe de la ayuda a cofinanciar por el MAPA para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios el importe correspondiente.

Séptimo.- Una vez que se haya ingresado en la cuenta corriente antes citada el importe de la ayuda correspondiente al MAPA en el plazo de un mes se ha de proceder a la justificación de haber realizado las transferencias a los beneficiarios mediante certificación de la entidad pagadora de que las mismas han sido abonadas en la cuenta del beneficiario.

Octavo.- Toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la indemnización compensatoria básica dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

Noveno.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Décimo.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios estarán exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al haberla aportado junto con la solicitud.

Undécimo.- Previo al abono de las ayudas será obligatorio realizar los controles en campo establecidos por el FEOGA-Garantía de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2000.- El Director General de Estructuras Agrarias, Clemente E. Álvarez Fernández.

Ver anexos - páginas 19190-19231

A N E X O I I

EXPEDIENTES ARCHIVADOS EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71.1 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Ver anexos - página 19232

A N E X O I I I

EXPEDIENTES DESESTIMADOS POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA REGULADORA

MOTIVOS

1.- Ser titular de explotación agraria.

2.- Ser agricultor a título principal u obtener más del 50% de su renta anual exclusivamente de la actividad agraria.

3.- Residir habitualmente en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes.

4.- Dedicar a cultivos agrícolas o forestales no maderables, al menos, una hectárea de superficie agrícola útil.

Ver anexos - páginas 19233-19235

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